3.2. Recaudación tributaria líquida
La recaudación tributaria líquida resulta de minorar de la recaudación tributaria bruta las devoluciones efectivamente pagadas en el ejercicio y los ajustes con los territorios forales. Responde, asimismo, a un criterio de caja, distinto de otros conceptos como los derechos reconocidos o los impuestos a efectos de Contabilidad Nacional.
Los ingresos tributarios en 2019 alcanzaron un importe de 212.808 millones de euros, recaudación un 2 por ciento superior a la registrada en el año 2018. La diferencia entre el crecimiento de los ingresos netos y los brutos analizados en el apartado anterior tiene su explicación en la evolución de las devoluciones realizadas que, en el año 2019, superaron en 4.431 millones a las del año anterior alcanzando un crecimiento interanual del 9 por ciento. Este fuerte incremento está también condicionado por los cambios normativos y de gestión. Sin ellos, las devoluciones habrían crecido tan solo un 2,8 por ciento.
Asimismo, en el Cuadro nº 13. Recaudación tributaria líquida total Nueva ventana y en el Gráfico nº 14. Evolución de la recaudación tributaria gestionada por la Agencia TributariaNueva ventana (Anexo), se desarrolla esta información.
Como ya se ha indicado, el año se caracterizó, entre otros factores, por el impacto de las medidas normativas y de gestión que supusieron una reducción de ingresos de 3.788 millones (casi el 70 por ciento por devoluciones extraordinarias al margen de la evolución de bases e impuestos). Sin este impacto los ingresos hubieran aumentado un 3,8 por ciento, tasa ligeramente superior a la que creció la demanda interna (3,4 por ciento) e igual al incremento que se estima para las bases imponibles en 2019 que, como se ha señalado, se sitúa también en el 3,8 por ciento.
La figura en la que mayor efecto tuvieron los cambios normativos y de gestión fue el IRPF (-2.748 millones), como consecuencia de modificaciones que venían de 2018. La medida que más impacto tuvo en el año fue la sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, que declaró exentas del impuesto las rentas percibidas en concepto de prestación por maternidad y paternidad y, por tanto, obligaba a la devolución del impuesto pagado por las mismas en los ejercicios no prescritos (2014 a 2018). Las devoluciones correspondientes a los ejercicios 2014-2017 comenzaron a pagarse en diciembre del año 2018 y continuaron a lo largo de 2019 (-1.046 millones de impacto diferencial). Asimismo, las retenciones que se habían practicado hasta octubre de 2018 se ajustaron en la cuota diferencial del impuesto liquidado en 2019 (-470 millones). Además, se dejaron de realizar desde noviembre de 2018 las retenciones asociadas a esas prestaciones, con lo que también se produjo una pérdida en ese concepto (-100 millones). El resto de las medidas tienen su origen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que aprobó la modificación de la reducción por rendimientos del trabajo a las rentas bajas (-648 millones), amplió las deducciones familiares (-467) y elevó progresivamente el umbral exento en la tributación de los premios de las loterías (-17).
En el Impuesto sobre Sociedades el impacto negativo por importe de 1.216 millones fue el resultado de la existencia de devoluciones extraordinarias (no ligadas a la evolución normal del impuesto), derivadas bien de sentencias, bien de diferentes abonos por conversión de activos por impuesto diferido (los conocidos como DTA) en créditos exigibles frente a la Administración Tributaria.
En lo que respecta al IVA, existen dos impactos de escasa magnitud. El primero es un efecto residual consecuencia de la introducción del SII en 2017, provocado por el desplazamiento que se fue produciendo en 2018 a lo largo de los meses en la fecha de ingreso de algunos contribuyentes, desde el día 20 (que era la fecha límite anterior al SII) hasta el día 30 (en vigor desde que comenzó el entonces nuevo sistema). El impacto, positivo, se cifró en su momento en 98 millones. El segundo cuantifica el efecto de la rebaja de tipos en los cines, también con comienzo en julio de 2018 tras la aprobación de los Presupuestos y con repercusión, en su mayor parte, en 2019 (-37 millones).
En los Impuestos Especiales el impacto de las medidas fue positivo por valor de 1.025 millones. Se trata de dos medidas: la incorporación a la tarifa especial del Impuesto sobre Hidrocarburos de la antigua tarifa autonómica y el RDL 15/2018. En lo que se refiere a la primera, hay que recordar que la tarifa autonómica (junto con la tarifa estatal especial) sirvió para integrar, a partir de 2013, el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Con efectos desde el 1 de enero de 2019 se produjo un nuevo cambio que consistió en añadir la anterior tarifa autonómica a la tarifa especial estatal (desde entonces simplemente tarifa especial), lo cual elevó los ingresos del Estado (antes de participación), pero sin que se modificasen los ingresos conjuntos de Estado y CC.AA. (salvo por el hecho de que, al integrarse, se armonizaron los tipos en todas las CC.AA. igualándolos al tipo máximo y, en consecuencia, aumentaron los ingresos totales). Este es el motivo por el que, aunque no afecte a los ingresos conjuntos de las AA.PP., se haya incluido este impacto durante el año. El resultado total de la medida, incluyendo también el efecto de las devoluciones asociadas, fue de 1.163 millones. En cuanto al RDL 15/2018, éste calificó como exentos, desde octubre de 2018, los consumos de gas natural, gasóleo y fuelóleo utilizados en la producción de energía eléctrica. Se estima que el efecto del decreto en 2019 redujo los ingresos en 138 millones. Esa misma norma incorporaba otras medidas destinadas a influir en la formación de los precios de la electricidad. Una de ellas era la supresión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, lo que suponía la pérdida de la recaudación de este impuesto correspondiente al último trimestre de 2018 y en el primero de 2019, ambos a ingresar en 2019. El impacto de esta eliminación del impuesto se valora en 762 millones.
Finalmente, hay que tener en cuenta una devolución extraordinaria derivada de sentencia judicial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (-124 millones) y la rebaja de tipos en el Impuesto sobre Gases Fluorados, aprobada en los Presupuestos de 2018 y vigente desde septiembre de ese año, con un coste recaudatorio en 2019 de 24 millones.
Las principales cifras se ofrecen en el Cuadro nº 15. Ajustes por impacto de cambios normativos Nueva ventana (Anexo).