Marcas fiscales de tabaco
Conoce las marcas fiscales de las labores del tabaco
El artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece que, a partir del 20 de mayo de 2024, las marcas fiscales deberán ir adheridas en los paquetes y envases de todo tipo de labores del tabaco, extendiendo a los cigarros y cigarritos y todas las demás labores del tabaco, la aplicación de las mismas.
Desde el 20 de mayo de 2024, las marcas fiscales de las labores del tabaco también deberán adherirse a los:
- Envases unitarios de las labores del tabaco vendidas en tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos de Península e Illes Balears.
- Labores del tabaco que se suministren a buques y aeronaves tanto para el consumo de sus tripulantes, como en la venta a bordo a los pasajeros.
Podrás solicitar las marcas fiscales que deben ser adheridas a las labores del tabaco a través del modelo de solicitud disponible en Gestiones de esta página.
Principales novedades
- Las nuevas marcas fiscales incorporan las medidas de seguridad exigidas por la Directiva UE 2014/40 y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576.
- La entrega física de las marcas fiscales, previa autorización de los órganos competentes de la Agencia Tributaria, se efectuará siempre, mediante entrega directa, por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre al establecimiento solicitante de las mismas.
- En el caso de las ventas en tiendas libres de impuestos de labores del tabaco, en ningún caso deberán ser retiradas las marcas fiscales adheridas en el momento de la salida del ámbito territorial interno.
- Tampoco deberán ser retiradas en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves durante el vuelo o travesía marítima con destino a terceros países o territorios.