4.1.3. Campaña de Renta
La Agencia Tributaria intensificó sus esfuerzos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los más de 20 millones de ciudadanos obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2017. Para ello, en la Campaña de Renta desarrollada en 2018 se han incrementado los recursos humanos y técnicos para satisfacer las demandas de asistencia e información, así como para la prestación de los servicios que se señalan a continuación.
Renta WEB
El programa Renta WEB une, a la simplicidad del antiguo borrador, la generalidad del programa PADRE, permitiendo añadir cualquier dato o renta.
En el año 2018 (ejercicio 2017), se realizaron un total de 15.216.569 declaraciones a través de este programa.
Se muestran las cifras más relevantes en el Gráfico nº 20. Renta WEBNueva ventana.
Servicio RENØ de obtención del borrador y datos fiscales por Internet
Como en años anteriores, se presta el servicio RENØ de obtención del borrador y datos fiscales por Internet. En este ejercicio lo han utilizado 22.323.063 contribuyentes, lo que supone, respecto al año anterior, un aumento del 3,86 por ciento.
Para su utilización, se debe introducir en la Sede electrónica el NIF del contribuyente, su primer apellido, el importe de la casilla 440 de la declaración del año anterior o, en su caso, marcar la casilla que indica no haberla presentado y, posteriormente, un número de teléfono móvil y el código de una cuenta corriente si no se presentó declaración. De esta forma, el sistema envía automáticamente un mensaje al móvil (SMS) con el número de referencia del borrador y de los datos fiscales. Este número de referencia permite consultar, modificar y confirmar el borrador.
Presentación de declaraciones por Internet
A partir de 2017, todas las declaraciones son presentadas por Internet por los propios contribuyentes, los colaboradores o a través de las oficinas de la Agencia Tributaria, alcanzando en 2018 la cifra global de 19.988.643 declaraciones.
Cuadro nº 21. Renta 2017: Resultados obtenidosNueva ventana
Consulta del estado de tramitación de la devolución. VERIFICA
La Administración dispone de un plazo de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.
La emisión de devoluciones da comienzo a las 48 horas del inicio de la campaña de Renta. La consulta del estado de tramitación de la devolución está disponible en la página web de la Agencia Tributaria y en el servicio telefónico automático.
En 2018, el tiempo medio de tramitación de devoluciones afectadas por filtro en la Campaña de Renta (ejercicio 2017), fue de 102 días. Este tiempo se redujo a 7 días para las devoluciones no afectadas por filtro.
El contribuyente, mediante el sistema VERIFICA, tiene la posibilidad de agilizar la devolución de su declaración de IRPF pendiente, al poder acceder a su expediente para su comprobación. Para ello, se necesita estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico, y una vez dentro de éste, se muestra una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución inicialmente solicitada.
Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento (que podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional), concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.