Beneficios fiscales: Exenciones y devoluciones
Encuentra información sobre las gestiones y los principales aspectos de las exenciones y devoluciones de los Impuestos Especiales de Fabricación
Exenciones
Con carácter general estarán exentas de los Impuestos Especiales la fabricación e importación de productos que se destinen a:
- ser entregados en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares,
- ser entregados a organizaciones internacionales y a las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sean parte del Tratado del Atlántico Norte,
- el avituallamiento de los buques y aeronaves que realicen navegación internacional, excluida la navegación aérea o marítima privada de recreo.
Además, las normas específicas de cada uno de los Impuestos Especiales establecen otros supuestos de exención aplicables a los productos incluidos en su ámbito objetivo.
Si se trata de productos que se suministran desde el ámbito territorial comunitario no interno, que se destinen a ser entregados en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares, o a organizaciones internacionales y a las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sean parte del Tratado del Atlántico Norte, los beneficiarios de las exenciones podrán recibirlos directamente en régimen suspensivo, expidiendo un "certificado de exención del IVA y de los Impuestos Especiales", cuyo modelo ha sido establecido en el anexo I de la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, que deberá acompañar al documento de acompañamiento electrónico.