Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Conoce el impuesto que grava los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina
Preguntas frecuentes
El Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco es un impuesto especial de fabricación regulado en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales.
Como impuesto indirecto tiene por objeto gravar el consumo en Península o Baleares (ámbito territorial del impuesto) de los productos incluidos en su ámbito objetivo.
Además de los hechos imponibles propios de los impuestos especiales de fabricación, son hechos imponibles del impuesto la tenencia de productos con fines comerciales a 1 de abril de 2025 y su introducción en Península o Baleares procedentes del territorio de otros Estados miembros.
Es contribuyente el expedidor de los productos salvo que la introducción sea con fines comerciales en cuyo caso es contribuyente el destinatario de los productos.
El expedidor de los productos puede ser el vendedor a distancia situado en otro Estado miembro o la plataforma tecnológica que intermedie facilitando la entrega de los productos en Península o Baleares. En este sentido, es importante tener en cuenta que la normativa sanitaria del 2005 prohíbe en España las ventas a distancia (aquellas en las que el vendedor y el comprador consumidor final están situados en diferentes países) de líquidos para cigarrillos electrónicos.
En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá encontrase información relacionada con las opciones de identificación electrónica a fin de poder cumplir con las obligaciones derivadas de este impuesto.
Sí. Las cuotas devengadas por este impuesto deben adicionarse para el cálculo de la base imponible del IVA.
En el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco no está prevista ninguna especialidad con relación a los contribuyentes acogidos al régimen de equivalencia en el IVA.
No está previsto tipo especial de recargo de equivalencia. Como a las entregas de productos objeto del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco le es de aplicación el tipo impositivo general del IVA (21%), en estos casos el tipo de recargo de equivalencia aplicable es del 5,2%.
Actualmente no están previstas marcas fiscales para los productos objeto del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. La exigencia de marcas fiscales requerirá la previa modificación del Reglamento de Impuestos Especiales.
Antes de ejercer la actividad, debes inscribirte en el registro territorial del impuesto como fabricante. Entre otros requisitos, debes aportar una garantía de 6.000 euros. Una vez autorizado e inscrito podrás recibir, almacenar, fabricar, transformar y expedir productos objeto del impuesto en régimen suspensivo. Para gestionar la inscripción y la autorización debes dirigirte a la Oficina Gestora del lugar donde radica tu establecimiento.
Estás obligado a llevar una contabilidad de los movimientos, operaciones o procesos de los productos objeto del impuesto (SILICIE) que se produzcan en el establecimiento autorizado como fábrica, el cual está sujeto al control de la Intervención de impuestos especiales.
La circulación de productos objeto del impuesto con fines comerciales tiene que estar amparada en un documento de circulación. Al expedir los productos desde el establecimiento autorizado como fábrica debes contabilizar la salida (SILICIE) y emitir el correspondiente documento que ampare la circulación.
Salvo en los supuestos de importación, las cuotas del impuesto que se hayan devengado debes autoliquidarlas e ingresarlas mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación (modelo 573) siendo el periodo de liquidación mensual. La obligación de presentación se exceptúa en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Podrás encontrar en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información y los enlaces necesarios para el cumplimiento de tus obligaciones.
El titular de la fábrica (o depositario autorizado) es el sujeto pasivo del impuesto. En la factura que este emita con ocasión de la salida de los productos de la fábrica deberá repercutir el importe de la cuota devengada sobre los adquirentes de los productos, quedando estos obligados a soportarla. Si los productos no son de su propiedad, la repercusión jurídica deberá efectuarla sobre aquel para el que realice la operación.
En factura emitida deberá consignar de forma separada el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco y el IVA. A efectos de calcular las cuotas devengadas, es importante recordar que el primero forma parte de la base imponible del segundo.
Como los productos proceden de Península o Baleares se trata de un supuesto de circulación interna.
Salvo las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley de Impuestos Especiales, en una fábrica no está permitida la entrada de productos objeto del impuesto con impuesto devengado. La circulación desde otra fábrica o depósito fiscal se realizará en régimen suspensivo amparada en un documento administrativo electrónico emitido por el expedidor.
La fábrica deberá contabilizar (SILICIE) y ultimar el referido documento de circulación con la recepción de los productos
Como los productos proceden del territorio de otros Estados miembros se trata de un supuesto de circulación intracomunitaria. En este caso, el establecimiento deberá estar inscrito en el Registro territorial del impuesto como fábrica y como adquirente intracomunitario.
Salvo las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley de Impuestos especiales, en una fábrica no está permitida la entrada de productos objeto del impuesto con impuesto devengado. Por ello, la circulación deberá efectuarse en régimen suspensivo.
Como el impuesto no está armonizado, introducidos los productos objeto del impuesto en Península y Baleares la circulación hasta la fábrica en régimen suspensivo deberá ampararse en documento mercantil emitido por el expedidor en el que se identifique la fecha de inicio de la expedición, el expedidor, el destinatario, así como la naturaleza y cantidad de producto.
La fábrica deberá contabilizar (SILICIE) la posterior recepción de los productos.
Salvo las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley de Impuestos especiales, en una fábrica no está permitida la entrada de productos objeto del impuesto con impuesto devengado.
Introducidos los productos objeto del impuesto en Península y Baleares, la circulación desde la Aduana de importación hasta la fábrica constituye una circulación interna y deberá efectuarse en régimen suspensivo amparada en un documento administrativo electrónico emitido por persona o entidad autorizada como expedidor registrado.
La fábrica deberá contabilizar (SILICIE) y ultimar el referido documento de circulación con la recepción de los productos.
Se asimilan a estas operaciones las introducciones procedentes de las islas Canarias o de las ciudades de Ceuta o Melilla.
Antes de ejercer la actividad, debes inscribirte en el registro territorial del impuesto como depósito fiscal. Entre otros requisitos, debes aportar una garantía de 6.000 euros (requisito no exigible para las tiendas libres de impuestos situadas en puertos o aeropuertos que también tienen la consideración de depósito fiscal). No se exige un volumen mínimo de actividad. Una vez autorizado e inscrito podrás recibir, almacenar, transformar y expedir productos objeto del impuesto en régimen suspensivo. Para gestionar la inscripción y la autorización debes dirigirte a la Oficina Gestora del lugar donde radica tu establecimiento.
Estás obligado a llevar una contabilidad de los movimientos, operaciones o procesos de los productos objeto del impuesto (SILICIE) que se produzcan en el establecimiento autorizado como depósito fiscal, el cual está sujeto al control de la Intervención de impuestos especiales.
La circulación de productos objeto del impuesto con fines comerciales tiene que estar amparada en un documento de circulación. Al expedir productos desde el establecimiento autorizado como depósito fiscal debes contabilizar la salida (SILICIE) y emitir el correspondiente documento que ampare la circulación.
Salvo en los supuestos de importación, las cuotas del impuesto que se hayan devengado debes autoliquidarlas e ingresarlas mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación (modelo 573) siendo el periodo de liquidación mensual. La obligación de presentación se exceptúa en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Podrás encontrar en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información y los enlaces necesarios para el cumplimiento de tus obligaciones.
El titular del depósito fiscal (o depositario autorizado) es el sujeto pasivo del impuesto. En la factura que emita con ocasión de la salida de los productos del depósito fiscal deberá repercutir la cuota devengada sobre los adquirentes de los productos quedando estos obligados a soportarla. Si los productos no son de su propiedad, la repercusión jurídica deberá efectuarla sobre aquel para el que realice la operación.
En factura emitida deberá repercutir de forma separada el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco y el IVA. A efectos de calcular las cuotas devengadas, es importante recordar que el primero forma parte de la base imponible del segundo.
Como los productos proceden de Península o Baleares se trata de un supuesto de circulación interna.
Salvo las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley de Impuestos Especiales, en un depósito fiscal no está permitida la entrada de productos objeto del impuesto con impuesto devengado. La circulación desde otra fábrica o depósito fiscal se realizará en régimen suspensivo amparada en un documento administrativo electrónico emitido por el expedidor.
El depósito fiscal deberá contabilizar (SILICIE) y ultimar el referido documento de circulación con la recepción de los productos.
Como los productos proceden del territorio de otros Estados miembros se trata de un supuesto de circulación intracomunitaria. En este caso, el establecimiento
deberá estar inscrito en el Registro territorial del impuesto como depósito fiscal y como adquirente intracomunitario.
Salvo las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley de Impuestos especiales, en un depósito fiscal no está permitida la entrada de productos objeto del impuesto con impuesto devengado. Por ello, la circulación deberá efectuarse en régimen suspensivo.
Como el impuesto no está armonizado, introducidos los productos objeto del impuesto en Península y Baleares la circulación hasta el depósito fiscal deberá efectuarse en régimen suspensivo amparada en documento mercantil emitido por el expedidor en el que se identifique la fecha de inicio de la expedición, el expedidor, el destinatario, así como la naturaleza y cantidad de producto.
El depósito fiscal deberá contabilizar (SILICIE) la posterior recepción de los productos.
Salvo las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley de Impuestos especiales, en un depósito fiscal no está permitida la entrada de productos objeto del impuesto con impuesto devengado.
Introducidos los productos objeto del impuesto en Península y Baleares, la circulación desde la Aduana de importación hasta el depósito fiscal será una circulación interna y deberá efectuarse en régimen suspensivo amparada en un documento administrativo electrónico emitido por persona o entidad autorizada como expedidor registrado.
El depósito fiscal deberá contabilizar (SILICIE) y ultimar el referido documento de circulación con la recepción de los productos
Se asimilan a estas operaciones las introducciones procedentes de las islas Canarias o de las ciudades de Ceuta o Melilla.
La normativa del impuesto regula la devolución al propietario de las cuotas del impuesto previamente satisfechas si los productos objeto del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco se destruyen bajo el control de la Administración Tributaria o se devuelven a fábrica para su reciclado.
En los supuestos de destrucción de los productos bajo el control de la Administración tributaria, el propietario previamente debe solicitar autorización a la Oficina Gestora del lugar donde radica el establecimiento que almacena los productos.
Obtenida la autorización, la destrucción de los productos deberá efectuarse en presencia de la Inspección. En caso de que proceda, la Oficina Gestora acordará la devolución de la cuota
En los supuestos de devolución de los productos a fábrica para su reciclado, el propietario previamente debe solicitar autorización a la Oficina Gestora del lugar donde radica el establecimiento que almacena los productos precisando la conformidad del depositario autorizado titular de la fábrica donde se va a devolver los productos.
Obtenida la autorización y comunicada la devolución del producto a la Oficina Gestora del lugar donde radica la fábrica, el depositario autorizado titular de la fábrica deberá contabilizar la recepción de los productos (SILICIE). En caso de que proceda, el depositario autorizado devolverá la cuota acordada pudiendo deducírsela en el periodo impositivo en el que se haya producido la entrada de los productos en su establecimiento.
La normativa del impuesto regula la devolución al propietario de las cuotas del impuesto previamente satisfechas si los productos objeto del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco se envían fuera de Península y Baleares.
En caso de envíos con destino a Canarias, Ceuta, Melilla o países no pertenecientes a la Unión Europea la devolución se podrá solicitar mediante la presentación del modelo 590 disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En caso de envíos con destino al territorio de otro Estado miembro, la devolución se solicitará mediante la presentación del modelo A24 disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se presumirá el envío cuando la entrega esté exenta de IVA por tratarse de una entrega intracomunitaria.
El contribuyente es el destinatario de los productos quien previamente a la introducción debe inscribirse en el Registro territorial del impuesto como adquirente intracomunitario. Para ello debe dirigirse a la Oficina Gestora del lugar donde radica su domicilio fiscal.
El devengo del impuesto se produce en el momento de la recepción de los productos. Las cuotas devengadas deben autoliquidarse e ingresarse mediante la presentación del correspondiente modelo de autoliquidación (modelo 573) siendo el periodo de liquidación mensual.
Desde la introducción de los productos objeto del impuesto en Península y Baleares hasta la recepción por su destinatario, la circulación de los productos debe ampararse en documento mercantil emitido por el expedidor que identifique la fecha de inicio de la expedición, el expedidor, el destinatario, así como la naturaleza y cantidad de producto.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la exigencia de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar, además de la imposición de las sanciones que correspondan por la comisión de las diferentes infracciones tipificadas al efecto.
En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá encontrase la información y los enlaces necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la introducción.
El contribuyente es el declarante o la persona referida en el Código Aduanero de la Unión cuando el devengo se produce con motivo de una importación no siendo exigible su inscripción en el Registro territorial del impuesto.
El impuesto devengado con el despacho a consumo de los productos importados lo liquida la Aduana en la declaración en aduana. (DUA)
Desde la introducción de los productos objeto del impuesto en Península y Baleares hasta la recepción por su destinatario, la circulación de los productos se ampara con la declaración aduanera.
Se asimilan a estas operaciones las introducciones procedentes de las islas Canarias o de las ciudades de Ceuta o Melilla.
En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá encontrase la información y los enlaces necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la introducción.
Quienes almacenen los productos objeto del impuesto con fines comerciales deben presentar una declaración informativa de las existencias almacenadas a 1 de abril de 2025 especificando la cantidad y la clase en función del tipo impositivo aplicable.
En la Sede electrónica podrá encontrarse un modelo normalizado que permitirá cumplir esta obligación y facilitará la posterior regularización de las existencias declaradas mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación (modelo 573). Quedaran exceptuadas de la obligación de regularizar las existencias que se vinculen al régimen suspensivo en el interior de una fábrica o depósito fiscal.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la exigencia de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar, además de la imposición de las sanciones que correspondan por la comisión de las diferentes infracciones tipificadas al efecto.
A 1 de abril de 2025 (fecha a partir de la cual el impuesto exigible) los productos objeto del impuesto eran ya titularidad del establecimiento que los comercializará, aunque los haya recibido físicamente con posterioridad.
Teniendo en cuenta que los adquirió para comercializarlos deberá incluirlos en su declaración informativa y, en su momento, regularizarlos.
De esta forma, estos productos tendrán el mismo tratamiento que las existencias físicamente almacenadas a 1 de abril de 2025 para su posterior comercialización.
Quien efectúa la comercialización es la empresa propietaria de los productos y de la máquina expendedora. Como contribuyente estará obligada, por los productos existentes en la máquina expendedora a 1 de abril de 2025, a presentar a su nombre la declaración informativa y, en su momento, a regularizarlas las cuotas correspondientes.
El titular del establecimiento está cediendo el uso de sus instalaciones a cambio de una comisión pactada con la empresa propietaria de los productos sujetos al impuesto. Esta cesión del uso de su espacio físico, no implica ninguna carga fiscal en el ámbito del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
Los productos almacenados para su venta al público se entienden destinados a fines comerciales, aunque las cantidades sean inferiores a las previstas en el apartado 9 del artículo 15 de Ley de Impuestos Especiales. Quienes los almacenen son contribuyentes obligados a presentar la correspondiente declaración informativa informando de las existencias almacenadas a 1 de abril de 2025 y, en su momento, a regularizarlas las cuotas correspondientes.
En caso de que no haya existencias almacenadas a 1 de abril de 2025, la declaración deberá presentarse informando de que las existencias son cero. En este supuesto, no existirá posterior obligación de regularización.
En el caso de que las cantidades de existencias almacenadas sea inferior a la prevista en el apartado 9 del artículo 15 de la Ley de Impuestos Especiales, la declaración deberá presentarse informando de las cantidades almacenadas. En este supuesto, existirá obligación de regularizar las cantidades previamente declaradas.