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Memoria 2017

4.1.4. Colaboración de la Agencia Tributaria con los órganos jurisdiccionales

La Agencia Tributaria desarrolla el deber de colaboración con los órganos jurisdiccionales, establecido en los artículos 118 de la Constitución Española y 17.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través de diversas funciones, entre las que destacan el auxilio judicial y el peritaje en procesos de delito contra la Hacienda Pública, el suministro de información tributaria, telemática e individualizada, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal y el ejercicio de la función de policía judicial por los funcionarios de Vigilancia Aduanera.

En ese sentido, la colaboración se instrumenta, básicamente, a través de las siguientes vías:

Unidad de apoyo a la Fiscalía Anticorrupción

La Agencia Tributaria dispone de una Unidad de apoyo a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (Fiscalía Anticorrupción), cuya función consiste en realizar los informes, auditorías y actuaciones que le requiera el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial o el Fiscal General del Estado. Esta Unidad depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Agencia Tributaria y está dotada y financiada por la Agencia.

Colaboración en el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública

  • Actuaciones anteriores a la iniciación del proceso penal:

    Las actuaciones de comprobación que desarrolla la Agencia Tributaria a través del procedimiento de inspección pueden poner de manifiesto hechos susceptibles de ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública. En tal caso, una vez ultimada la actuación de la Agencia Tributaria, da lugar a la elaboración de un informe detallado por el actuario y a la presentación de las correspondientes denuncias y querellas.

    Adicionalmente, la Agencia Tributaria también presenta denuncias por la existencia de indicios de fraude fiscal tras la realización de actuaciones de investigación por los órganos de Inspección, sin que se haya iniciado un procedimiento de comprobación.

    En 2017, se han tramitado 225 expedientes de denuncia por delito fiscal referidos a una cuota de 327,83 millones de euros y 59 expedientes por blanqueo de capitales referido a una cuota de 64,24 millones de euros.

  • Actuaciones durante el proceso penal:

    Durante el proceso penal, son numerosas las solicitudes de colaboración de la Agencia Tributaria por parte de los órganos jurisdiccionales, bien a través de un auxilio judicial, bien a través de peritajes, en causas por delitos contra la Hacienda Pública, materia en la que sus funcionarios son plenamente competentes.

    En el siguiente cuadro del Anexo se reflejan los datos relativos al número de funcionarios que han colaborado en el auxilio judicial:

Cuadro nº 30. Actuaciones de peritaje y auxilio judicial durante el proceso penal (Anexo)

Para 2017, el cómputo de los peritos y funcionarios en auxilio judicial se realiza por un nuevo procedimiento, de manera que no es posible mantener la serie de datos histórica. A partir de ahora no se consideran los casos en los cuales participa un funcionario, sino los funcionarios diferentes que participan en esta actividad. De esta forma, los funcionarios que figuran ahora en la estadística pueden llevar varios expedientes y contar como un único funcionario, mientras que en el anterior sistema se anotaba un funcionario por cada actuación diferente. En todo caso, y para facilitar la comparabilidad, se facilita un dato de 2016 obtenido aplicando los nuevos criterios vigentes a partir de 2017.

Además, los actuarios que han realizado informes de delito fiscal, base de las denuncias presentadas por la Agencia Tributaria, participan en el proceso penal, ratificando dichos informes, bien en la fase de instrucción, bien en juicio oral, en su condición de testigos.

  • Actuaciones para asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias que se declaren en el proceso penal:

    Tras las modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria (en adelante, LGT) por la Ley 7/2012, la Agencia Tributaria puede adoptar medidas cautelares para garantizar las posibles responsabilidades que se declaren en el proceso judicial, tanto antes de la iniciación del proceso (artículo 81.5 LGT) como después de formulada la denuncia por delito contra la Hacienda Pública (artículo 81.8 LGT), en cuyo caso deben ser sometidas al juez penal.

    Las medidas cautelares adoptadas en los años 2015, 2016, y 2017 en el marco de las previsiones de los artículos 81.5 y 81.8 LGT se ponen de manifiesto en el cuadro nº 31. Número de medidas cauteladres (arts. 81.5 y 81.8 LGT) del Anexo.

    Además, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria mantienen la competencia para investigar, bajo la supervisión de la autoridad judicial, el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito (disposición adicional 19ª LGT).

  • Actuaciones en la ejecución de sentencias penales:

    De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 10ª de la Ley General Tributaria, y en el artículo 305.7 del Código Penal, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2012, la Agencia Tributaria auxilia a los jueces y tribunales en la ejecución de las sentencias condenatorias por delito contra la Hacienda Pública, exigiendo por el procedimiento de apremio la pena de multa y la responsabilidad civil declarada en sentencia.

Colaboración en otros procesos judiciales.

Los funcionarios de la Agencia Tributaria realizan otras labores de colaboración en los procesos judiciales, actuando como administradores judiciales, arquitectos tasadores, liquidadores, administradores concursales o síndicos.

Suministro de información

El Convenio de colaboración, de 7 de septiembre de 2010, entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y la Agencia Tributaria, en materia de cesión de información tributaria por la Agencia a los Juzgados y Tribunales, permite a los órganos jurisdiccionales acceder directamente a las bases de datos de la Agencia Tributaria, mediante conexión telemática (web service), a través del Punto Neutro Judicial que gestiona el CGPJ en el marco definido por la Agencia Tributaria. Además, para aquellos supuestos no incluidos en el acuerdo, se tramitan solicitudes individuales de información.

En el año 2017 se han tramitado 11.476 solicitudes judiciales de información tributaria individual, casi 46 informes por día laboral. En lo relativo a accesos al Punto Neutro Judicial (PNJ), se recupera la tendencia de años anteriores alcanzando una cifra 9.058.531 accesos. Se considera que una de las causas del descenso en 2016 fue el incremento de los requerimientos judiciales de información, que se duplicó respecto a los de 2015, pasando de 3.700 a 8.169 requerimientos. El mayor incremento se registró en los recibidos del PNJ (1.047 en 2015 frente a 4.071 en 2016), pero también se incrementaron significativamente los requerimientos presentados en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria o por correo.

Los datos relevantes en relación al suministro de información se recogen en el siguiente cuadro del Anexo:

Cuadro nº 32. Suministro de información a Órganos Jurisdiccionales (Anexo)