Saltar al contenido principal
Memoria 2012

1.1. Misión de la Agencia Tributaria

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es un ente de derecho público adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaria de Estado de Hacienda. Fue creada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992. La Agencia Tributaria dispone de un régimen jurídico propio que le otorga cierta autonomía en materia de gestión de personal y presupuestaria.

La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio; sin embargo, no tiene competencias para la elaboración e interpretación de normas tributarias.

El principal indicador de su actividad es la recaudación tributaria. En términos líquidos, es decir, una vez practicadas las devoluciones procedentes, la recaudación alcanzó en 2012 la cifra de 168.567 millones de euros, un 4,2 por ciento más que el año anterior. Por su parte, la recaudación obtenida por las actuaciones de prevención y control tributario y aduanero ha ascendido a 11.517 millones, un 10 por ciento más que en 2011.

Recaudación tributaria líquida 168.567 millones de euros
Recaudación tributaria bruta 212.741 millones de euros
Recaudación obtenida de las actuaciones de prevención y control del fraude 11.517 millones de euros

Parte de esta recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas de régimen común. La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas de régimen común el rendimiento total o parcial producido en su territorio de una serie de tributos gestionados por la Agencia Tributaria. En particular, a 31 de diciembre de 2012 estaban cedidos los siguientes porcentajes de recaudación:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 50 por ciento(1)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido: 50 por ciento
  • Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos: 100 por ciento
  • Impuestos Especiales:
    • Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte: 100 por ciento
    • Impuestos Especiales de Fabricación:
      • Impuesto sobre la Cerveza: 58 por ciento
      • Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas: 58 por ciento
      • Impuesto sobre Productos Intermedios: 58 por ciento
      • Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: 58 por ciento
      • Impuesto sobre Hidrocarburos: 58 por ciento
      • Impuesto sobre las Labores del Tabaco: 58 por ciento
      • Impuesto sobre la Electricidad: 100 por ciento

Adicionalmente, en el artículo 48.11 y en la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, se contempla la cesión a las Comunidades Autónomas del 100 por ciento de la recaudación del Impuesto sobre las Actividades del Juego correspondiente a determinadas modalidades de juego por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en proporción a las cantidades jugadas por los residentes de cada Comunidad.


(1) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se cede la cuota líquida autonómica y otros conceptos en las condiciones indicadas en el artículo 26.2 de la Ley 22/2009. De modo aproximado podría indicarse que actualmente se cede el 50 por ciento, porcentaje que podría variar dada la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas.