Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
Conoce el Impuesto medioambiental que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica
Es un tributo medioambiental, directo y real que grava la realización de las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, a través de las instalaciones referidas en la Ley del Sector Eléctrico.
El impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
El hecho imponible está constituido por la producción e incorporación de electricidad, medida en barras de central, al sistema eléctrico de energía eléctrica (incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extra peninsulares).
La producción medida en barras de central se corresponde con la electricidad medida en bornes de alternador minorada en los consumos auxiliares en generación y en las pérdidas hasta el punto de conexión de la red.
Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen las actividades que configuran el hecho imponible. Se incluyen tanto las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario como las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración o residuos.
Como regla general, el período impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre.
En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad, el período impositivo finaliza el día en que se haya producido dicho cese y el impuesto se devenga el día en que se haya producido el cese.
La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
La base imponible del periodo impositivo está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación de electricidad, medida en barras de central, al sistema eléctrico de energía eléctrica. En el cálculo del importe total deben considerarse las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y las previstas en el régimen económico específico, para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares. La base imponible se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica
Consulta Vinculante DGT V1641-13
El tipo de gravamen es del 7 por ciento.
Debes emplear el modelo 583 para autoliquidar el impuesto y para realizar los pagos fraccionados. En el caso de cese en el ejercicio de actividad antes del 31 de octubre, para autoliquidar el impuesto debes emplear el modelo 588. Ambos modelos de autoliquidación se encuentran disponibles en la página web de la Agencia Tributaria.
La presentación puedes efectuarla como declarante, por un tercero que actúe en tu representación y que esté en posesión de un certificado de firma electrónica o a través de colaboración social.
Como regla general, debes efectuar cuatro pagos fraccionados y presentar la autoliquidación anual:
- El primer pago fraccionado debes realizarlo entre los días 1 y 20 del mes de mayo. Su importe resulta de aplicar el tipo impositivo al valor de la producción de energía eléctrica correspondiente a los tres primeros meses del año natural.
- El segundo pago fraccionado debes realizarlo entre los días 1 y 20 del mes de septiembre. Su importe resulta de aplicar el tipo impositivo al valor de la producción de energía eléctrica correspondiente a los seis primeros meses del año natural deducido el importe del pago fraccionado previamente realizado.
- El tercer pago fraccionado debes realizarlo entre los días 1 y 20 del mes de noviembre. Su importe resulta de aplicar el tipo impositivo al valor de la producción de energía eléctrica correspondiente a los nueve primeros meses del año natural deducido el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.
- El cuarto pago fraccionado debes realizarlo entre los días 1 y 20 del mes de febrero del año siguiente. Su importe resulta de aplicar el tipo impositivo al valor de la producción de energía eléctrica correspondiente al año natural deducido el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.
- La autoliquidación anual debes realizarla entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año siguiente. Su importe resulta de aplicar el tipo impositivo al valor de la producción de energía eléctrica correspondiente al año natural deducido el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.
Si el valor de la producción de energía eléctrica, incluidas todas las instalaciones, no hubiera superado los 500.000 euros en el año natural anterior, debes efectuar un pago fraccionado único y presentar la autoliquidación anual:
- El pago fraccionado único debes realizarlo entre los días 1 y 20 del mes de noviembre. Su importe resulta de aplicar el tipo impositivo al valor de la producción de energía eléctrica correspondiente a los nueve primeros meses del año natural.
- La autoliquidación anual debes realizarla entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año siguiente. Su importe resulta de aplicar el tipo impositivo al valor de la producción de energía eléctrica correspondiente al año natural deducido el importe del pago fraccionado previamente realizado.
A estos efectos, es valor de la producción el importe total que corresponda percibir por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica por cada instalación y período. Si el importe total no resulta conocido en el momento de realizar los pagos fraccionados, debes fijarlo provisionalmente en función de la última liquidación provisional realizada por el operador del sistema y, en su caso, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con anterioridad al inicio del plazo de realización del pago correspondiente.
Si la actividad desarrollada hubiera tenido una duración inferior al año, para determinar el valor de producción del año natural anterior el valor de la producción debes elevarlo al año.
En caso de haber iniciado la actividad con posterioridad al 1 de enero, debes efectuar un pago fraccionado por el periodo impositivo en curso si el valor de la producción, calculado desde el inicio del período impositivo, supera 500.000 euros, incluidas todas las instalaciones. En su caso, debes efectuar los pagos fraccionados en el plazo de liquidación correspondiente al trimestre en el que supere el mencionado importe.
Sí. Quienes satisfagan importes a los contribuyentes del impuesto en relación a su actividad de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica están obligados a presentar una declaración resumen anual de operaciones con contribuyentes en la que declaren los mencionados importes satisfechos.
La declaración anual informativa (modelo 591) debe presentarse por vía electrónica a través de la página web de la Agencia Tributaria durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.
El importe del pago fraccionado se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre el 90 por ciento que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2026.
La cuota íntegra o importe a ingresar será el resultado de aplicar el 7 por ciento sobre el valor de la producción de energía eléctrica del segundo trimestre deduciendo el importe del primer pago fraccionado.
El valor de la producción de energía eléctrica del segundo trimestre es el 90 por ciento del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el primer trimestre que hayan sido notificadas a 1 de septiembre de 2026, fecha de inicio del segundo pago fraccionado.
Las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el segundo trimestre no integran la base imponible del impuesto.
La cuota íntegra o importe a ingresar será el resultado de aplicar el 7 por ciento sobre el valor de la producción de energía eléctrica del tercer trimestre deduciendo los importes del primer y segundo pago fraccionado.
El valor de la producción de energía eléctrica del tercer trimestre es el 90 por ciento del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el primer trimestre que hayan sido notificadas a 1 de noviembre de 2026, fecha de inicio del tercer pago fraccionado. A esto hay que sumarle el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el tercer trimestre que hayan sido notificadas a 1 de noviembre de 2026, fecha de inicio del tercer pago fraccionado.
Las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el segundo trimestre no integran la base imponible del impuesto.
La cuota íntegra o importe a ingresar será el resultado de aplicar el 7 por ciento sobre el valor de la producción de energía eléctrica del cuarto trimestre deduciendo los importes del primer, segundo y tercer pago fraccionado.
El valor de la producción de energía eléctrica del cuarto trimestre es el 90 por ciento del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el primer trimestre que hayan sido notificadas a 1 de febrero de 2027, fecha de inicio del tercer pago fraccionado. A esto hay que sumarle el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el tercer y cuarto trimestre que hayan sido notificadas a 1 de febrero de 2027, fecha de inicio del tercer pago fraccionado.
Las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el segundo trimestre no integran la base imponible del impuesto.
La base imponible de 2026 se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre el importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el periodo impositivo de 2026, minorado por el 10 por ciento del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2026 y por el 100 por cien del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el segundo trimestre natural de 2026.