4.1.2. Control extensivo
El control extensivo tiene por finalidad la detección y corrección de errores e incumplimientos menos complejos. Se dirige, partiendo de la información de que dispone la Agencia Tributaria, a verificar, con carácter general, todas las obligaciones tributarias consideradas individualmente. Se basa, fundamentalmente, en procesos informáticos y en controles de tipo documental (sin revisión de la contabilidad mercantil del contribuyente), realizados normalmente en las propias oficinas.
El control extensivo se realiza por los órganos de Gestión Tributaria; por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios respecto de los contribuyentes adscritos a la DCGC; por las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, dependientes del área de Inspección Financiera y Tributaria, respecto de los contribuyentes sobre los que se ejerzan sus competencias (entre otros, aquellos sobre los que la DCGC no ejerza su competencia pero cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6,01 millones de euros durante el año natural inmediatamente anterior); y por los órganos de Aduanas e Impuestos Especiales en relación a los tributos de comercio exterior e Impuestos Especiales.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las actuaciones de control extensivo sobre este impuesto, en 2015, se han centrado fundamentalmente en las declaraciones de IRPF del ejercicio 2013. Los resultados obtenidos se reflejan en el siguiente cuadro del Anexo:
Cuadro nº 22. Resultados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Anexo)Además, se inició la campaña de control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2014, que se extenderá durante 2016 y cuyos datos se ofrecerán en la Memoria de la Agencia Tributaria de dicho año.
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido
En 2015, las actuaciones de control extensivo realizadas en relación con el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido se han centrado básicamente en las declaraciones del ejercicio 2013.
Estas actuaciones se refieren tanto a grandes empresas como al resto de obligados tributarios, y alcanzaron, respectivamente, unos resultados liquidatorios de 1.385,517 y de 1.530,825 millones de euros. El número de liquidaciones ascendió a 47.053 en el Impuesto sobre Sociedades y a 120.699 en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Estas cifras incluyen los resultados de las actuaciones de control que tienen como consecuencia las liquidaciones de contraído previo, las minoraciones de devoluciones y compensaciones así como las de bases imponibles negativas.
Actuaciones sobre contribuyentes en Módulos
En el caso de contribuyentes sometidos al régimen de estimación objetiva, los resultados de las actuaciones de control se traducen en la incoación de actas de inspección y en la emisión de liquidaciones provisionales. Los principales datos se señalan en el siguiente cuadro del Anexo:
Cuadro nº 23. Resultados en el régimen de Módulos (Anexo)Comprobación de declaraciones periódicas
Partiendo del censo de empresarios, profesionales y retenedores se realiza un control automatizado del cumplimiento de las obligaciones de presentación de autoliquidaciones periódicas (del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones y de los pagos fraccionados).
Durante 2015 se emitieron un total de 471.998 cartas de aviso y requerimientos, atendiéndose, además, 32.056 tramites de audiencia y generando en total 34.738 autoliquidaciones presentadas por un importe de 38,3 millones de euros.
También se realizaron 31.200 liquidaciones por pagos fraccionados de IRPF, Impuesto sobre Sociedades y régimen simplificado de IVA, por un importe de 24,9 millones de euros.
Control en las Aduanas
Tras la aprobación de los Reglamentos (CE) 648/2005 y 1875/2006 de modificación del Código Aduanero Comunitario y sus disposiciones de aplicación, la finalidad principal del control aduanero es, en estos momentos, junto con la correcta liquidación de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan el comercio exterior, garantizar la protección de los consumidores y la seguridad de las fronteras impidiendo la entrada de mercancías de ilícito comercio o potencialmente peligrosas para la salud e integridad de los ciudadanos o el medio ambiente.
Para ello, se están potenciando las cadenas logísticas seguras, es decir, la circulación de las mercancías a través de canales seguros, con la participación de Operadores Económicos Autorizados. Esta figura consiste en un operador de confianza quien, tras cumplir una serie de requisitos, puede beneficiarse de simplificaciones aduaneras y facilitaciones de seguridad. En España, en 2015, se concedió esta condición a 59 nuevos Operadores, alcanzando un total de 708.
Independientemente del procedimiento de declaración empleado, el poder identificar el comercio legítimo y, por tanto, de bajo riesgo, permite a las autoridades aduaneras centrar sus recursos limitados en aquellos operadores que suponen un riesgo mayor y facilitar el comercio legítimo.
En el siguiente cuadro del Anexo, se muestran los datos relativos a dichas actuaciones en el ejercicio 2015:
Cuadro nº 24. Resultados de los controles documentales y reconocimientos físicos de mercancías en las Aduanas (Anexo)Entre otros resultados, como consecuencia de estos controles, se han escaneado un total de 33.886 contenedores, practicado 4.029 retenciones por presunta vulneración de propiedad intelectual e intervenido 837 animales vivos pertenecientes a especies protegidas.
Intervención y gestión de Impuestos Especiales
El control de la tributación de los Impuestos Especiales de Fabricación se realiza mediante el desarrollo de actuaciones de intervención de Impuestos Especiales consistentes en el control de las actividades de fabricación, transformación, manipulación, almacenamiento o venta de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, así como de los establecimientos donde estas se realizan.
La prevención del fraude en las actividades económicas sujetas a los Impuestos Especiales de Fabricación exige el desarrollo de actuaciones de intervención permanente consistentes en controles tanto previos como simultáneos al momento de realización del hecho imponible.
La singularidad de estas figuras impositivas con características tales como bases imponibles no monetarias, elevados tipos impositivos, supuestos de exenciones, no sujeciones y bonificaciones tributarias en función del destino, obligan al desarrollo de controles preventivos.
Los datos correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 se ofrecen en el siguiente cuadro del Anexo:
Cuadro nº 25. Actividad interventora (Anexo)