2.4. Agencia Tributaria electrónica
Desde su creación, la Agencia Tributaria ha sido pionera en el campo de la administración electrónica, y el uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones ha sido una constante que ha llevado a disponer, hoy en día, de una auténtica “Agencia Tributaria electrónica”.
A lo largo de los últimos ejercicios, el canal electrónico se ha convertido en el más utilizado en las relaciones con los contribuyentes.
En este ámbito ha resultado fundamental la implantación en 2021 de la nueva Sede electrónica de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es. Esta página web unifica el portal de información y la sede electrónica, de manera que todos los servicios pasan a ser accesibles bajo una estructura temática de contenidos –con independencia de que se trate de información o de trámites– que hace más cómoda y ágil la navegación para el contribuyente, mejorando así la experiencia del usuario.
La nueva web cuenta con un diseño moderno para facilitar la navegación y una visión y lenguaje orientados al usuario, con explicaciones y descripciones previas al acceso a las distintas gestiones. Se refuerza así la web de la Agencia como herramienta básica para minimizar los costes indirectos del cumplimiento tributario para el contribuyente.
La página de inicio muestra al usuario tres grandes apartados: un bloque de contenidos que irá cambiando a lo largo del tiempo (‘carrusel’, o ‘slider’), otro con los trámites más relevantes por su importancia y utilización por los contribuyentes (trámites destacados), y un tercero (información y gestiones) estructurado en dieciséis temas, que da acceso a los distintos trámites y contenidos informativos, bien por impuestos, por perfiles de contribuyentes y materias; o por tipo de trámite.
Por último, en la parte inferior se ubican accesos directos a diversas materias de interés, así como un apartado de manuales, vídeos y folletos. Igualmente, se mantiene, en este caso durante toda la navegación en la nueva web, un bloque final de página con los avisos legales y de seguridad, los apartados ‘Contacta con nosotros’ y ‘Ayuda’, enlaces de interés y la fecha de actualización de la página.
También en el ámbito de la administración electrónica, y en relación con las notificaciones, la entrada en vigor en 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso que las personas jurídicas (incluidas las Administraciones Públicas) se integraran en el sistema de Notificación Electrónica Obligatoria (NEO). El censo total de incluidos efectivos en NEO a 31 de diciembre de 2021 era de 2.350.159 personas físicas y jurídicas.
En 2021 se emitieron 14,76 millones de notificaciones y comunicaciones electrónicas, de las que 14,10 millones corresponden a titulares incluidos en Notificación Electrónica Obligatoria (NEO).
Para potenciar la utilización del registro electrónico se ha facilitado para todos los trámites de registro, en el caso de las personas físicas, la presentación de documentación con Cl@ve PIN. Esto facilita el acceso para aquellos trámites que venían exigiendo certificado electrónico y para los que no era suficiente aportar el Código Seguro de Verificación (CSV) de la comunicación recibida de la Agencia Tributaria.
En este contexto, las presentaciones sin necesidad de identificación o con identificación no reforzada, con CSV o referencia, se han situado en 811.809 asientos registrales. Los asientos por el registro electrónico con certificado electrónico o Cl@ve PIN han crecido en 2021 llegando a 5.515.889 asientos.
Conforme a la normativa vigente, existen numerosos supuestos en los que los ciudadanos se ven obligados a acreditar frente a las Administraciones Públicas o frente a los organismos y entidades dependientes de las mismas, circunstancias de carácter tributario, como por ejemplo su situación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o el nivel de renta.
Durante el año 2021 se han solicitado por vía electrónica 9.699.086 certificados, lo que supone un 95,12 % sobre el total de certificados solicitados. Esto quiere decir que más de nueve de cada diez certificados se han solicitado a través de medios telemáticos, bien por el propio ciudadano o bien mediante suministro directo a la Administración Pública que requiere la información.
Resulta indudable que la comunicación con los contribuyentes ha cambiado y debe ser potenciado y utilizado cualquier medio que permita mejorar la información del contribuyente y asistirle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias promoviendo, en definitiva, un mejor cumplimiento de las mismas.
En el año 2021, 2.291.491 contribuyentes más han comunicado sus datos de contacto electrónicos, ya sea un número de teléfono móvil, una dirección de correo electrónico o ambos, con el objeto de utilizar los sistemas para enviar información al contribuyente o un aviso sobre la existencia de una notificación. A 31 de diciembre de 2021, el número de contribuyentes totales suscritos en 2020 al sistema de avisos sobre notificaciones alcanza la cifra de 11.835.304.
La utilización de la Administración electrónica ofrece indudables ventajas, entre las que destacan la disminución de la presión fiscal indirecta, la minoración de la carga de trabajo gestor de la Agencia Tributaria, la reducción de los tiempos de tramitación de los procedimientos y la disminución del tiempo necesario para procesar la información y para detectar la evolución de variables económicas.
Uno de los aspectos básicos de la asistencia prestada por canales electrónicos atiende a la facilidad que tiene un contribuyente para presentar su documentación de manera electrónica. Durante 2021, se ha alcanzado un porcentaje del 91,21% de documentos no normalizados presentados por registro electrónico por los contribuyentes respecto del número total de documentos presentados a través de registro presencial y electrónico.
Un ejemplo de la creciente importancia de la nueva comunicación con el contribuyente aprovechando los beneficios que otorga la administración electrónica, es la creación de las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI), administraciones en las que la atención y asistencia al contribuyente se realiza exclusivamente por medios electrónicos y telefónicos, y que facilitan la accesibilidad a toda la población y en un horario amplio, reducen los costes para el contribuyente al evitarle los desplazamientos, favorecen la unificación del criterio en la aplicación de la norma, y permiten una mayor especialización de los funcionarios que trabajan en ellas, mejorando así la asistencia al contribuyente.
Para más información, en el apartado 4.3. de esta Memoria se desarrollan los servicios prestados por medios electrónicos.