4.3.2. Registro electrónico general
El registro electrónico permite al ciudadano la presentación de documentación sin necesidad de desplazamiento a las oficinas de la Agencia Tributaria.
Desde hace años se está potenciando la utilización del registro electrónico. Esto se ha debido, tal y como se ha avanzado en el apartado anterior, al hecho de facilitar que las personas físicas puedan utilizar en todos los trámites de registro el sistema Cl@ve PIN y a que las personas jurídicas están obligadas por la Ley 39/2015 a realizar sus trámites de forma electrónica.
Esta es una facilidad añadida a las personas físicas para aquellos trámites que exigían certificado o DNI electrónico, por no ser suficiente con aportar el Código Seguro de Verificación (CSV) de la comunicación recibida de la Agencia Tributaria.