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			<title><![CDATA[Novedades de Impuestos especiales y medioambientales - Sede]]></title>              	        
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        <description><![CDATA[Novedades de Impuestos especiales y medioambientales]]></description>
        <language>es</language>
        <category><![CDATA[Novedades de Impuestos especiales y medioambientales]]></category>
        <pubDate>Tue, 19 May 2026 14:14:41 +0200</pubDate>
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<item><title><![CDATA[Cláusula de desactivación de la rebaja del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2026/mayo/19/clausula-desactivacion-rebaja-tipo-impositivo-electricidad.html</link><guid isPermaLink="false">12a4ea6a6bf3e910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Tue, 19 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate><description><![CDATA[<p>El apartado DOS del artículo 40 del Real Decreto-Ley 7/2026 establece una cláusula de desactivación de la rebaja del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales (pasando del 5,11269632 al 0,5 por ciento) al señalar que "si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en el apartado Uno de este artículo dejará de aplicarse en el mes de junio".</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Seminario web sobre los requisitos fiscales de las bodegas de vino que realizan operaciones de desalcoholización]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2026/abril/7/seminario-web-sobre-requisitos-fiscales-desalcoholizacion.html</link><guid isPermaLink="false">22caac9a9176d910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Tue, 7 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate><description><![CDATA[<p>El próximo 15 de abril de 2026 entre 09:30 y las 11:00 horas tendrá lugar un seminario web en el que se informará a las bodegas de vino sobre la regulación aplicable y la operativa, en materia de los impuestos especiales, a seguir cuando se realicen operaciones de desalcoholización del vino.</p> <p>...</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Medidas extraordinarias en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2026/marzo/25/medidas-extraordinarias-impuesto-sobre-valor-medio.html</link><guid isPermaLink="false">7fa9cac92942d910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Wed, 25 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate><description><![CDATA[<p>En aplicación del artículo 41 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se minora la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica del ejercicio 2026 en un 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Esta minoración debe tenerse en cuenta para el cálculo de los correspondientes pagos fraccionados y de la autoliquidación anual.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Medidas extraordinarias en el Impuesto Especial sobre la Electricidad previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio:]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2026/marzo/25/medidas-extraordinarias-impuesto-especial-sobre-medio.html</link><guid isPermaLink="false">90099abe8542d910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Wed, 25 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate><description><![CDATA[<p>En aplicación del artículo 40 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con efectos desde la entrada en vigor del mismo el 22/03/2026 y hasta 30 de junio de 2026, el tipo impositivo previsto en el artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales queda reducido del 5,11269632% al 0,5%. Por tratarse de medidas excepcionales, esta reducción durante el mes de junio de 2026 queda subordinada a la evolución del Índice de Precios al Consumo de la electricidad.</p> <p>Asimismo, se ha incorporado en "Ayuda" de la Sede electrónica del impuesto una Nota Informativa relativa a las cuestiones relacionadas con el devengo.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Medidas Tributarias previstas en el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Impuesto sobre hidrocarburos y ayudas extraordinarias y temporales a determinados sectores]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2026/marzo/25/medidas-tributarias-previstas-plan-integral-sectores.html</link><guid isPermaLink="false">b21ee6304352d910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Wed, 25 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate><description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio contiene, entre otras medidas tributarias, rebajas de tipos impositivos del impuesto sobre hidrocarburos (artículo 38) y del tipo de devolución del gasóleo profesional (artículo 39). Además, contiene ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios (artículo 46), por titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial de gasóleo profesional (artículo 55) y por profesionales del transporte terrestre respecto de vehículos que no puedan beneficiarse de la mencionada devolución parcial (artículo 58).</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Novedades en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2026/febrero/5/novedades-impuesto-sobre-gases-fluorados-invernadero.html</link><guid isPermaLink="false">c9a44961f3d2c910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Thu, 5 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate><description><![CDATA[<p>Con fecha 5 de febrero de 2026 se ha publicado la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias, modificación que introduce la figura de la autoliquidación rectificativa.</p> <p>El nuevo sistema de rectificación de autoliquidaciones se aplicará por primera vez a los periodos de liquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que se inicien a partir del 1 de julio de 2026.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Modificaciones de la normativa de la Unión Europea en materia del EMCS intracomunitario]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2026/enero/29/modificaciones-normativa-union-europea-materia-intracomunitario.html</link><guid isPermaLink="false">356fb6c1e680c910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Thu, 29 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate><description><![CDATA[<p>Reglamento Delegado (UE) 2026/50 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 en lo que respecta a los datos de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Modificaciones de la normativa de la Unión Europea en materia del SEED]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2026/enero/29/modificaciones-normativa-union-europea-materia-seed.html</link><guid isPermaLink="false">5c60b6c1e680c910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Thu, 29 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate><description><![CDATA[<p>Reglamento de Ejecución ( UE ) 2026/51 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a la estructura de los mensajes relativos a los datos de los operadores económicos y los depósitos fiscales, las estadísticas y la presentación de información correspondientes en el ámbito de los impuestos especiales intercambiados en virtud del Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Nueva novedad sobre la prohibición de comercializar a partir de 1 de enero de 2026 bebidas derivadas con marcas fiscales antiguas adheridas]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/diciembre/4/nueva-novedad-sobre-prohibicion-comercializar-adheridas.html</link><guid isPermaLink="false">aac7bfc9ea8ea910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Thu, 4 Dec 2025 00:00:00 +0100</pubDate><description><![CDATA[<p>Como continuación a la novedad de fecha 4 de noviembre de 2025 sobre la prohibición de comercializar a partir del 1 de enero de 2026 bebidas derivadas con marcas fiscales antiguas adheridas, se recuerda que si en la referida fecha usted tiene bebidas derivadas en envases y/o recipientes que incorporan adheridas otras marcas fiscales distintas de las exigidas, para poder comercializarlas tendrá que adherir los nuevos modelos de marcas fiscales. Deberá ponerse en contacto con la Oficina Gestora correspondiente a su establecimiento la cual le informará de los trámites necesarios para la petición y suministro de las mismas.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Control de los residuos con contenido alcohólico procedentes de la levadura que se obtienen en el proceso de fabricación de la cerveza.]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/noviembre/5/control-residuos-contenido-alcoholico-procedentes-cerveza_.html</link><guid isPermaLink="false">6cb72cb1f735a910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Wed, 5 Nov 2025 00:00:00 +0100</pubDate><description><![CDATA[<p>Se ha publicado la Nota Informativa NI 22/2025, de 4 de noviembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre el control de los residuos con contenido alcohólico procedentes de la levadura que se obtiene en el proceso de fabricación de la cerveza, en el ámbito del Impuesto Especial sobre este producto. Las medidas que establece esta nota serán exigibles a partir del 1 de abril de 2026.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Prohibición de comercializar a partir de 1 de enero de 2026 bebidas derivadas con marcas fiscales antiguas adheridas.]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/noviembre/4/prohibicion-comercializar-partir-1-enero-adheridas_.html</link><guid isPermaLink="false">9e460af3dae4a910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Tue, 4 Nov 2025 00:00:00 +0100</pubDate><description><![CDATA[<p>A partir del 1 de enero de 2026 sólo estará permitido comercializar bebidas derivadas en envases y/o recipientes que incorporen adheridas los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados por la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, las cuales disponen de un código QR con información de trascendencia tributaria.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Novedades en sistema EMCS y documentos de importación para partidas arancelarias 3302909000 y 2939791000 en lo que afecta al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/octubre/31/novedades-sistema-emcs-documentos-importacion-tabaco.html</link><guid isPermaLink="false">766097e853a3a910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Fri, 31 Oct 2025 00:00:00 +0100</pubDate><description><![CDATA[<p>Se introducen medidas TARIC de este impuesto para esas dos partidas arancelarias (aromas o sales), lo que implica la necesidad de consignar la clave que corresponda en el subelemento de dato 18 09 060 "nationalAdditionalCode" del documento de importación H1 (“S” cuando proceda la circulación en régimen suspensivo o “N” cuando se trate importación de productos no incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.)</p> <p>Igualmente se han incluido ambas partidas arancelarias en el EMCS interno para poder circular los citados productos en régimen suspensivo cuando proceda.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Cierre de Existencias extraordinario en SILICIE 2.0]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/septiembre/2/cierre-existencias-extraordinario-silicie-2_0.html</link><guid isPermaLink="false">ea4ffdb901a09910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Tue, 2 Sep 2025 00:00:00 +0200</pubDate><description><![CDATA[<p>Se encuentra disponible una consulta de las existencias de productos al cierre de cada mes, en la que se facilitan las existencias al cierre de los meses de enero a junio de 2025 deducidas de los asientos suministrados en SILICIE 2.0 hasta el 01/09/2025.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Publicación nuevas instrucciones para la cumplimentación de asientos contables y libro registro, en el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y en el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/septiembre/1/publicacion-nuevas-instrucciones-cumplimentacion-asientos-invernadero.html</link><guid isPermaLink="false">56c5547882be8910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Mon, 1 Sep 2025 00:00:00 +0200</pubDate><description><![CDATA[<p>Desde el día 1 de septiembre de 2025 se incluyen nuevas validaciones que afectan a la presentación de los asientos de la contabilidad y del libro- registro de existencias previstas para el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. En los formularios de alta de asientos contables se facilitan las instrucciones para la adecuada cumplimentación de los referidos asientos contables y libros registros.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Aviso Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/julio/9/aviso-impuesto-sobre-liquidos-cigarrillos-tabaco.html</link><guid isPermaLink="false">441184e5c9de7910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Wed, 9 Jul 2025 00:00:00 +0200</pubDate><description><![CDATA[<p>Con la normativa vigente, no es exigible la regularización de las existencias almacenadas con fines comerciales a 1 de abril de 2025. Cuando esta obligación resulte exigible, se dará la oportuna difusión e información a través de la Sede electrónica de la AEAT y demás canales de comunicación disponibles sin que resulte necesario disponer de un CAE para, en el plazo que se regule, poder presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 573).</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Seminario web operadores modificaciones SILICIE 2.0 pequeñas bodegas de vino]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/julio/7/seminario-web-operadores-modificaciones-silicie-vino.html</link><guid isPermaLink="false">86aa368b264e7910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Mon, 7 Jul 2025 00:00:00 +0200</pubDate><description><![CDATA[<p>El próximo 21 de julio de 2025 entre las 09:30 a las 13:00 horas tendrá lugar un seminario web en el que se informará sobre las principales novedades y modificaciones implantadas en el sistema de contabilidad de existencias de productos objeto de los impuestos especiales (SILICIE), y en concreto con referencia a las obligaciones de las pequeñas bodegas de vino y se responderá a las cuestiones planteadas según se indica más abajo.</p> <p>Se incluye el programa oficial del seminario informativo en el documento PDF adjunto.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Fin del periodo transitorio SILICIE 2.0]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/julio/1/fin-periodo-transitorio-silicie-2_0.html</link><guid isPermaLink="false">5e85a7d5015c7910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Tue, 1 Jul 2025 00:00:00 +0200</pubDate><description><![CDATA[<p>El 30 de junio de 2025 finalizó el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria única de la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.</p> <p>En consecuencia, a partir del 1 de julio de 2025 todos los asientos contables correspondientes al ejercicio 2025 deben ser suministrados a través de la versión SILICIE 2.0. Desde el 1 de julio de 2025 no será posible suministrar asientos contables correspondientes a 2025 en la versión SILICIE 1.0.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Fin periodo transitorio SILICIE 2.0]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/junio/12/fin-periodo-transitorio-silicie-2_0.html</link><guid isPermaLink="false">2db873fb2d267910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Thu, 12 Jun 2025 00:00:00 +0200</pubDate><description><![CDATA[<p>El próximo 30 de junio de 2025 finaliza el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria única de la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.</p> <p>En consecuencia:</p> <p>Quienes se hubieran acogido al período transitorio, antes del 30-06-2025 deben suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025 en la versión SILICIE 2.0.</p> <p>A partir del 01-07-2025 todos los asientos contables correspondientes al ejercicio 2025 deben ser suministrados a través de SILICIE 2.0.</p> ]]></description></item><item><title><![CDATA[Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/mayo/22/impuesto-sobre-liquidos-cigarrillos-electronicos-tabaco.html</link><guid isPermaLink="false">287f69f1957f6910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Thu, 22 May 2025 00:00:00 +0200</pubDate><description><![CDATA[<p>A partir del próximo 26/5/25, en relación con el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco en las importaciones no se permitirá que se declare el código de documento 5004 seguido de la expresión "Pendiente" a los efectos de permitir la presentación de declaraciones de importación de las mercancías contenidas en el ámbito objetivo del impuesto.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco: solicitud de devolución modelo A24]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/abril/30/impuesto-sobre-liquidos-cigarrillos-electronicos-a24.html</link><guid isPermaLink="false">3ed24ae9fc586910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Wed, 30 Apr 2025 00:00:00 +0200</pubDate><description><![CDATA[<p>A partir del día 1 de mayo de 2025, estarán disponibles en la Sede electrónica de la AEAT los trámites para la presentación de la solicitud de devolución del impuesto (modelo A24) por quienes expidan desde Península o Baleares los productos objeto del Impuesto con destino al territorio de otros Estados miembros de la Unión Europea. La presentación de la solicitud se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo mensual en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud y deberá acompañarse de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta la solicitud y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco: solicitud de devolución modelo 590]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/abril/30/impuesto-sobre-liquidos-cigarrillos-electronicos-590.html</link><guid isPermaLink="false">79e24ae9fc586910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Wed, 30 Apr 2025 00:00:00 +0200</pubDate><description><![CDATA[<p>A partir del día 1 de mayo de 2025, estarán también disponibles en la Sede electrónica de la AEAT los trámites para la presentación de la solicitud de devolución del impuesto (modelo 590) por quienes exporten (envíos fuera de la Unión Europea, incluso con destino a Ceuta o Melilla) o quienes expidan con destino a las Islas Canarias los productos objeto del Impuesto especial. La presentación de la solicitud se efectuará inmediatamente después de la presentación del documento aduanero de exportación o de expedición (en el caso de envíos a las Islas Canarias), dejando constancia de esta solicitud en el documento aduanero citado y deberá acompañarse de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta la solicitud y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco: autoliquidación modelo 573]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/abril/30/impuesto-sobre-liquidos-cigarrillos-electronicos-573.html</link><guid isPermaLink="false">a7d24ae9fc586910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Wed, 30 Apr 2025 00:00:00 +0200</pubDate><description><![CDATA[<p>A partir del día 1 de mayo de 2025, estarán disponibles en la Sede electrónica de la AEAT los trámites para la presentación de la autoliquidación (modelo 573). El período de liquidación se corresponde con el mes natural y el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso simultáneo de la deuda tributaria será de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente periodo de liquidación (en el supuesto de domiciliación bancaria el plazo será desde el día 1 hasta el día 15).</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Modificaciones en la contabilidad de los impuestos especiales de fabricación]]></title><link>https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2025/enero/2/modificaciones-contabilidad-impuestos-especiales-fabricacion.html</link><guid isPermaLink="false">9cc3542650624910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Thu, 2 Jan 2025 00:00:00 +0100</pubDate><description><![CDATA[<p>En el BOE de 31 de diciembre de 2024, se ha publicado la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.</p> <p>Una vez implantada de forma generalizada desde el 2020 la llevanza de la contabilidad de estos productos a través de la Sede electrónica de la AEAT,resultaba necesario modificar algunos aspectos de este sistema, introduciendo mejoras técnicas y normativas y vinculando el suministro de los asientos contables al ejercicio contable en que se realizan las operaciones, movimientos o procesos.</p> <p>En la nueva orden se establece modificaciones este sistema con el objeto de implantar una contabilidad por ejercicios contables que debe aplicarse a todos los movimientos que se realicen en un ejercicio concreto (que coincide con el año natural).</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco]]></title><link></link><guid isPermaLink="false">adbecfbb46193910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Thu, 26 Dec 2024 00:00:00 +0100</pubDate><description><![CDATA[<p>En el BOE de fecha 21 de diciembre de 2024 se ha publicado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueba, entre otras medidas tributarias, un nuevo impuesto especial de fabricación: el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.</p>]]></description></item><item><title><![CDATA[Novedades Ley 7/2024 en materia de los impuestos especiales con entrada en vigor el 22 de diciembre de 2024]]></title><link></link><guid isPermaLink="false">d47dd8f948304910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid><pubDate>Thu, 26 Dec 2024 00:00:00 +0100</pubDate><description><![CDATA[<p>La Administración tributaria podrá acreditar que el impuesto especial correspondiente no ha sido ingresado en la Hacienda Pública, incluso en los casos de que la circulación se ampare en los documentos de circulación reglamentarios (apartado 7 artículo 15 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).</p> <p>La Administración considerará contribuyente a todas aquellas personas que posean hidrocarburos para su distribución minorista o repostaje de vehículos de transporte de mercancías o pasajeros, en cualquiera de los siguientes supuestos (apartado 7 artículo 53 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales):</p> Los hidrocarburos que contengan productos distintos de los trazadores o marcadores autorizados. Cuando sus proveedores no figuren en los listados oficiales de la Comisión Nacional de la Energía. ]]></description></item>
</channel>
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