Instrucciones
Modelo 411
Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación
Instrucciones sobre la cumplimentación del modelo 411 y las formas de presentación del mismo.
Cuestiones generales
Las referencias a la Ley del Impuesto contenidas en las presentes instrucciones se entienden efectuadas a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
Obligados a presentar el Modelo 411
Están obligados a presentar el Modelo 411:
- Las entidades de crédito definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.
- Las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
Están exentos del Impuesto, y en consecuencia no están obligados a presentar el Modelo 411:
- El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria.
- El Banco Europeo de Inversiones.
- El Banco Central Europeo.
- El Instituto de Crédito Oficial.
Plazos de presentación del modelo 411.
El plazo para la presentación del modelo 411 será el comprendido entre los días 1 y 31 del mes de julio del año siguiente a aquel que coincida con el periodo impositivo.
La presentación del modelo 411 con domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante podrá efectuarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 26 de julio, ambos inclusive.
Formas de presentación del Modelo 411.
La presentación del Modelo 411 será obligatoria por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
Cumplimentación del modelo 411
(1) Identificación
Introduzca el NIF del declarante y su denominación o razón social.
(2) Devengo
Periodo Impositivo: consigne las cuatro cifras del año natural que coincide con el periodo impositivo al que corresponde la autoliquidación.
(3) Liquidación
Casilla 01: | Base imponible: Deberá consignarse la base imponible del periodo impositivo al que se refiera la autoliquidación. En dicha base imponible estarán incluidos los fondos de terceros mantenidos en la sede central o en sucursales situadas en las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla así como los mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales que correspondan a dichos territorios.
Este importe deberá coincidir con la suma de las cantidades consignadas en las casillas 07 + 09 + 11 + 13 + 15 + 17 + 19 + 21 + 23 + 25 + 27 + 29 + 31 + 33 + 37 + 39 + 41 + 43 de la hoja 2 del modelo. |
Casilla 02: | Tipo de gravamen: El tipo de gravamen del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito es del 0,03 por ciento conforme a lo dispuesto en el apartado Ocho del artículo 19 de la Ley del Impuesto. |
Casilla 03: | Cuota tributaria: Será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible del periodo impositivo.
Este importe deberá coincidir con la suma de las cantidades consignadas en las casillas 08 + 10 + 12 + 14 + 16 + 18 + 20 + 22 + 24 + 26 + 28 + 30 + 32 + 34 + 38 + 40 + 42 + 44 de la hoja 2 del modelo. |
Casilla 04: | Importe del pago a cuenta: Deberá consignarse el importe del pago a cuenta practicado a través del modelo 410 en relación con el periodo impositivo al que se refiere la autoliquidación.
IMPORTANTE: En el caso de entidades con fondos de terceros mantenidos en la sede central o en sucursales situadas en la Comunidad Foral de Navarra, así como, mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales que correspondan a dicho territorio, en el importe del pago a cuenta a deducir en la autoliquidación del Estado no deberá incluir las cantidades que correspondan a dicho territorio Foral. En consecuencia el importe a consignar en la casilla 04 del presente modelo 411 será el resultado de restar del pago a cuenta realizado en diciembre de 2014 las siguientes cantidades:
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Casilla 05: | Resultado de la declaración anterior: Exclusivamente en el supuesto de autoliquidación complementaria, se hará constar en este campo el resultado de la autoliquidación o autoliquidaciones anteriormente presentadas por este mismo concepto y correspondientes al mismo período impositivo. |
Casilla 06: | Importe a ingresar o a devolver: Deberá consignarse el resultado de restar a la Cuota tributaria (casilla 03) el importe del pago a cuenta realizado en relación con el mismo periodo impositivo (casilla 04) y el resultado de la declaración anterior (casilla 05). |
(4) Autoliquidación Complementaria
Se marcará una «X» en la casilla indicada al efecto cuando esta autoliquidación sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo período impositivo. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número de justificante de la autoliquidación anterior. De haberse presentado anteriormente más de una autoliquidación, se hará constar el número de justificante de la última de ellas.
(5) Ingreso
En el caso de que el importe a ingresar o a devolver (casilla 06) resulte positivo, deberá consignarse dicha cantidad en la casilla identificada con la clave I, así como la forma de pago elegida. Asimismo, deberán incluirse en la declaración los datos completos de la cuenta bancaria (Código IBAN) en caso de pago mediante domiciliación bancaria o el Número de Referencia Completo, en el caso de pago mediante adeudo en cuenta con obtención de NRC.
(5) Devolución
En el caso de que el importe a ingresar o a devolver (casilla 06) resulte negativo, deberá consignarse dicha cantidad en la casilla identificada con la clave D, así como los datos completos de la cuenta bancaria (Código IBAN) en el caso de que el contribuyente marque con una «X» la casilla de devolución por transferencia. Si el contribuyente desea renunciar a la devolución, deberá marcar con una «X» la casilla en que se indica dicha opción.
(7) Distribución del pago a cuenta
En la hoja 2 del modelo 411 deberá desagregarse el importe del impuesto que se autoliquida, en los términos establecidos por el artículo 19. Nueve de la mencionada Ley 16/2012.
Casilla 07: | Deberá consignarse la parte de la base imponible que se corresponda con fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y con el resto de partidas que no sean susceptibles de territorialización.
Los contribuyentes incluirán en esta casilla exclusivamente la parte que corresponda a las Comunidades Autónomas de régimen común, que resultará de aplicar al total de depósitos mantenidos por el contribuyente por medios no presenciales la misma proporción que representen los fondos de terceros mantenidos en los citados territorios, en relación con la totalidad de los fondos mantenidos por el contribuyente mediante sistemas de comercialización presenciales. El mismo criterio deberá seguirse en relación con el resto de partidas que no sean susceptibles de territorialización. |
Casilla 08: | Se consignará el importe del Impuesto que se corresponda con fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales. Dicho importe coincidirá con el resultado de aplicar el tipo de gravamen del Impuesto a la base consignada en la casilla 07. |
En las casillas 09 a 34 y 37 a 40 deberá desagregarse la parte del Impuesto que corresponde a fondos presenciales mantenidos en la sede central o en sucursales que radiquen en cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común especificadas en el Modelo.
Así, por ejemplo, en el caso de Andalucía, deberá consignarse en la casilla 09 la parte de la base imponible que se corresponda con fondos de terceros mantenidos en la sede central o en sucursales que radiquen en su territorio. En la casilla 10 se consignará el importe del Impuesto autoliquidado que se corresponda con fondos de terceros mantenidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que coincidirá con el resultado de aplicar el tipo de gravamen del Impuesto a la base consignada en la casilla 09.
(8) Información relativa a la parte del Impuesto correspondiente a Ceuta y Melilla
Casilla 39: | Se consignará la parte de la base imponible del Impuesto que corresponda a fondos de terceros mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y a otras partidas no susceptibles de territorialización que correspondan a Ceuta y Melilla.
Dicho importe se obtendrá aplicando al total de depósitos mantenidos por el contribuyente por medios no presenciales, la proporción que representen los fondos de terceros mantenidos en la sede central o en sucursales que radiquen en Ceuta y Melilla en relación con la totalidad de los fondos mantenidos por el contribuyente mediante sistemas de comercialización presenciales. El mismo criterio deberá seguirse en relación con el resto de partidas que no sean susceptibles de territorialización. |
Casilla 40: | Se consignará la parte del Impuesto que corresponda a fondos de terceros mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y a otras partidas no susceptibles de territorialización que correspondan a Ceuta y Melilla, que será el resultado de aplicar el tipo de gravamen del Impuesto al importe consignado en la casilla 39. |
Casilla 41: | Se consignará la parte de la base imponible del Impuesto que corresponda a fondos de terceros mantenidos en la sede central o en sucursales que radiquen en el territorio de Ceuta y Melilla. |
Casilla 42: | Se consignará la parte del Impuesto que corresponda a fondos de terceros mantenidos en la sede central o en sucursales que radiquen en el territorio de Ceuta y Melilla, que será el resultado de aplicar el tipo de gravamen del Impuesto al importe consignado en la casilla 41. |