4.2.3. Campaña de Renta
La Agencia Tributaria intensificó sus esfuerzos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los más de 20 millones de ciudadanos obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2016. Para ello, en la Campaña de Renta desarrollada en 2017 se han incrementado los recursos humanos y técnicos para satisfacer las demandas de asistencia e información, así como para la prestación de los servicios que se señalan a continuación.
Renta WEB
El programa Renta WEB une, a la simplicidad del antiguo borrador, la generalidad del programa PADRE, permitiendo añadir cualquier dato o renta.
En el año 2017, una vez finalizada la transición del año 2016, en el que convivieron la Renta Web y el antiguo programa PADRE, ya todos los declarantes por IRPF pudieron utilizar la Renta WEB.
En el año 2017 (ejercicio 2016), se realizaron un total de 15.054.832 declaraciones a través de este programa.
Se muestran las cifras más relevantes en el gráfico siguiente:
Gráfico nº 36. Renta WEB (Anexo)Servicio RENØ de obtención del borrador y datos fiscales por Internet
Como en años anteriores, se presta el servicio RENØ de obtención del borrador y datos fiscales por Internet. En este ejercicio lo han utilizado 21.492.880 contribuyentes, lo que supone, respecto al año anterior, un descenso del 0,73 por ciento.
Para su utilización, se debe introducir en la Sede electrónica el NIF del contribuyente, su primer apellido, el importe de la casilla 440 de la declaración del año anterior o, en su caso, marcar la casilla que indica no haberla presentado y, posteriormente, un número de teléfono móvil y el código de una cuenta corriente si no se presentó declaración. De esta forma, el sistema envía automáticamente un mensaje al móvil (SMS) con el número de referencia del borrador y de los datos fiscales. Este número de referencia permite consultar, modificar y confirmar el borrador.
Presentación de declaraciones por Internet
A partir de 2017, todas las declaraciones se presentan por Internet, alcanzando la cifra global las 19.728.347 declaraciones.
En el siguiente cuadro del anexo se ponen de manifiesto los resultados obtenidos:
Cuadro nº 37. Renta 2016: Resultados obtenidos (Anexo)Consulta del estado de tramitación de la devolución. VERIFICA
La Administración dispone de un plazo de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.
La emisión de devoluciones da comienzo a las 48 horas del inicio de la campaña de Renta. La consulta del estado de tramitación de la devolución está disponible en la página web de la Agencia Tributaria y en el servicio telefónico automático.
En 2017, el tiempo medio de tramitación de devoluciones afectadas por filtro en la campaña de Renta (ejercicio 2016), fue de 100 días. Este tiempo se redujo a 7 días para las devoluciones no afectadas por filtro.
En la segunda quincena de julio de 2014, la Agencia Tributaria puso en marcha la primera fase de implantación de un nuevo procedimiento on line denominado VERIFICA.
Desde entonces, dicho procedimiento sigue funcionando ya de manera definitiva. En el mismo, se recomienda al contribuyente que acceda a su expediente para su comprobación, ya que el sistema VERIFICA permite agilizar las devoluciones de las declaraciones de IRPF pendientes cuando existen determinadas discrepancias.
Para acceder a VERIFICA, se necesita estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico, y una vez dentro de éste, se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución inicialmente solicitada.
Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento (que podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional), concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.