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Memoria 2020

4.5.3. Seguridad de la Información. Control de accesos

La Agencia Tributaria tiene establecida una Política de Seguridad de la Información aprobada por Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de 8 de noviembre de 2012, alineada con el Esquema Nacional de Seguridad. La Política de Seguridad de la Información es el instrumento en que se apoya la Agencia Tributaria para alcanzar sus objetivos utilizando de forma segura los sistemas de información y las comunicaciones.

La Agencia Tributaria ha adecuado sus sistemas de información al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En 2020, la Agencia Tributaria se ha integrado en el grupo de trabajo de la Unión Europea que estudia la adaptación en materia de protección de datos de los sistemas compartidos entre la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea y los estados miembros.

En el marco establecido por la Política de Seguridad de la Información, la Agencia Tributaria cuenta con mecanismos de protección y seguridad de la información, entre los que destacan la gestión de usuarios y autorizaciones y el control de los accesos, cuya finalidad es eminentemente preventiva.

El sistema de control, impulsado y supervisado por el Servicio de Auditoría Interna, se basa en el registro de los accesos. Cada vez que un usuario accede al sistema de información corporativo para una consulta o para una actividad de gestión, debe declarar el motivo del acceso. Cualquier acceso a información tributaria de carácter personal queda registrado junto con un conjunto de datos técnicos y administrativos que permiten conocer su contexto y facilitar su posterior control. En 2020, el teletrabajo de los empleados públicos, fundamentado en el acceso remoto a los sistemas de información no ha alterado los procesos de registro y control de accesos que han seguido operando con normalidad.

Se seleccionan y auditan los accesos de mayor riesgo, conforme al análisis de riesgo y a las pautas de la Comisión de Seguridad y Control de Informática Tributaria. Si el controlador considera que se trata de un acceso indebido grave o muy grave, puede iniciarse, en su caso, un expediente disciplinario. Actualmente, los usuarios con algún acceso disconforme han descendido a uno por cada 533 usuarios auditados.

En 2020 se ha requerido justificación de algún acceso al 80,73 por ciento del total de usuarios de la Agencia Tributaria. Como consecuencia de este control de accesos, se han incoado hasta la fecha 4 expedientes disciplinarios.

Por último, las cesiones de información de la Agencia Tributaria a organismos públicos, amparadas por el artículo 95 de la LGT, disponen de medidas de seguridad y control equivalentes a las anteriores, sea cual sea su canal de suministro.