Autoliquidaciones Rectificativas
Te informamos sobre los principales aspectos relacionados con la autoliquidación rectificativa.
La normativa reguladora de la autoliquidación rectificativa se encuentra en las siguientes normas:
- Artículo 120.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Artículo 3 bis del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022 de 30 de agosto.
- Orden HAC/56/2026 de 22 de enero, que modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
La autoliquidación rectificativa se presentará para rectificar, completar o modificar el modelo 587 presentado con anterioridad con independencia del resultado de la misma y sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
Se incorpora la figura de la autoliquidación rectificativa para aquellos periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2026, es decir, el nuevo modelo de autoliquidación rectificativa resultará aplicable para el periodo correspondiente al tercer trimestre de 2026.
Exclusivamente en el caso de rectificaciones fundadas en la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional, el sujeto pasivo podrá optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o bien una solicitud de rectificación de autoliquidación. Si bien, ambos procedimientos permiten la rectificación para estos supuestos, solo el segundo habilita expresamente a la presentación de documentación justificativa del motivo de la rectificación.
Las rectificaciones que afecten a periodos de liquidación anteriores a julio de 2026 y por lo tanto al tercer trimestre de 2026, se efectuarán de acuerdo con el sistema anterior a la entrada en vigor de la autoliquidación rectificativa.
Es decir, los errores en perjuicio de la Hacienda Pública se corregirán mediante la tradicional autoliquidación complementaria, mientras que por los errores en perjuicio del contribuyente deberá presentarse una solicitud de rectificación de autoliquidación.
Sí, se puede presentar una autoliquidación rectificativa para corregir cualquier dato o error de la autoliquidación, incluso aunque no afecte al resultado de la misma.
Sí, se introducen un nuevo grupo de campos en el modelo 587, titulados como «D. Autoliquidación rectificativa», que cuenta con unos campos específicos necesarios para identificar la autoliquidación rectificativa, el número de justificante de la autoliquidación anterior que es rectificada y, en su caso las causas que la motivan.
Sí, es obligatorio indicar al menos uno de los siguientes motivos de rectificación:
- Rectificación por error en la autoliquidación anterior o por cualquier otra causa.
- Rectificación debida a una discrepancia de criterio interpretativo,
- Rectificación por la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional.
En caso de autoliquidación rectificativa por eventual vulneración de una norma de rango superior deberá indicar como motivo de rectificación “Rectificación por la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional”
No. Cuando el contribuyente pretenda rectificar una autoliquidación por considerar que en la autoliquidación rectificada se ha aplicado una norma que considere que vulnera otra norma de rango superior podrá optar por presentar una solicitud de rectificación o una autoliquidación rectificativa.
La presentación de una solicitud de rectificación no implica la necesidad de presentar además una autoliquidación rectificativa por el mismo motivo. De hecho, el contribuyente podrá optar por una vía u otra, pero solo deberá utilizar una de ellas.
No. A estos efectos el funcionamiento de la autoliquidación rectificativa no dista de la presentación de cualquier otra autoliquidación.
Tampoco el modelo tiene un texto libre que permita incorporar textos de alegaciones.