4.1.3. Fase recaudatoria
La Agencia Tributaria desarrolla un amplio elenco de actuaciones conducentes al cobro de las deudas y sanciones tributarias derivadas de la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, así como de las derivadas de los demás recursos de naturaleza pública cuya gestión asume en virtud de Ley o Convenio.
En estas actuaciones que se llevan a cabo, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, resulta precisa la utilización de todos aquellos mecanismos que el ordenamiento jurídico habilita para el cobro coactivo.
La Agencia Tributaria ha seguido apostando en 2016 por intensificar las actuaciones más cualificadas para la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria.
Evolución de la deuda pendiente
La gestión recaudatoria de las deudas tributarias consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes a su cobro. Incluye un conjunto de actuaciones como la investigación patrimonial, la adopción de medidas cautelares, la realización de acuerdos de derivación de responsabilidad y todas aquellas previstas en el Reglamento General de Recaudación con sujeción a los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico tributario.
Hasta que las deudas tributarias se extingan, por pago, compensación o los demás medios previstos legalmente, se consideran “pendientes”. No obstante, dentro de las deudas pendientes hay que distinguir entre aquellas en las que concurren supuestos de suspensión, aplazamiento o procedimiento concursal, que no resultan exigibles mientras permanezcan en esa situación, del resto de deudas pendientes, respecto de las que los órganos de recaudación despliegan todas las facultades previstas en el ordenamiento jurídico.
La deuda pendiente al final de cada año es el resultado de sumar a la deuda pendiente al inicio de ese año las deudas pendientes originadas en el año en curso, denominadas “cargo anual”, y de restar las cancelaciones que se producen en el año, bien por ingresos obtenidos como resultado de las actuaciones recaudatorias o bien por otras causas legalmente establecidas.
La deuda pendiente, a 31 de diciembre de 2016, era de 45.849 millones de euros, lo que supone un descenso del 6,9 por ciento respecto a 31 de diciembre de 2015.
Los siguientes cuadros del Anexo muestran, respectivamente, la evolución de la deuda pendiente al final de cada uno de los años comprendidos en el período 1997-2016 y el desglose de la deuda pendiente:
Cuadro nº 25. Evolución de la deuda pendiente (Anexo)Cuadro nº 26. Desglose de la deuda pendiente (Anexo)En cuanto a la deuda en ejecutiva, durante 2016, el importe total de la deuda a gestionar en periodo ejecutivo ha ascendido a 38.311 millones de euros. El importe total de las deudas objeto de recargo de apremio en 2016 ascendió a 10.030,7 millones de euros, un 3,5 por ciento menos que en 2015. De este importe, las deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria ascendieron a 7.161,3 millones y las de otros entes a 2.869,4 millones de euros. Por otra parte, se canceló deuda por importe de 12.221,5 millones.
Las principales magnitudes relativas a la fase recaudatoria se desarrollan en los cuadros que se enumeran a continuación expuestos en el Anexo:
Cuadro nº 27. Datos relativos a deudas en ejecutiva (Anexo)Gráfico nº 28. Evolución del cargo en periodo ejecutivo (2006-2016)Deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria
De la deuda objeto del recargo de apremio en 2016, el 71 por ciento del total, 7.161,3 millones, proviene de deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria. Esta deuda procede tanto de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria como de autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes sin ingreso o de aplazamientos incumplidos. Por su parte, se ha cancelado deuda por importe de 9.159,4 millones.
Además, para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores, se viene potenciando en los últimos años la adopción tanto de medidas cautelares cuando existen indicios de que el cobro de la deuda se pueda ver frustrado o gravemente dificultado, como derivaciones de responsabilidad como mecanismo para trasladar la obligación de pago de un obligado a otro cuando, ante el incumplimiento del primero de ellos, se dan los presupuestos establecidos en la Ley.
En el siguiente cuadro del Anexo se muestran los resultados obtenidos en el 2015 y 2016 y su tasa de variación:
Cuadro nº 29. Medidas cautelares y derivaciones de responsabilidad (Anexo)Gestión de deudas de otros entes
En 2016, la Agencia Tributaria ha gestionado deudas en período ejecutivo procedentes de 168 entes externos, comprendiendo en ellos 42 Organismos Autónomos, 16 Comunidades Autónomas, 25 Entidades Locales y 41 Entes Públicos, además de los diferentes Departamentos Ministeriales que han incorporado los recursos de derecho público a la vía de apremio y otras deudas de derecho público cuyos ingresos han de engrosar el Presupuesto del Estado. También se ha gestionado el cobro de deudas de otros Estados Miembros de la Unión Europea en el marco de la Asistencia Mutua, así como de otros países por acuerdos internacionales suscritos (OCDE).
El mayor porcentaje de deuda gestionada corresponde a los Departamentos Ministeriales y otros (55,3 por ciento) seguido de las Comunidades Autónomas (26,0 por ciento) y de los Organismos Autónomos (16,7 por ciento).
En 2016, el importe de la deuda objeto de recargo de apremio ascendió a 2.869,38 millones de euros. Por su parte, se ha cancelado deuda por importe de 3.062,09 millones de euros.
Por origen, los entes externos con mayor importe de deuda a gestionar por la Agencia Tributaria durante 2016 han sido el Organismo Autónomo Jefatura de Tráfico (10 por ciento) y el conjunto de las confederaciones hidrográficas (2 por ciento).
Por lo que respecta a las Comunidades Autónomas, destacan Cataluña, Andalucía y Valencia, con mayor importe de deuda a gestionar en 2016.