4.2.2. Control aduanero, de los impuestos especiales y medioambientales
Actuaciones inspectoras sobre los tributos que gravan las operaciones de Comercio Exterior, sobre los Impuestos Especiales y sobre los impuestos medioambientales
Se incluyen las actuaciones inspectoras de comprobación realizadas por los órganos del área de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con el fin de combatir el fraude que afecta tanto a los intereses financieros de la Unión Europea, es decir, a los recursos propios, como a los tributos internos que gravan las operaciones de comercio exterior y a los Impuestos Especiales y medioambientales.
En el año 2021, se han realizado por la Inspección Regional 2.589 liquidaciones, con una deuda liquidada de 159,84 millones de euros.
Impuestos Especiales y medioambientales:
En 2021, las comprobaciones se centraron fundamentalmente en los siguientes ámbitos:
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Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Se trata de controlar las devoluciones por compensación por utilización en la preparación de aromatizantes.
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Impuesto sobre Hidrocarburos. Las actuaciones se han concentrado en controlar el desvío de gasóleo bonificado o exento en almacenes fiscales.
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Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Se concreta en el control del fraude en las exenciones y supuestos de no sujeción, el control de embarcaciones con bandera no española y el control de las bases imponibles y de las emisiones de CO2 declaradas.
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Impuesto especial sobre la electricidad. Este ejercicio se ha efectuado un triple control: control de la aplicación del supuesto de no sujeción; control de la aplicación de reducciones en la base imponible; y control de las bases imponibles declaradas.
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Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Los principales riesgos fiscales inherentes a los contribuyentes y usuarios destinatarios exentos de productos sujetos a este impuesto radican en la posibilidad de que se adquieran, importen, exporten, comercialicen o autoconsuman estos productos fraudulentamente, así como que los contribuyentes no cumplan con su principal obligación tributaria que es autoliquidar e ingresar, en su caso, las cuotas del impuesto.
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Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. El control realizado por la ONI se centra, en primer lugar, en el cumplimiento de la obligación de liquidación e ingreso con cargo a los ejercicios 2018 y 2019 por parte de los teóricos contribuyentes y, en segundo lugar, en detectar contribuyentes cuyo ingreso sea anormalmente bajo.
Comercio Exterior
Estas actuaciones se centran en el control inspector realizado a posteriori del despacho aduanero de los elementos de los tributos que gravan el comercio exterior. Con carácter general para todas las importaciones, este control se centra en el valor en aduana, el origen y la clasificación arancelaria de las mercancías.
Con respecto al control del valor en aduana, el fraude en este campo tiene distintas variables posibles. Por una parte, situaciones en las que el precio real de las mercancías no se corresponde con la documentación comercial presentada en el momento del despacho aduanero, destacando el riesgo que supone el crecimiento del comercio electrónico, por cuanto las simplificaciones existentes para este tipo de envío de pequeño tamaño, por regla general, pueden facilitar la declaración de valores inferiores a los reales. Por otra parte, los casos en los que, existiendo conceptos a incluir en el valor en aduana en concepto de ajustes al precio pagado o por pagar, no se ha incrementado el valor. Por último, la concurrencia de circunstancias, especialmente la vinculación, que impidan la utilización del valor de transacción y obliguen a la utilización de los métodos secundarios de valoración.
En cuanto a la revisión del origen de las mercancías, el fraude consiste en hacer desaparecer la conexión entre mercancía y fabricante, mediante la presentación de certificados de origen y facturas falsas o adulteradas, o realizando ventas -reales o ficticias- en el país de origen real con otros terceros países con tratamiento preferencial o sin derechos antidumping, o aplicando de forma incorrecta el código adicional que se aprueba para determinados exportadores y que conlleva el pago de un derecho antidumping inferior al general o de importe cero.
El fraude en la clasificación arancelaria de las mercancías consiste en declarar una partida diferente de la realmente aplicable, lo cual dará lugar a la aplicación de un menor derecho arancelario del que realmente corresponde, eludiendo incluso un derecho antidumping.
En relación con la importación de productos agrícolas y de la pesca, se mantienen con carácter general los riesgos fiscales de años anteriores: infravaloración, incorrecta clasificación arancelaria y falsas declaraciones de origen preferencial. La experiencia adquirida a lo largo del tiempo ha servido para crear los oportunos perfiles de riesgo, que han permitido hacer un seguimiento detallado de las empresas importadoras o atajar, en la medida de lo posible, las situaciones de fraude detectadas.
Respecto a las actuaciones desarrolladas en 2021, es preciso hacer una especialreferencia al control del fraude en el ámbito del comercio electrónico. La existencia de dos flujos de negocio como es el B2C y B2B implica la necesidad de actuar de forma diferente dadas las características distintas que presentan. La característica principal del modelo de negocio B2C asociado al comercio electrónico, es el ingente volumen de pequeños paquetes con multitud de destinatarios, que en su mayoría no se encuentran identificados por el NIF. Este tipo de envíos se beneficia de simplificaciones mediante una declaración reducida de datos como es la declaración de Bajo valor o mediante alguna simplificación en la declaración de importación. El incremento experimentado en este tipo de comercio hace necesario intensificar los controles sobre el mismo, tanto en el momento del despacho, como posteriormente. Por otro lado, el modelo de negocio B2B implica que un vendedor pueda suministrar sus productos en un breve plazo de tiempo a sus clientes, para lo que es necesario que la mercancía se encuentre ya próxima a él en el momento de la venta. Si la mercancía es originaria de un tercer país, la única forma que tiene el vendedor de acortar los plazos de entrega es importar previamente la mercancía, antes que se oferte a través de la correspondiente ventana en internet o marketplace. La identificación de estos vendedores que comercializan sus productos a través de diferentes plataformas no es posible sin la cooperación de aquellas. Por este motivo, desde la Agencia Tributaria se ha impulsado la firma de acuerdos con distintas plataformas.
Por lo que respecta al IVA de importación y al control de la aplicación de tipos reducidos, el objetivo es regularizar la situación tributaria de los contribuyentes que hayan liquidado a la importación cuotas de IVA inferiores a las que corresponden, por incorrecta aplicación del tipo impositivo.
En cuanto al IVA a la importación y a la exención en los despachos a libre práctica, pueden darse dos tipos de fraude: el despacho a libre práctica en España sin que los bienes se envíen a otro Estado miembro, con fraude en el hecho imponible importación del IVA, y el despacho a libre práctica en otro Estado miembro, con envío posterior de la mercancía importada en España sin declaración del hecho imponible adquisición intracomunitaria por el sujeto pasivo español (en este caso se hace necesaria la asistencia mutua). En ambos casos, las posteriores entregas de los bienes en el territorio español de aplicación del IVA pueden no ser declaradas en este impuesto.
Represión del contrabando, del blanqueo de capitales y de otros fraudes
En materia de lucha contra el contrabando y el blanqueo de capitales, las unidades de Vigilancia Aduanera realizan actuaciones dirigidas a la represión del contrabando y tráfico ilícito de estupefacientes, tabaco, productos falsificados y otros géneros, así como del blanqueo de capitales conexo, comprendiendo también la protección aeronaval de la frontera en coordinación con otros organismos del Estado con presencia en la mar.
Las unidades de Vigilancia Aduanera también desarrollan actuaciones de control y apoyo al resto de áreas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, entre las que se incluyen controles preventivos en recintos aduaneros mediante técnicas de inspección no intrusiva, controles de moneda, y el control de la seguridad de la cadena de transporte internacional.
Asimismo, realizan actuaciones de lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, colaborando con otros Departamentos de la Agencia Tributaria, ya sea en el ámbito penal o en vía administrativa. La creciente complejidad del fraude, así como la internacionalización de sus estructuras, precisa de una coordinación externa y una necesidad de optimización de los recursos de la Agencia Tributaria mediante la cooperación y colaboración entre las distintas áreas funcionales.
En 2021, se intervinieron, fruto de estas actuaciones, 167.091 kg de hachís, 31.310 kg de cocaína y 2.832.006 cajetillas de tabaco, lo que supone un total de 802 delitos y 3.036 infracciones. Asimismo, se han denunciado 110 delitos de falsificación y 1.814 infracciones, además de 71 delitos de blanqueo de capitales, con un valor de 49,95 millones de euros.
Las cifras sobre contrabando y sobre las actuaciones realizadas durante este ejercicio se exponen en el Cuadro nº 35. Actuaciones de lucha contra el contrabando y en el Cuadro nº 36. Principales actuaciones de Vigilancia Aduanera (Anexo).
Control gestor en las Aduanas
Hoy la actuación de las aduanas, aparte de asegurar la máxima agilidad posible en el comercio internacional, se orienta a la realización de controles encaminados a la protección de los intereses financieros de la UE y de sus Estados Miembros, así como a la protección y seguridad de todos los ciudadanos de la Unión.
En la búsqueda del equilibrio entre estos dos intereses legítimos, la relación aduana– operador ha ido evolucionando. Así, ha surgido el desarrollo de la Ventanilla Única Aduanera (VUA) que permite, entre otras cuestiones, centralizar la información y la documentación remitida por los operadores económicos a las distintas autoridades relacionadas con el comercio exterior, evitando duplicidades y facilitando la tramitación administrativa. Este proyecto, en constante desarrollo y crecimiento, se ve actualmente impulsado por la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se establece el entorno de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea, que propone que las ventanillas únicas nacionales se conviertan en un canal de comunicación único en el que los operadores económicos puedan realizar las formalidades aduaneras pertinentes y las no aduaneras específicas de la UE necesarias para el despacho de las mercancías. Así, los operadores económicos podrán presentar en un único punto los datos aduaneros y no aduaneros de la UE requeridos por las múltiples autoridades que intervienen en el despacho de las mercancías. Este mecanismo de facilitación es el Punto Único de Entrada (PUE), funcionalidad en proceso de desarrollo en la VUA con algunos de los Servicios de Inspección.
Las actuaciones orientadas a combatir el fraude en tributos afectan a dos grandes ámbitos:
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En el ámbito de la Unión Europea, los relacionados con los recursos propios: derechos aduaneros y derechos agrícolas.
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En el ámbito interno, los que afectan a los impuestos indirectos: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales y los impuestos medioambientales.
De igual forma, las aduanas también llevan a cabo actuaciones encaminadas a combatir actividades ilícitas que trascienden el ámbito fiscal como son, entre otros, los controles sanitarios, los que inciden sobre el control de la calidad de los productos garantizando la seguridad del consumidor, los que tienen por objeto la protección de la propiedad intelectual, el medio ambiente o el patrimonio cultural, el control de los intercambios comerciales con material de defensa y doble uso, productos químicos, sustancias que puedan ser empleadas como precursores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como controles de especies de fauna y flora protegidas por el Convenio CITES.
Como ejemplo de los resultados de estos controles, en el de especies protegidas (Convenio CITES), durante el año 2021 se han intervenido 1.527 unidades, 9.533 gramos de coral, 24.956 gramos de caviar y 40.561.140 gramos de otras especies protegidas. En el ámbito de la defensa de la propiedad intelectual, en 2021, entre otros resultados, se han practicado 2.790 retenciones de expediciones de mercancía por presunta vulneración de derechos de propiedad intelectual.
El control tributario tiene por objeto verificar la correcta declaración de los elementos determinantes de la deuda aduanera y fiscal, en el momento del despacho aduanero o en revisión posterior:
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Identificación de la mercancía objeto de la declaración aduanera y su correcta clasificación arancelaria.
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Verificación del origen de la mercancía y de los documentos acreditativos del mismo.
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Comprobación de las bases imponibles declaradas.
El control aduanero extrafiscal incide sobre la aplicación de todas las normas de la Unión Europea en materia de prohibiciones y restricciones aplicables a la entrada y salida de mercancías en el territorio aduanero de la Unión. Esta actividad se apoya en la fijación de criterios de análisis de riesgos, que puede determinar un control documental basado en la verificación de los certificados y autorizaciones expedidos por los organismos competentes o un control físico para constatar que la mercancía presentada a despacho coincide con la declarada.
Cuadro nº 37. Controles aduaneros sobre prohibiciones y restricciones UE (Anexo)
Independientemente del procedimiento de declaración empleado (normal o simplificado) el poder identificar el comercio ilegítimo y, por tanto, de bajo riesgo, permite a las autoridades aduaneras centrar los recursos limitados en aquellos operadores que suponen un riesgo mayor, facilitando el comercio legítimo.
En este contexto, en 2008 entró en vigor la figura del operador económico autorizado (OEA), operador de confianza que, tras cumplir una serie de requisitos, se podrá beneficiar de simplificaciones aduaneras y facilitaciones de seguridad. Actualmente, en la UE hay más de 18.000 empresas certificadas y se han firmado acuerdos de reconocimiento mutuo internacional con algunos países, lo que no solo fortalece la seguridad de toda la cadena logística, sino que también facilita el comercio. Además, se consolida a escala internacional el enfoque adoptado por la Organización Mundial de Aduanas y da respuesta al deseo de la comunidad empresarial de evitar la proliferación de requisitos y de homologar los procedimientos de protección en las aduanas. La UE ha adoptado acuerdos de reconocimiento mutuo del régimen de Operador Económico Autorizado con Japón, Estados Unidos, Suiza, Noruega y con la República Popular China.
España cuenta con 1.043 de estos Operadores, habiendo concedido esta condición en 2021 a 45 nuevos operadores.
El 1 de julio de 2021 entró en vigor el denominado “paquete IVA”, una normativa europea que incorpora cambios en la fiscalidad del comercio electrónico. Desde esa fecha, los productos de pequeño valor que el consumidor compra por internet y que se envían desde fuera de la UE pasan a estar sujetos a IVA, como viene sucediendo con los de mayor importe. A partir de ese momento, el uso de la declaración H7 es obligatorio, comprendiendo las mercancías compradas por internet que gocen de franquicia arancelaria por tener un valor intrínseco inferior a 150 euros, las enviadas de particular a particular, sin pago de precio alguno, que asimismo gozan de franquicia por tener un valor inferior a 45 euros; y determinados documentos.
Esta declaración no puede utilizarse para mercancías sujetas a controles de organismos en frontera por estar sujeta a normativa específica de comercio, de especies de flora y fauna protegidas (CITES), las sujetas a Impuestos Especiales o que requieran un control sanitario, veterinario, farmacéutico o cualquier otro establecido por la legislación vigente como, por ejemplo, medicamentos, tabaco, alcohol, animales y plantas, alimentos, armas y municiones, etc. En estos casos se deberá presentar necesariamente un DUA de importación completo.
Como consecuencia de los controles efectuados sobre estas declaraciones se ha suspendido el despacho de 16.261 declaraciones no concediéndose el levante de las mismas, y respecto de 11.610 declaraciones se ha pedido la presentación de una declaración completa de importación. Destacan dentro de los motivos de estas decisiones el control de mercancías sujetas a prohibiciones y restricciones que ha afectado a 6.497 declaraciones.
Además, durante el año 2021 se escanearon un total de 29.269 contenedores, tanto de importación como de exportación, para comprobar que la carga declarada coincidía con la imagen radiográfica obtenida del interior del contenedor y comprobando la posible existencia de dobles fondos o compartimentos ocultos. También se ha continuado con el control radiológico de los mismos, al objeto de detectar posibles tráficos ilícitos de materiales nucleares y radiactivos, así como mercancías contaminadas.
Las actuaciones de comprobación desarrolladas a lo largo de todo el año en materia de comercio exterior, de ultimación de regímenes y de revisión de documentos desarrolladas en el ámbito del control gestor de comercio exterior durante 2021 han alcanzado la cifra de 675.095 actuaciones (como referencia, la cifra en 2020 fue de 634.170 actuaciones). Además, se han desarrollado 531 actuaciones de supervisión de autorizaciones de comercio exterior.
Intervención y gestión de Impuestos Especiales
Las actuaciones de intervención de Impuestos Especiales se caracterizan por implicar tanto controles previos como simultáneos al momento de realización del hecho imponible. Ello viene motivado porque en estos casos confluyen, junto a elevados tipos impositivos, supuestos de exenciones, no sujeciones y bonificaciones tributarias en función del destino, con bases imponibles no monetarias. En el desarrollo de su función, los interventores levantan actas de carácter previo para regularizar la situación tributaria de los sujetos pasivos que comprueban. El carácter previo de estas actas viene motivado, entre otras circunstancias, por el hecho de que la comprobación contable se limita a los registros exigidos por la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales.
Los datos correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 se ofrecen en el Cuadro nº 38. Actividad interventora de II.EE. (impuestos Especiales) (Anexo).
Las actuaciones de comprobación desarrolladas a lo largo de todo el año en materia de impuestos especiales y medioambientales desarrolladas en el ámbito del control gestor de estos tributos durante 2021 han alcanzado la cifra de 459.776 actuaciones (como referencia, la cifra en 2020 fue de 363.202 actuaciones).