4.1.3. Fase recaudatoria
La Agencia Tributaria desarrolla un amplio elenco de actuaciones conducentes al cobro de las deudas y sanciones tributarias derivadas de la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero así como de las derivadas de los demás recursos de naturaleza pública cuya gestión asume en virtud de Ley o Convenio.
En estas actuaciones que se llevan a cabo, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, resulta precisa la utilización de todos aquellos mecanismos que el ordenamiento jurídico habilita para el cobro coactivo.
La Agencia Tributaria ha seguido apostando en 2015 por intensificar las actuaciones más cualificadas para la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria.
Evolución de la deuda pendiente
La gestión recaudatoria de las deudas tributarias consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes a su cobro. Incluye un conjunto de actuaciones como la investigación patrimonial, la adopción de medidas cautelares, la realización de acuerdos de derivación de responsabilidad y todas aquellas previstas en el Reglamento General de Recaudación con sujeción a los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico tributario.
Hasta que las deudas tributarias se extingan, por pago, compensación o los demás medios previstos legalmente, se consideran “pendientes”. No obstante, dentro de las deudas pendientes hay que distinguir entre aquellas en las que concurren supuestos de suspensión, aplazamiento o procedimiento concursal, que no resultan exigibles mientras permanezcan en esa situación, del resto de deudas pendientes, respecto de las que los órganos de recaudación despliegan todas las facultades previstas en el ordenamiento jurídico.
La deuda pendiente al final de cada año es el resultado de sumar a la deuda pendiente al inicio de ese año las deudas pendientes originadas en el año en curso, denominadas “cargo anual”, y de restar las cancelaciones que se producen en el año, bien por ingresos obtenidos como resultado de las actuaciones recaudatorias o bien por otras causas legalmente establecidas.
La deuda pendiente, a 31 de diciembre de 2015, era de 49.272 millones de euros. En comparación con la deuda pendiente a finales de 2014 (50.226 millones) ha descendido un 2 por ciento.
Los siguientes cuadros del Anexo muestran, respectivamente, la evolución de la deuda pendiente al final de cada uno de los años comprendidos en el período 1996-2015 y el desglose de la deuda pendiente:
Cuadro nº 26. Evolución de la deuda pendiente (Anexo)Cuadro nº 27. Desglose de la deuda pendiente (Anexo)En cuanto a la deuda en ejecutiva, durante 2015, el importe total de las deudas objeto de recargo de apremio ascendieron a 10.396,2 millones. Las deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria ascendieron a 7.600,1 millones y las de otros entes a 2.796,1 millones de euros. Por otra parte, se canceló deuda por importe de 11.505,5 millones.
Las principales magnitudes relativas a la fase recaudatoria se desarrollan en los cuadros que se enumeran a continuación expuestos en el Anexo:
Cuadro nº 28. Datos relativos a deudas en ejecutiva (Anexo)Gráfico nº 29. Evolución del cargo en periodo ejecutivo - 2004-2015 (Anexo)Deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria
Las deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria, objeto de recargo de apremio en el año 2015, ascendieron a 7.600,1 millones, el 73 por ciento del total. Esta deuda procede tanto de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria como de autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes sin ingreso o de aplazamientos en período voluntario que se incumplieron.
Como en años anteriores, en 2015 la Agencia Tributaria ha seguido impulsando las actuaciones recaudatorias más cualificadas para lograr el cobro efectivo de las deudas tributarias, llegando a obtener ingresos en ejecutiva por importe de 6.759 millones de euros. En este sentido, y con el objetivo de detectar posibles insolvencias ficticias, se han efectuado 22.471 investigaciones de movimientos financieros, un 28,2 por ciento más que el año anterior, quintuplicando las actuaciones efectuadas en este sentido en el año 2012.
Igualmente, y al objeto de evitar vaciamientos patrimoniales, se han adoptado 3.785 medidas cautelares, de las cuales prácticamente la mitad se han desarrollado en el marco de las nuevas herramientas antifraude que ofrece la Ley 7/ 2012. Además, y con el mismo objetivo de ampliar las posibilidades de cobro efectivo de las deudas liquidadas, se han incrementado un 8,7 por ciento los acuerdos de derivación de responsabilidad (derivación a terceros distintos del deudor principal), hasta alcanzar las 16.719 actuaciones.
En el siguiente cuadro del Anexo se muestran los resultados obtenidos en el 2014 y 2015 y su tasa de variación:
Cuadro nº 30. Medidas cautelares y derivaciones de responsabilidad (Anexo)Gestión de deudas de otros entes
En 2015, la Agencia Tributaria ha gestionado deudas en período ejecutivo procedentes de 168 entes externos (Departamentos Ministeriales, Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otros entes públicos).
El mayor porcentaje de deuda a gestionar corresponde a los Departamentos Ministeriales (58,1 por ciento) seguido de las Comunidades Autónomas (23,5 por ciento) y de los Organismos Autónomos (16,8 por ciento).
En 2015, el importe de la deuda objeto de recargo de apremio ascendió a 2.796,1 millones de euros, que hay que sumar a la deuda pendiente a 31 de diciembre de 2014 por importe de 4.539,8 millones.