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Memoria 2014

4.1.4. Colaboración de la Agencia Tributaria con los órganos jurisdiccionales

La Agencia Tributaria desarrolla el deber de colaboración con los órganos jurisdiccionales, establecido en los artículos 118 de la Constitución Española y 17.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través de diversas funciones, entre las que destacan el auxilio judicial y el peritaje en procesos de delito contra la Hacienda Pública, el suministro de información tributaria, telemática e individualizada, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal y el ejercicio  de la función de policía judicial  por los funcionarios de Vigilancia Aduanera.

En ese sentido, la colaboración se instrumenta, básicamente, a través de las siguientes vías:

Unidad de apoyo a la Fiscalía Anticorrupción

La Agencia Tributaria dispone de una Unidad de apoyo a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (Fiscalía Anticorrupción), cuya función consiste en realizar los informes, auditorías y actuaciones que le requiera el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial o el Fiscal General del Estado. Esta Unidad depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Agencia Tributaria y está dotada y financiada por la Agencia.

Colaboración en el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública

  • Actuaciones anteriores a la iniciación del proceso penal

    Las actuaciones de comprobación que desarrolla la Agencia Tributaria a través del procedimiento de inspección pueden poner de manifiesto hechos susceptibles de ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública. En tal caso, una vez ultimada la actuación de la Agencia Tributaria, da lugar a la elaboración un informe detallado por el actuario y a la presentación de las correspondientes denuncias y querellas.

    Adicionalmente, la Agencia Tributaria también presenta denuncias por la existencia de indicios de fraude fiscal tras la realización de actuaciones de investigación por los órganos de Inspección, sin que se haya iniciado un procedimiento de comprobación.

    En 2014, se han tramitado 391 expedientes de denuncia por delito fiscal referidos a una cuota de 305 millones de euros y 109 expedientes por blanqueo de capitales referidos a una cuota de 486 millones de euros.

  • Actuaciones durante el proceso penal

    Durante el proceso penal, son numerosas las solicitudes de colaboración de la Agencia Tributaria por parte de los órganos jurisdiccionales, bien a través de un auxilio judicial, bien a través de peritajes, en causas por delitos contra la Hacienda Pública, materia en la que sus funcionarios son plenamente competentes.

    En el siguiente cuadro del Anexo se reflejan los datos relativos al número de funcionarios que han colaborado en el auxilio judicial.

Cuadro nº 32. Actuaciones de peritaje y auxilio judicial durante el proceso penal (Anexo)

Además, los actuarios que han realizado informes de delito fiscal, base de las denuncias presentadas por la Agencia Tributaria, participan en el proceso penal, ratificando dichos informes, bien en la fase de instrucción, bien en juicio oral, en su condición de testigos.

  • Actuaciones para asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias que se declaren en el proceso penal

    Tras las modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria (en adelante, LGT) por la Ley 7/2012, la Agencia Tributaria puede adoptar medidas cautelares para garantizar las posibles responsabilidades que se declaren en el proceso judicial, tanto antes de la iniciación del proceso (artículo 81.5 LGT) como después de formulada la denuncia por delito contra la Hacienda Pública (artículo 81.8 LGT), en cuyo caso deben ser sometidas al juez penal.

    Las medidas cautelares adoptadas en los años 2013 y 2014 en el marco de las previsiones de los artículos 81.5 y 81.8 LGT se ponen de manifiesto en el siguiente cuadro del Anexo:

Cuadro nº 33. Medidas cautelares (arts. 81.5 y 81.8 LGT)

Además, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria mantienen la competencia para investigar, bajo la supervisión de la autoridad judicial, el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito (disposición adicional 19ª LGT).

  • Actuaciones en la ejecución de sentencias penales

    De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 10ª de la Ley General Tributaria, y en el artículo 305.7 del Código Penal, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2012, la Agencia Tributaria auxilia a los jueces y tribunales en la ejecución de las sentencias condenatorias por delito contra la Hacienda Pública, exigiendo por el procedimiento de apremio la pena de multa y la responsabilidad civil declarada en sentencia.

Colaboración en otros procesos judiciales.

Los funcionarios de la Agencia Tributaria realizan otras labores de colaboración en los procesos judiciales, como las de interventores, arquitectos tasadores, administradores judiciales, liquidadores, administradores concursales o síndicos.

Suministro de información

El Convenio de colaboración, de 7 de septiembre de 2010, entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y la Agencia Tributaria, en materia de cesión de información tributaria por la Agencia a los Juzgados y Tribunales, permite a los órganos jurisdiccionales acceder directamente a las bases de datos de la Agencia Tributaria, mediante conexión telemática (web service), a través del Punto Neutro Judicial que gestiona el CGPJ en el marco definido por la Agencia Tributaria. Además, para aquellos supuestos no incluidos en el acuerdo, se tramitan solicitudes individuales de información.

En relación al suministro de información, en el siguiente cuadro del Anexo se desarrollan los datos:

Cuadro nº 34. Suministro de información a Órganos Jurisdiccionales (Anexo)

Durante 2014 se han tramitado 18.209 solicitudes judiciales de información tributaria individual, casi 72 informes por día laboral, dato que debe ponerse en relación con el incremento de los accesos directos por los órganos jurisdiccionales mediante conexión telemática al Punto Neutro Judicial.