Preguntas técnicas frecuentes
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Mediante el XML correspondiente al tipo de libro y operación que se desea realizar. Se trata de un envío continuo de facturas que por carácter operativo, se agrupan en bloques de 10.000 para facilitar la respuesta de forma síncrona.
Los permitidos para UTF-8.
No
No, no se requiere firmar el XML.
SÍ. La presentación podrá ser efectuada por el obligado tributario, un apoderado suyo a este trámite o un colaborador social, que debe disponer de un certificado electrónico reconocido. Por tanto, el uso de los servicios requiere tener instalado un certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria, en el ordenador desde el que se produzca el envío de la información
Información sobre certificados en el Portal de la AEAT: Inicio - Ayuda - Certificado electrónico
Se responderá a la presentación realizada indicando que se rechaza esa factura porque está duplicada. A estos efectos los datos que hacen única una factura son: NIF del emisor, serie y número de factura y fecha de expedición.
El cliente debe revisar si a la petición HTTP generada le falta información (por ejemplo de certificado) en cuyo caso se devuelve un mensaje de error con un formato de html.
En caso de que fuera necesario consignar en un valor de un elemento XML alguno de los siguientes caracteres se “escaparán” con las entidades xml siguientes:
Carácter |
Carácter “escapado” |
& |
& |
< |
< |
El certificado debe ser uno los admitidos por la AEAT en cualquiera de sus servicios. El titular que figura en los libros debe coincidir con el NIF titular del certificado.
Para el Piloto SII se exige que los NIF que intervienen en la factura estén identificados, pero no se valida que existan en el censo SII.
Un contribuyente puede utilizar distintas plataformas y prestadores de servicios para presentar facturas. Puede encomendar el suministro de información de algunas facturas a uno o varios terceros apoderados o colaboradores sociales y al mismo tiempo suministrar directamente a la AEAT información sobre otras facturas.
El certificado identifica al presentador, que puede ser el del propio titular del libro o el de un tercero que cumpla con los criterios de apoderamiento o colaboración social.
El fichero XML de respuesta contendrá la identificación de todas las facturas del envío con el resultado de la validación. En caso de error figurará el código del mismo y una descripción para cada una de las facturas.
Solo se graban en el sistema las facturas que han superado las validaciones.
La validación responde al primer error detectado en la factura. No se informa de la validación de la factura en su totalidad, dado que hay datos que se validan en función de otros.
El procedimiento en caso de no identificación, sin ser un error de formato, consistirá en intentarlo de nuevo transcurrido un tiempo, ya que la AEAT intentará su alta en el censo en caso de resultar procedente.
Existe un servicio de validación de la identificación donde se puede validar con carácter previo los datos identificativos.
Servicio de Identificación Fiscal en el Portal de la AEAT: Inicio – La Agencia Tributaria – Campañas – Declaraciones Informativas – Servicios de Ayuda – Identificación Fiscal.
Desde el 21 de septiembre, se introduce un cambio en la consulta de estar censado y el servicio web múltiple de calidad de datos identificativos para que en el caso de personas físicas ambas utilidades devuelvan los apellidos y nombre que constan en el Censo de la Agencia Tributaria asociados al NIF consultado si éstos son similares a los apellidos y nombre enviados, incluso aunque el contribuyente no se identifique con los datos identificativos enviados. Con esta mejora el presentador puede corregir los datos identificativos del declarado con los que constan en la Agencia para evitar errores de identificación en la presentación
No existe límite, los envíos tienen que entenderse como un envío continuo de facturas que por cuestiones de rendimiento y para poder contestar de forma síncrona, se agrupan en bloques, en principio de 10.000 facturas.
Se recomienda utilizar el dato de sesionId de la cabecera HTTP, recibido en la primera presentación realizada, en las sucesivas presentaciones realizadas el mismo día.
El cliente va a recibir en la respuesta del servidor una cabecera "Set-Cookie:"
similar a esta:
JSESSIONID=s2~00010rV0Rf4nwiaxLK8Emzwz_Mx:wlp001_wlp002; Path=/wlpl/; Secure; HttpOnly
Se recomienda enviar como cabecera en cada petición que se realice al servidor la cookie jsessionid con el valor que se haya recibido en las peticiones anteriores, comportándose para esta cookie como hacen los navegadores.
En esta aplicación no se usa sesión http y sólo se recomienda por conseguir que los usuarios mantengan la afinidad del servidor en el que han caído para aprovechar las cachés.
Para las facturas parcialmente contrastadas se ofrecerá información del descuadre con la contraparte, tanto a través del servicio web de consulta como a través de la consulta en la sede electrónica. Es la propia consulta de facturas la que ofrecerá información del estado de contraste.
El contenido debe informarse en el siguiente orden: primer apellido segundo apellido y nombre sin signos de puntuación.
Sí, las modificaciones realizadas con posterioridad al envío de una factura (emitidas / recibidas) pueden variar el estado de cuadre en ambos sentidos siempre que se esté en periodo voluntario.
El intento de cuadre se realizará mientras se esté en periodo voluntario. En periodos ya finalizados no se actualiza el estado de cuadre.
Sí, se pueden enviar con el mismo mecanismo facturas fuera de plazo.
Los plazos y sus consecuencias los determina la normativa. No se impide el envío de facturas fuera de plazo. Sobre ellas se realizan las mismas validaciones independientemente que estén dentro o fuera de plazo, la única diferencia es que para las presentaciones a periodos ya finalizados no se ofrecerá información de contraste.
La AEAT solo actualiza el estado de cuadre si la factura resulta contrastable y se detectan actuaciones en esa factura (alta, modificaciones, bajas) por parte de la contraparte o por modificaciones del propio titular del libro si procede. La información de cuadre se podrá obtener desde el servicio web de consulta y desde la opción de Internet.
La fecha prevista es Abril.
La documentación técnica en inglés está disponible desde el día 7 de febrero.
El acceso a ella es a través de la versión en inglés del portal de la AEAT, es decir, eligiendo el idioma inglés en la cabecera de la página web.
Para los casos en que se haya rechazado una factura emitida, en un segundo reintento, porque la información de identificación del destinatario (NIF y nombre) no figure censada en la AEAT, la forma de proceder para enviar dicha factura se realizará a través del bloque IdOtro con los
siguientes contenidos:
Código país: ES
Clave ID: 07. No censado
Número Id: NIF no censado del receptor de la factura
Apellidos y nombre: Nombre del no censado receptor de la factura.
En este caso, la factura figurará como aceptada con errores. A través de esta vía, también se intentará su validación contra el censo, de manera que podría lograse su identificación, aunque la factura figurará como aceptada con errores. En cualquier caso un error de formato en el NIF supondrá un rechazo de la factura.
La presentación de facturas del primer semestre con carácter retroactivo se realiza utilizando el mismo esquema de validación con las siguientes particularidades para los campos obligatorios que tendrán los siguientes contenidos:
. Clave de régimen especial. “16/14 Primer semestre”. (Emitidas / Recibidas)
. Descripción de la operación: “Registro del Primer semestre”.
Emitidas:
Tipo no exenta: S1.
Recibidas:
Fecha registro contable: Fecha del envío.
Cuota deducible: Etiqueta con 0.
No es necesaria una marca para diferenciar las facturas del primer semestre, por el periodo se podrían distinguir si se trata de información correspondiente al primer semestre del ejercicio 2017.
El primer paso es tipificar la factura como contrastable o no en el momento de presentar la factura. Si la factura no resulta contrastable, la factura se queda en el estado “No contrastable” y no se intenta su cuadre.
No contrastable implica que nunca va a ser contrastada, es decir, que por las características del emisor, de la propia factura cuyo registro ha sido remitido o el régimen aplicable, no se va a disponer en el sistema de posibilidad de contrastar esa información.
Ejemplos de esta situación son las facturas simplificadas en las que no se exige la identificación del destinatario, por tanto, no es posible localizar esa información de manera fiable en el sistema o bien cuando la contraparte no participa en el SII y, por tanto, no está obligada a la remisión de esta información.
Acto seguido, una vez validado y respondido el envío de facturas presentado, de forma casi inmediata se procede a ejecutar el proceso de contraste,
Una vez comprobada la posibilidad de efectuar el contraste, se procede a determinar si esa información de registro remitida por una parte ha sido remitida por la contraparte. Para conocer si disponemos de esa información, se utiliza la clave única. Si no se localiza la misma clave única del registro remitido, se entiende que no se dispone de esa información, quedando en estado de "No contrastada".
Si se localiza en el sistema la misma clave única, se ejecuta el proceso para contrastar la información contenida en ambos registros remitidos por las dos partes.
De este modo, si coinciden los criterios de contraste se considerará "Contrastada", mientras que si no coinciden todos ellos quedará "Parcialmente contrastada". En este último caso, se proporcionará al contribuyente (vía formulario o vía servicio web de consulta) los datos de
contraste no coincidentes para su revisión.
Hay que tener en cuenta, que con cada operativa realizada contra una factura (modificación, baja, etc.) se revalúa de nuevo el contraste, pudiendo cambiar el estado de cuadre de la factura en función de los datos recibidos.
El proceso de cuadre se intentará durante los meses siguientes a la fecha de expedición de la factura
Esta opción del portal de pruebas del SII es un cliente básico (con funcionalidad limitada) del servicio web, que permite las presentaciones de ficheros XML de pruebas de hasta un máximo
de 100 facturas para evaluar la validación de diferentes casuísticas. Para ello se debe rellenarla URL del Enpoint del libro correspondiente (Ejemplo para facturas emitidas: /Wlpl/SSIIFACT/
ws/fe/SiiFactFEV1SOAP) y seleccionar el fichero XML correspondiente del entorno local que se desea enviar. Una vez pulsado el botón de enviar, el sistema responderá de forma
síncrona con un fichero XML de respuesta con el resultado de la validación realizada.
En caso de enviarse una factura que ya se haya dado de alta previamente, en el mensaje de error de factura duplicada se va a proporcionar el CSV del envío en cual se realizó el alta inicial de dicha factura. De igual manera, si se realiza el envío de una baja sobre una factura dada de baja con anterioridad, en el mensaje de error se proporcionará el CSV del envío inicial en cual se solicito la baja de la factura.
Con el fin de controlar el envío de duplicados y la posibilidad de realizar modificaciones y bajas sobre los bienes de inversión, se procede a definir como clave única de los mismos, la formada por los siguientes datos: Identificación de la factura, identificación del bien y datos del periodo.
Se crea una nueva subsede www10.agenciatributaria.gob.es donde se admiten, a efectos de identificación, los siguientes tipos de certificado electrónico:
· Certificado electrónico de sello de persona jurídica, de acuerdo al Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
· Certificado electrónico de sello de Administración Pública, de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán los emitidos por los prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza (TSL) elaborada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
En relación con los certificados electrónicos cualificados de sello, se admitirán los certificados que puedan ser validados en la plataforma @firma, de validación de certificados electrónicos y firma electrónica, y que estén clasificados como tipo 4 (Sello) y 8 (Cualificado de sello).
Ambos certificados se podrán utilizar en los procesos de identificación de aplicaciones o servidores en comunicaciones máquina a máquina para aquellos servicios que por sus características, se considere que forman parte de procesos automatizados y masivos y que, además, no se requiere que en el mismo trámite se autentique a una persona física que actuaría como representante de la persona jurídica. En este sentido, la Agencia Tributaria informará de la posibilidad de utilizar estos certificados en la información técnica de los servicios que los admitan.
En concreto, los servicios web asociados a los libros registro del IVA llevados a través de la Sede electrónica de la AEAT que exigen autenticación con certificado electrónico cualificado de cliente, se podrán invocar en la nueva subsede www10.agenciatributaria.gob.es, en el “Port Name” específico descrito en el WDSL."
SÍ, el cliente de servicio web del piloto se ha mejorado y se ofrecerá en producción como una funcionalidad para permitir presentar los xml de facturas de los distintos libros.
A efectos del presentador, el servidor de la AEAT devuelve un 405 Gateway time-out como respuesta http.
El error 403 suele ser debido a que no se ha seleccionado un certificado para realizar la conexión. Se tienen que comprobar que el cliente de web service está correctamente configurado para acceder al KeyStore donde se tenga almacenado el certificado.
El error 403 significa que la petición está saliendo y llegando a los servidores de la AEAT, sólo que el certificado (de cliente) no se está utilizando para realizar la petición (el desarrollo no lo está cargando correctamente) y nos llega la petición sin certificado o bien el certificado está dañado o no es válido.
Si se instala el certificado en un navegador estándar (IE, Chrome...) y se accede a cualquier parte de la Sede Electrónica de la AEAT(o incluso a alguno de los endpoint de los servicios web) sin obtener un 403, el certificado es correcto y es el desarrollo el que no lo está cargando correctamente.
No, no hay conversor de la AEAT a ficheros xml.
Los formularios web del proyecto SII no tiene límite de utilización. Su cumplimentación es manual e individual a nivel de factura, las cuales se van añadiendo una a una.
Para realizar modificaciones y bajas se tiene que acceder a través de la consulta, y una vez seleccionada en pantalla una factura, se ofrecen las pestañas de baja y modificación.
La contraparte debe ser informada con el NIF/IDOtro y NombreRazon correspondiente a quien recibe la factura.
Este error puede ser debido a dos razones:
La URL de EndPoint no es la correcta.
El Envelope tiene algún error.
Los EndPoint de los distintos entornos vienen indicados en la documentación al final de los ficheros .wsdl
Los ejemplos disponibles están en el documento Descripción servicio web que encontrará en:
Inicio - Ayuda - Modelos, procedimientos y servicios - Ayuda Procedimiento G417 - IVA. - Llevanza de libros registro (SII) - Ayuda técnica - Información técnica SII
El servicio SII admite el envío de caracteres especiales latinos tales como eñes, cedillas o, en general, cualquier carácter especial admitido en UTF-8.
Por el contrario, no se admiten caracteres especiales de otro tipo como por ejemplo caracteres chinos, árabes, etc.
El fichero XML con los errores de presentación se devuelve en el instante de la presentación. El servicio web de consulta permite descargar las facturas presentadas con distintos parámetros de búsqueda. A través de formulario web de consulta también se pueden visualizar.
Si, seguirá disponible el portal de pruebas. Se mantendrá de forma indefinida.
Hay distintas razones por las que se puede producir el error:
El NIF debe estar dado de alta en el censo de la AEAT.
En personas físicas se debe mantener el orden de identificación indicado, es decir:
Apellido1 Apellido2 Nombre.
El contenido del campo nombre debe figurar lo más completo posible para que la rutina de identificación pueda encontrar el titular.
Para las personas jurídicas el sistema de identificación no trata la razón social.
Cuando la "contraparte de la operación (cliente/proveedor)" o el emisor de la factura no disponga de NIF asignado en España (ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros), debe cumplimentarse el campo "IDOtro"
También se debe informar para la contraparte en el caso de españoles con NIF no censados en la AEAT para Facturas Expedidas, Operaciones de Seguros y Operaciones en Metálico. Se debe consignar en el campo IDType el valor 07.
En el caso de las facturas emitidas, el NIF Factura Emisor deberá coincidir con el del titular, sin embargo, para las facturas recibidas el NIF Factura Emisor deberá coincidir con el de la contraparte.
No. La baja de las facturas es una baja lógica. Si se desea volver a dar de alta una factura con el mismo NumSerieFacturaEmisor debe modificar el NIF del titular, el Número de Serie o la Fecha de Expedición.
En caso de que la misma factura dada de baja por error se desee reactivar, se debe proceder a realizar una operación de modificación (A1) sobre la misma, con lo que la factura volverá a quedar activa con el contenido de dicha modificación.
Si se trata de un error al registrar la factura, se debe realizar una modificación de la misma. Si se trata de una factura errónea procede realizar una factura rectificativa por sustitución o por diferencias.
En el siguiente apartado se explican las diferentes modalidades de rectificación.
Sí, puede dar de baja la factura aceptada con errores.
Las posibilidades de consulta que se ofrecen son a través de los formularios de consulta y de los servicios web. En ambos existen una serie de parámetros, los que se han considerado más necesarios para acotar la relación de facturas. En cuanto a las particularidades de selección y de contenidos debe ser cada titular del libro quien realice el filtrado.
Puede consultar las facturas enviadas en bloques de 10.000 de dos formas:
- Sin clave de paginación: se mostrarán todas las facturas.
- Con paginación: se mostrarán las facturas a continuación de la factura indicada en la paginación.
Cuando se consulta con clave de paginación (especificando la clave de la factura "IDFactura" a partir de la cual se recuperarán los siguientes registros ordenados por fecha de presentación) recuperamos las facturas siguientes a la factura informada. Pero no volvemos a enviar la factura incluida en la clave de paginación.
Si, no hay ningún problema en hacerlo.
Si. Puede encontrar los errores en el Documento de validaciones y errores
Inicio - Ayuda - Modelos, procedimientos y servicios - Ayuda Procedimiento G417 - IVA. - Llevanza de libros registro (SII) - Ayuda técnica - Información técnica SII
Los códigos de países disponibles son los que aparecen en el siguiente documento:
Todo registro presentado debe tener una clave única compuesta por: NIF emisor, Número de Serie de Factura y Fecha de Expedición. Si desea reutilizar o volver a presentar un registro con alguno de estos valores debe modificar alguno de los restantes. Hay que tener en cuenta que los registros anulados también están dados de alta en el sistema, y por tanto se rechazarán por duplicados si vuelve a presentar un registro con la misma identificación.
De forma general, este error se produce cuando el XML no está bien formado o no cumple con la estructura definida en el Xsd correspondiente.
Si.
El sistema SII - Suministro Inmediato de Información está pensando para un tratamiento masivo de la información, de ahí el empleo de servicios web como vía principal de interacción. El sistema admite hasta 10.000 registros de facturas por cada envío, con unos tiempos de respuesta rápidos.
Lo más práctico, por lo tanto, es agrupar cuantos más registros mejor por cada envío.
Es mucho más productivo agrupar los envíos, incluso hasta llegar a un envío diario con el total de las operaciones del día, o bien varios envíos si superan las 10.000 operaciones por día.
Cada vez que se realiza un envío, tanto el sistema informático del contribuyente como el de la AEAT tienen que realizar tareas previas de infraestructura (establecimiento de la comunicación, tratamiento del mensaje XML, sincronización de servidores, identificación, etc.) antes de que se empiece a procesar realmente cada factura. Además, después de tratada la factura hay que realizar las mismas operaciones para enviar y tratar la respuesta. Por lo tanto, en el caso extremo de hacer un envío por cada factura, ambos sistemas estarían multiplicando esas operaciones de infraestructura por el número de facturas enviadas individualmente (o con bajos niveles de agrupación), dedicando muchos de sus recursos a operaciones que se podrían hacer una vez por cada 100 ó 1.000 facturas, por ejemplo.
Por todo ello, y dado que los sistemas lo permiten, nuestra recomendación es que se realicen envíos por lotes en lugar de hacer envíos individuales, lo que redundará en beneficio de ambos sistemas y, sobre todo, de los usuarios del SII.
La AEAT establece que el límite mensual de envíos es 10.000 XMLs.
Existen dos alternativas a la hora de consultar las facturas presentadas.
Si el volumen es elevado, se utiliza el servicio web de consulta del libro correspondiente que permite obtener la relación de facturas sin límite de tamaño.
Este servicio está documentado con ejemplos XML en el documento que describe el servicio web, dentro de la documentación técnica del portal SII. Admite varios parámetros de filtrado. Permite obtener la relación de facturas del titular del libro de registro para un ejercicio y un periodo. EL fichero XML de respuesta devuelve un bloque de hasta 10.000 facturas. Para recuperar volúmenes de información superiores, se deben realizar nuevas consultas con la identificación de la última factura obtenida, informando el bloque <ClavePaginacion> de la petición.
Opcionalmente, para volúmenes más reducidos, existe en el apartado de IVA de la sede electrónica, en el procedimiento IVA. Libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, la posibilidad de consultar facturas presentadas mediante formulario a través de una página Web y siempre que el número de operaciones sea inferior a 1.000. En caso de superar dicho límite se debe delimitar la búsqueda por parámetros de filtrado, acotando por ejemplo mediante tramos de fechas de presentación.
La relación de facturas obtenida se puede exportar de forma masiva a una hoja de cálculo y operar sobre los datos, obteniendo por ejemplo totales de columnas con contenido numérico, ordenando por columnas, etc.
Mediante el parámetro de filtrado de la consulta, “Todas las columnas”, se puede aumentar el número de columnas de datos que se ofrecen en la relación hasta contemplar toda la información disponible. A partir de este punto, se pueden desmarcar aquellas columnas que no se desee mostrar en la relación.
Desde el día 5 de diciembre están operativas en el apartado de IVA de la sede electrónica, en el procedimiento IVA. Libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, un nuevo apartado que permite consultar las facturas informadas por clientes y proveedores. Esta información la puede consultar de manera particular por cada cliente/proveedor o de forma agrupada. Existe la posibilidad de acotar la relación de facturas a obtener mediante diferentes parámetros de filtrado: estado de cuadre, estado de la factura, fecha de expedición, fecha de operación, etc.
Las distintas consultas de facturas informadas por clientes/proveedores funcionan por ejercicio/periodo “de imputación”, dato obtenido a partir de la fecha de operación o en su defecto de la fecha de expedición.
Esta funcionalidad está disponible desde el periodo 11/2017 en adelante.
Desde el día 5 de diciembre está operativa desde la pantalla de relación de facturas la posibilidad de exportar todo el colectivo de facturas obtenido para una selección mediante la utilización de la funcionalidad “Exportación sin límite” situada en el borde superior izquierdo de la pantalla. Esta exportación entrega los registros de facturación en un fichero, comprimido, en un formato estándar (CSV), que puede ser tratado con herramientas de uso común"
También se ha incorporado en las consultas de los Libros registro el sumatorio de los datos visualizados en pantalla.
La consulta de imputaciones (clientes/proveedores) está disponible para el titular del libro o su apoderado. No se permite el acceso de terceros como colaboradores sociales.
La recomendación para la asignación de Serie/Número de Factura de cara a la cumplimentación del campo "ID Factura" del SII es la siguiente:
Juego de caracteres recomendado: 0123456789ABCDEFEGHJKLMNPQRSTUVXYZ. No se recomienda el empleo de letras minúsculas.
Espacio en blanco: de ser empleado, sólo se utilizará un carácter, nunca más de uno.
Caracteres especiales: Guión medio "-", guíon bajo "_", Barra inclinada normal "/", punto "."
Si la Identificación de la factura incluye la Serie, se recomienda que figure en primer lugar, seguida del número de factura con un blanco por medio.
El campo ID factura no debe comenzar con espacios en blanco (por lo tanto, texto ajustado a la izquierda).
Se debe proceder a dar de baja en el entorno de producción dichas facturas para el libro correspondiente mediante el servicio web de baja que figura en la documentación del servicio web. En caso de que la numeración (serie-numero-fecha expedición) de las facturas anuladas de dicho titular deseen ser utilizadas de nuevo en el futuro, al figurar ya anuladas, su envío debe realizarse como una modificación (A1) y no como un alta (A0) ya que daría el error de clave duplicada.
Se debe proceder a dar de baja las facturas presentadas en el ámbito territorial erróneo mediante el servicio web de baja que figura en la documentación del servicio web. A continuación, se deben volver a presentar las facturas en el ámbito territorial procedente, teniendo en cuenta que si se utiliza la misma numeración (serie-número-fecha expedición) de las facturas anuladas, se deben enviar como una modificación (A1) y no como un alta (A0) ya que daría el error de clave duplicada. Esta posibilidad se incorpora con la publicación de la versión 1.1.
Las únicas URLs válidas en el SII son las incluidas en los WSDL de definición de cada uno de los servicios web.
Las subsedes/servidores disponibles son exclusivamente los siguientes:
Entorno de Producción: https://www1.agenciatributaria.gob.es
Entorno de Producción (con certificado de sello): https://www10.agenciatributaria.gob.es
Entorno de Pruebas: https://prewww1.aeat.es
Entorno de Pruebas (con certificado de sello): https://prewww10.aeat.es