Saltar al contenido principal
Memoria 2015

4.2.3. Campaña de Renta

La Agencia Tributaria intensificó sus esfuerzos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los más de 20 millones de ciudadanos obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2014. Para ello, en la Campaña de Renta desarrollada en 2015 se han incrementado los recursos humanos y técnicos para satisfacer las demandas de asistencia e información, así como para la prestación de los servicios que se señalan a continuación.

Envío del borrador de declaración o de los datos fiscales relevantes para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El principal servicio que la Agencia Tributaria presta en campaña de Renta es el envío de un borrador de su declaración o de los datos fiscales más relevantes para confeccionar la declaración cuando la Agencia Tributaria no dispone de todos los datos necesarios para ello. En total, el número de borradores y datos fiscales calculados por la Agencia Tributaria alcanzó la cifra de 23.589.093, lo que supone un 0,28 por ciento mas que el año anterior.

En los siguientes gráficos del Anexo se muestran las cifras más relevantes:

Gráfico nº 37. Evolución del servicio de envío de datos fiscales y del borrador de declaración (Anexo)Gráfico nº 38. Servicio de envío de datos fiscales y del borrador de declaración. Comparativa 2014-2015 (Anexo)

Servicio RENØ de obtención del borrador y datos fiscales por Internet

Como en años anteriores, se presta el servicio RENØ de obtención del borrador y datos fiscales por Internet. En este ejercicio lo han utilizado 15.459.064 contribuyentes, lo que supone, respecto al año anterior, un incremento del 2 por ciento.

Para su utilización, se debe introducir en la Sede electrónica el NIF del contribuyente, su primer apellido, el importe de la casilla 415 de la declaración del año anterior o, en su caso, marcar la casilla que indica no haberla presentado y, posteriormente, un número de teléfono móvil y el código de una cuenta corriente si no se presentó declaración. De esta forma, el sistema envía automáticamente un mensaje al móvil (SMS) con el número de referencia del borrador y de los datos fiscales. Este número de referencia permite consultar, modificar y confirmar el borrador. Asimismo, y en su caso, permite transferir los datos fiscales al Programa PADRE para realizar la declaración.

Confirmación o rectificación del borrador de declaración

El borrador puede ser confirmado o rectificado por los contribuyentes por múltiples vías: teléfono, Internet, mensajes a móviles, cajeros automáticos, banca electrónica o telefónica (en las entidades que presten este servicio) y, presencialmente, en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito, en las oficinas de la Agencia Tributaria y en determinadas oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.

Servicios de ayuda para la confección de declaraciones

Los contribuyentes que, por el tipo de rentas obtenidas, no dispongan del borrador de la declaración, pueden confeccionar su declaración con el programa PADRE, disponible en Internet, y presentarla vía Internet, o de forma presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria y demás entidades colaboradoras, o acudir al servicio de ayuda para la confección de declaraciones en las oficinas de la Agencia o de cualquier organismo colaborador, como las de las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones, etc., solicitando cita previa por Internet o por teléfono.

Durante 2015, se han presentado un total de 19.417.254 declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2014, que incluye tanto los borradores confirmados o modificados como las autoliquidaciones presentadas. Por lo que se refiere a las autoliquidaciones, todas ellas se han confeccionado a través de los programas de ayuda, ya que para el ejercicio 2013 y siguientes no se permite la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta realizadas de forma manual, en modelo preimpreso.

Las declaraciones presentadas de forma telemática fueron 14.684.389 -la cifra comprende tanto las confeccionadas con el programa PADRE, como las de borrador confirmado o modificado a través de Internet y las de otros programas de ayuda (en estas últimas solo se permite su presentación a través de Internet)-.

En el siguiente cuadro del anexo se ponen de manifiesto los datos relativos a las declaraciones y borradores de IRPF 2014:

Cuadro nº 39. Renta 2014: Resultados obtenidos (Anexo)

Asimismo, en 2015 se inició, como proyecto piloto, el servicio Renta web, que gradualmente sustituirá al programa PADRE.

Consulta del estado de tramitación de la devolución. VERIFICA

La Administración dispone de un plazo de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

La emisión de devoluciones da comienzo a las 48 horas del inicio de la campaña de Renta. La consulta del estado de tramitación de la devolución está disponible en la página web de la Agencia Tributaria y en el servicio telefónico automático.

En 2015, el tiempo medio de tramitación de devoluciones en la Campaña de Renta (ejercicio 2014) fue de 10 días.

En la segunda quincena de julio de 2014, la Agencia Tributaria puso en marcha la primera fase de implantación de un nuevo procedimiento on line de comprobación rápida de declaraciones de IRPF con resultado a devolver, denominado VERIFICA, y que ha seguido en funcionamiento en 2015. A través de este sistema los contribuyentes son informados a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de las incidencias que determinan una minoración de la devolución inicialmente solicitada, con el objeto de que puedan dar su conformidad a la propuesta de liquidación efectuada por la Agencia Tributaria y agilizar, de esta forma, el procedimiento de devolución. En caso de que el contribuyente no dé su conformidad a la propuesta o presente alegaciones, el expediente seguirá su tramitación ordinaria.