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Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 29/2021
El Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, ha adoptado determinadas medidas tributarias en el ámbito de la fiscalidad energética:
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Impuesto sobre la electricidad (Disposición Adicional Primera)
La aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, se prorroga hasta el 30 de abril de 2022.
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Determinación de la base imponible y pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la producción de la energía eléctrica en 2022 (Disposición Adicional Primera)
Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.
Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre.