Beneficios fiscales: Supuestos de exención
Conoce los supuestos y condiciones en los que puedes beneficiarte de un supuesto de exención al impuesto.
Si se ha acogido a alguna de las exenciones que a continuación se relacionan, no debe olvidar que debe destinar efectivamente el producto objeto del impuesto al fin previsto para el beneficio fiscal y conservar durante el plazo de prescripción la documentación acreditativa del hecho que la justifica.
Está exenta la entrega de residuos en vertederos, o instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando:
- Sea ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
- Se entreguen de decomisos de bienes a destruir.
- Se entreguen residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.
- Se entreguen residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.
- Se entreguen residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.
Son rechazos de residuos municipales los resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, así como los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.
Son operaciones de tratamiento intermedio las operaciones de valorización codificadas como R12 o R13 en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. También, son operaciones de tratamiento intermedio las operaciones de eliminación codificadas como D8, D9, D13, D14 o D1 en el anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Además, está exenta la entrega de residuos en vertederos cuando:
- La entrega se efectúe por parte de las Administraciones de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las Administraciones actúen subsidiariamente, directa o indirectamente, en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.
- Se entreguen residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.
- Se entreguen residuos industriales no peligrosos por su productor inicial y el vertedero sea titularidad de este último, esté ubicado sus instalaciones y sea para su uso exclusivo (esta exención solo será de aplicación durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del impuesto).