4.1.3. Fase recaudatoria
La Agencia Tributaria desarrolla un amplio elenco de actuaciones conducentes al cobro de las deudas y sanciones tributarias derivadas de la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero así como de las derivadas de los demás recursos de naturaleza pública cuya gestión asume en virtud de Ley o Convenio.
En estas actuaciones que se llevan a cabo, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, resulta preciso la utilización de todos aquellos mecanismos que el ordenamiento jurídico habilita para el cobro coactivo.
La Agencia Tributaria gestiona en período ejecutivo tanto las deudas originadas por la aplicación de los tributos de su competencia que no hayan sido ingresadas en período voluntario como los ingresos de derecho público de otros entes u organismos públicos, cuya gestión le haya sido encomendada por Ley o Convenio.
La Agencia Tributaria ha apostado en 2014 por intensificar las actuaciones más cualificadas para la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria.
Evolución de la deuda pendiente
La gestión recaudatoria de las deudas tributarias consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes a su cobro. Incluye un conjunto de actuaciones como la investigación patrimonial, la adopción de medidas cautelares, la realización de acuerdos de derivación de responsabilidad y todas aquellas previstas en el Reglamento General de Recaudación con sujeción a los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico tributario, dirigidas todas ellas al cobro de la deuda tributaria, si bien no suponen, necesariamente, el cobro de la deuda.
Hasta que las deudas tributarias se extingan, por pago, compensación o los demás medios previstos legalmente, se consideran “pendientes”. No obstante, dentro de las deudas pendientes hay que distinguir entre aquellas en las que concurren supuestos de suspensión, aplazamiento o procedimiento concursal, que no resultan exigibles mientras permanezcan en esa situación, del resto de deudas pendientes, respecto de las que los órganos de recaudación despliegan todas las facultades previstas en el ordenamiento jurídico.
La deuda pendiente al final de cada año es el resultado de sumar a la deuda pendiente al inicio de ese año las deudas pendientes originadas en el año en curso, denominadas “cargo anual”, y de restar las cancelaciones que se producen en el año, bien por ingresos obtenidos como resultado de las actuaciones recaudatorias o bien por otras causas legalmente establecidas.
La deuda pendiente, a 31 de diciembre de 2014, era de 50.226 millones de euros. En comparación con la deuda pendiente a finales de 2013 (50.174 millones), el incremento ha sido cero (0,1%), por primera vez en 15 años.
Los siguientes cuadros del Anexo muestran, respectivamente, la evolución de la deuda pendiente al final de cada uno de los años comprendidos en el período 1996-2014 y el desglose de la deuda pendiente:
Cuadro nº 27. Evolución de la deuda pendiente (Anexo)Cuadro nº 28. Desglose de la deuda pendiente (Anexo)En cuanto a la deuda en ejecutiva, durante 2014, el importe total de las deudas objeto de recargo de apremio ascendió a 12.585 millones. Las deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria ascendieron a 9.553,4 millones y las de otros entes a 3.031,5 millones de euros. Por otra parte, se canceló deuda por importe de 10.197,1 millones.
Las principales magnitudes relativas a la fase recaudatoria se desarrollan en los cuadros que se enumeran a continuación expuestos en el Anexo:
Cuadro nº 29. Datos relativos a deudas en ejecutiva (Anexo)Gráfico nº 30. Evolución del cargo en periodo ejecutivo (2004-2014)Deudas gestionadas por la Agencia Tributaria
Las deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria, objeto de recargo de apremio en el año 2014, ascendieron a 9.553,4 millones, el 76 por ciento del total. Esta deuda procede tanto de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria como de autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes sin ingreso o de aplazamientos incumplidos.
Durante 2014, con el fin de lograr el cobro efectivo de las liquidaciones realizadas como consecuencia de las labores de control, se incrementaron, muy sensiblemente (un 81 por ciento), las actuaciones de investigación patrimonial. En este sentido, se realizaron 43.476 actuaciones relativas a información registral sobre bienes y actividades, 3.885 actuaciones de personación, que han tenido por objeto la verificación de la actividad económica o patrimonial, la valoración de fincas o la apertura de cajas de seguridad, entre otras, y 28.596 requerimientos de información, de los cuales 17.522 son investigaciones de fondos para detectar a falsos insolventes, lo que supone cuadruplicar las investigaciones que se hacían en el año 2012.
Además, para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores y con el mismo objetivo de ampliar las posibilidades de cobro efectivo de las deudas liquidadas, se continuó potenciando la adopción tanto de medidas cautelares cuando existieran indicios de que el cobro de la deuda se pueda ver frustrado o gravemente dificultado, como de derivaciones de responsabilidad como mecanismo para exigir a un tercero el pago de la deuda cuando, ante el impago del deudor principal, se dan los presupuestos establecidos en la Ley. De esta forma, se han incrementado un 31 por ciento los acuerdos de derivación de responsabilidad (derivación a terceros distintos del deudor principal), hasta alcanzar las 15.374 actuaciones, triplicando así las cifras de acuerdos de derivación que se registraron en el año 2011. Se han adoptado, a su vez, un total de 3.624 medidas cautelares (un 14,2 por ciento más que en 2013) para evitar vaciamientos patrimoniales. De ese total, 1.762 medidas cautelares se han llevado a cabo aprovechando las nuevas herramientas que ofrece la Ley antifraude de 2012 (Ley 7/2012), por un importe superior a los 1.000 millones de euros, un 71 por ciento más que el año anterior.
En el Cuadro nº 31. Medidas cautelares y derivaciones de responsabilidad (Anexo) se muestran los resultados obtenidos en el 2013 y 2014 y su tasa de variación.
Cuadro nº 31. Medidas cautelares y derivaciones de responsabilidad (Anexo)Al mismo tiempo, la Agencia ha incrementado en un 40 por ciento los acuerdos para prohibir la disposición de inmuebles que pertenecen a sociedades con acciones embargadas por impago de deudas tributarias, que son también una herramienta de lucha contra el fraude en la fase recaudatoria que se incorporó en la Ley 7/2012.
Gestión de deudas de otros entes
En 2014, la Agencia Tributaria ha gestionado deudas en período ejecutivo procedentes de 166 entes externos (Departamentos Ministeriales, Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otros entes públicos). El mayor porcentaje de deuda a gestionar corresponde a los Departamentos Ministeriales (51,14 por ciento) seguido de las Comunidades Autónomas (29,01 por ciento) y de los Organismos Autónomos (17,45 por ciento).
En 2014, el importe de la deuda objeto de recargo de apremio ascendió a 3.031,5 millones de euros, que hay que sumar a la deuda pendiente de gestión a 31 de diciembre de 2013 por importe de 3.600,186 millones.