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Memoria 2022

4.2.2. Control aduanero, de los impuestos especiales y medioambientales

Actuaciones inspectoras sobre los tributos que gravan las operaciones de Comercio Exterior, sobre los Impuestos Especiales y sobre los impuestos medioambientales

Se incluyen las actuaciones inspectoras de comprobación realizadas por los órganos del área de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con el fin de combatir el fraude que afecta tanto a los intereses financieros de la Unión Europea, es decir, a los recursos propios, como a los tributos internos que gravan las operaciones de comercio exterior y a los Impuestos Especiales y medioambientales.

Para que la actividad inspectora de comprobación sea efectiva resulta necesaria la aplicación de técnicas de gestión del riesgo para la identificación de las tipologías de fraude más relevantes, así como la aplicación de criterios de comprobación en función de la tipología de fraude, con un tratamiento global del obligado tributario que aproveche al máximo las sinergias organizativas derivadas del control sobre cada impuesto.

Esta labor de investigación a nivel nacional corresponde a la Oficina Nacional de Investigación, dependiente del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que tiene encomendado el estudio de todos aquellos aspectos que inciden en la lucha contra el fraude fiscal y aduanero y, en particular, el análisis de sectores y empresas que presentan un elevado riesgo. Esta Oficina Nacional trabaja en estrecha colaboración con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), en la investigación penal de grandes tramas de defraudación mediante la importación masiva, tanto en España como en otros Estados Miembros, de productos procedentes de Asia con infravaloración de los valores en aduana y ocultación de las entregas interiores realmente realizadas. Además, centraliza y coordina la Asistencia Mutua Administrativa en materia aduanera y de Impuestos Especiales, tanto con la Oficina Europea de Lucha Antifraude (OLAF), encargada de la lucha contra el fraude cometido en detrimento del presupuesto comunitario, como con los Estados miembros de la Unión Europea y con Países terceros.

En el año 2022, se han realizado por la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales 7.248 liquidaciones, con una deuda liquidada de 228,66 millones de euros. El incremento en el número de liquidaciones respecto al año anterior se debe en parte a un cambio en la configuración del indicador tomado como referencia, que permite la inclusión de actuaciones desarrolladas por el área de control e investigación antes no consideradas en el cómputo. Por su parte, el importante aumento en el importe de la deuda liquidada respecto a 2021 tiene su base en la existencia de expedientes con resultados extraordinarios.

Impuestos Especiales y medioambientales:

En 2022, las comprobaciones se centraron fundamentalmente en los siguientes ámbitos:

  • Impuesto sobre Hidrocarburos. En 2022 se investigó a personas con elevadas imputaciones de gasóleo bonificado entre 2018 y 2020, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan suponer riesgo de fraude que se consideren oportunas.

  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Se concreta en el control del fraude en las exenciones y supuestos de no sujeción, el control de embarcaciones con bandera no española y el control de las bases imponibles y de las emisiones de CO2 declaradas.

  • Impuesto Especial sobre la Electricidad. Este ejercicio se ha efectuado un doble control: control de la aplicación del supuesto de no sujeción y el control del consumo de electricidad en el transporte por ferrocarril.

  • Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. El control se ha realizado principalmente sobre los fabricantes, importadores, exportadores, adquirentes intracomunitarios y revendedores.

Comercio Exterior

Estas actuaciones se centran en el control inspector realizado a posteriori del despacho aduanero de los elementos de los tributos que gravan el comercio exterior. Con carácter general para todas las importaciones, este control se centra en el valor en aduana, el origen y la clasificación arancelaria de las mercancías.

Con respecto al control del valor en aduana, el fraude en este campo tiene distintas variables posibles. Por una parte, situaciones en las que el precio real de las mercancías no se corresponde con la documentación comercial presentada en el momento del despacho aduanero, destacando el riesgo que supone el crecimiento del comercio electrónico, por cuanto las simplificaciones existentes para este tipo de envío de pequeño tamaño, por regla general, pueden facilitar la declaración de valores inferiores a los reales. Por otra parte, los casos en los que, existiendo conceptos a incluir en el valor en aduana en concepto de ajustes al precio pagado o por pagar, no se ha incrementado el valor. Por último, la concurrencia de circunstancias, especialmente la vinculación, que impidan la utilización del valor de transacción y obliguen a la utilización de los métodos secundarios de valoración.

En cuanto a la revisión del origen de las mercancías, el fraude consiste en hacer desaparecer la conexión entre mercancía y fabricante, mediante la presentación de certificados de origen y facturas falsas o adulteradas, o realizando ventas -reales o ficticias- en el país de origen real con otros terceros países con tratamiento preferencial o sin derechos antidumping, o aplicando de forma incorrecta el código adicional que se aprueba para determinados exportadores y que conlleva el pago de un derecho antidumping inferior al general o de importe cero.

El fraude en la clasificación arancelaria de las mercancías consiste en declarar una partida diferente de la realmente aplicable, lo cual dará lugar a la aplicación de un menor derecho arancelario del que realmente corresponde, eludiendo incluso un derecho antidumping.

En relación con la importación de productos agrícolas y de la pesca, se mantienen con carácter general los riesgos fiscales de años anteriores: infravaloración, incorrecta clasificación arancelaria y falsas declaraciones de origen preferencial. La experiencia adquirida a lo largo del tiempo ha servido para crear los oportunos perfiles de riesgo, que han permitido hacer un seguimiento detallado de las empresas importadoras o atajar, en la medida de lo posible, las situaciones de fraude detectadas.

Respecto a las actuaciones desarrolladas en 2022, es preciso hacer una especial referencia al control del fraude en el ámbito del comercio electrónico. La existencia de dos flujos de negocio como es el B2C y B2B implica la necesidad de actuar de forma diferente dadas las características distintas que presentan. La característica principal del modelo de negocio B2C asociado al comercio electrónico, es el ingente volumen de pequeños paquetes con multitud de destinatarios, que en su mayoría no se encuentran identificados por el NIF. La introducción de este tipo de envíos se beneficia de simplificaciones mediante una declaración reducida de datos como es la declaración de Bajo valor o mediante alguna simplificación en la declaración de importación. El incremento experimentado en este tipo de comercio hace necesario intensificar los controles sobre el mismo, tanto en el momento del despacho, como posteriormente. El Modelo de negocio B2B implica que un vendedor pueda suministrar sus productos en un breve plazo de tiempo a sus clientes, para lo que es necesario que la mercancía se encuentre ya próxima a él en el momento de la venta. Si la mercancía es originaria de un tercer país, la única forma que tiene el vendedor de acortar los plazos de entrega es importar previamente la mercancía, antes que se oferte a través de la correspondiente ventana en internet o Marketplace. La identificación de estos vendedores que comercializan sus productos a través de diferentes plataformas no es posible sin la cooperación de aquellas. Por este motivo, desde la Agencia Tributaria se ha impulsado la firma de acuerdos con distintas plataformas.

Por lo que respecta al IVA de importación y al control de la aplicación de tipos reducidos, el objetivo es regularizar la situación tributaria de los contribuyentes que hayan liquidado a la importación cuotas de IVA inferiores a las que corresponden, por incorrecta aplicación del tipo impositivo.

En cuanto al IVA a la importación y a la exención en los despachos a libre práctica, pueden darse dos tipos de fraude: el despacho a libre práctica realizado en España para su ulterior envío a otro Estado miembro, sin que tal envío se produzca, acogiéndose a la exención, y el despacho a libre práctica en otro Estado miembro, con envío posterior a España de la mercancía importada sin declaración por el sujeto pasivo español del hecho imponible, adquisición intracomunitaria u operación asimilada (en este caso se hace necesaria la asistencia mutua). En ambos casos, las posteriores entregas de los bienes en el territorio español de aplicación del IVA pueden no ser declaradas en este impuesto.

Represión del contrabando, del blanqueo de capitales y de otros fraudes

En materia de lucha contra el contrabando y el blanqueo de capitales, las unidades de Vigilancia Aduanera realizan actuaciones dirigidas a la represión del contrabando y tráfico ilícito de estupefacientes, tabaco, productos falsificados y otros géneros, así como del blanqueo de capitales conexo, comprendiendo también la protección aeronaval de la frontera en coordinación con otros organismos del Estado con presencia en la mar.

Las unidades de Vigilancia Aduanera también desarrollan actuaciones de control y apoyo al resto de áreas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, entre las que se incluyen controles preventivos en recintos aduaneros mediante técnicas de inspección no intrusiva, controles de moneda, y el control de la seguridad de la cadena de transporte internacional.

Asimismo, realizan actuaciones de lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, colaborando con otros Departamentos de la Agencia Tributaria, ya sea en el ámbito penal o en vía administrativa. La creciente complejidad del fraude, así como la internacionalización de sus estructuras, precisa de una coordinación externa y una necesidad de optimización de los recursos de la Agencia Tributaria mediante la cooperación y colaboración entre las distintas áreas funcionales.

En 2022, se intervinieron, fruto de estas actuaciones, 83.099 kg de hachís, 40.022 kg de cocaína y 5.990.239 cajetillas de tabaco, lo que supone un total de 1.065 delitos y 3.062 infracciones. Asimismo, se han denunciado 82 delitos de falsificación y 1.774 infracciones, además de 83 delitos de blanqueo de capitales, con un valor de 216,38 millones de euros.

Las cifras sobre contrabando y sobre las actuaciones realizadas durante este ejercicio se exponen en el Cuadro nº 36. Actuaciones de lucha contra el contrabando y en el Cuadro nº 37. Principales actuaciones de Vigilancia Aduanera (Anexo).

Control gestor en las Aduanas

Hoy la actuación de las aduanas, aparte de asegurar la máxima agilidad posible en el comercio internacional, se orienta a la realización de controles encaminados a la protección de los intereses financieros de la UE y de sus Estados Miembros, así como a la protección y seguridad de todos los ciudadanos de la Unión.

En la búsqueda del equilibrio entre estos dos intereses legítimos, la relación aduana– operador ha ido evolucionando. Así, ha surgido el desarrollo de la Ventanilla Única Aduanera (VUA) que permite, entre otras cuestiones, centralizar la información y la documentación remitida por los operadores económicos a las distintas autoridades relacionadas con el comercio exterior, evitando duplicidades y facilitando la tramitación administrativa. Este proyecto, en constante desarrollo y crecimiento, se ve actualmente impulsado por la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se establece el entorno de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea, que propone que las ventanillas únicas nacionales se conviertan en un canal de comunicación único en el que los operadores económicos puedan realizar las formalidades aduaneras pertinentes y las no aduaneras específicas de la UE necesarias para el despacho de las mercancías. Así, los operadores económicos podrán presentar en un único punto los datos aduaneros y no aduaneros de la UE requeridos por las múltiples autoridades que intervienen en el despacho de las mercancías. Este mecanismo de facilitación es el Punto Único de Entrada (PUE), funcionalidad en proceso de desarrollo en la VUA con algunos de los Servicios de Inspección.

Las actuaciones orientadas a combatir el fraude en tributos afectan a dos grandes ámbitos:

  • En el ámbito de la Unión Europea, los relacionados con los recursos propios: derechos aduaneros y derechos agrícolas.

  • En el ámbito interno, los que afectan a los impuestos indirectos: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales y los impuestos medioambientales.

De igual forma, las aduanas también llevan a cabo actuaciones encaminadas a combatir actividades ilícitas que trascienden el ámbito fiscal como son, entre otros, los controles sanitarios, los que inciden sobre el control de la calidad de los productos garantizando la seguridad del consumidor, los que tienen por objeto la protección de la propiedad intelectual, el medio ambiente o el patrimonio cultural, el control de los intercambios comerciales con material de defensa y doble uso, productos químicos, sustancias que puedan ser empleadas como precursores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como controles de especies de fauna y flora protegidas por el Convenio CITES.

Como ejemplo de los resultados de estos controles, en el de especies protegidas (Convenio CITES), durante el año 2022 se han intervenido 542 unidades, 1.044 gramos de coral, 15.156 gramos de caviar y 91.440 gramos de otras especies protegidas. En el ámbito de la defensa de la propiedad intelectual, en 2021, entre otros resultados, se han practicado 2.820 retenciones de expediciones de mercancía por presunta vulneración de derechos de propiedad intelectual.

El control tributario tiene por objeto verificar la correcta declaración de los elementos determinantes de la deuda aduanera y fiscal, en el momento del despacho aduanero o en revisión posterior:

  • Identificación de la mercancía objeto de la declaración aduanera y su correcta clasificación arancelaria.

  • Verificación del origen de la mercancía y de los documentos acreditativos del mismo.

  • Comprobación de las bases imponibles declaradas.

El control aduanero extrafiscal incide sobre la aplicación de todas las normas de la Unión Europea en materia de prohibiciones y restricciones aplicables a la entrada y salida de mercancías en el territorio aduanero de la Unión. Esta actividad se apoya en la fijación de criterios de análisis de riesgos, que puede determinar un control documental basado en la verificación de los certificados y autorizaciones expedidos por los organismos competentes o un control físico para constatar que la mercancía presentada a despacho coincide con la declarada.

Cuadro nº 38. Controles aduaneros sobre prohibiciones y restricciones UE (Anexo)

Independientemente del procedimiento de declaración empleado (normal o simplificado) el poder identificar el comercio ilegítimo y, por tanto, de bajo riesgo, permite a las autoridades aduaneras centrar los recursos limitados en aquellos operadores que suponen un riesgo mayor, facilitando el comercio legítimo.

En este contexto, en 2008 entró en vigor la figura del operador económico autorizado (OEA), operador de confianza que, tras cumplir una serie de requisitos, se podrá beneficiar de simplificaciones aduaneras y facilitaciones de seguridad. Actualmente, en la UE hay más de 22.000 empresas certificadas y se han firmado acuerdos de reconocimiento mutuo internacional con algunos países, lo que no solo fortalece la seguridad de toda la cadena logística, sino que también facilita el comercio. Además, se consolida a escala internacional el enfoque adoptado por la Organización Mundial de Aduanas y da respuesta al deseo de la comunidad empresarial de evitar la proliferación de requisitos y de homologar los procedimientos de protección en las aduanas. La UE ha adoptado acuerdos de reconocimiento mutuo del régimen de Operador Económico Autorizado con Japón, Estados Unidos, Suiza, Noruega y con la República Popular China.

España cuenta con 1.087 de estos Operadores, habiendo concedido esta condición en 2022 a 17 nuevos operadores.

El 1 de julio de 2021 entró en vigor el denominado “paquete IVA”, una normativa europea que incorpora cambios en la fiscalidad del comercio electrónico. Desde esa fecha, los productos de pequeño valor que el consumidor compra por internet y que se envían desde fuera de la UE pasan a estar sujetos a IVA, como viene sucediendo con los de mayor importe. A partir de ese momento, el uso de la declaración H7 es obligatorio, comprendiendo las mercancías compradas por internet que gocen de franquicia arancelaria por tener un valor intrínseco inferior a 150 euros, las enviadas de particular a particular, sin pago de precio alguno, que asimismo gozan de franquicia por tener un valor inferior a 45 euros; y determinados documentos.

Esta declaración no puede utilizarse para mercancías sujetas a controles de organismos en frontera por estar sujeta a normativa específica de comercio, de especies de flora y fauna protegidas (CITES), las sujetas a Impuestos Especiales o que requieran un control sanitario, veterinario, farmacéutico o cualquier otro establecido por la legislación vigente como, por ejemplo, medicamentos, tabaco, alcohol, animales y plantas, alimentos, armas y municiones, etc. En estos casos se deberá presentar necesariamente un DUA de importación completo.

Como consecuencia de los controles efectuados sobre estas declaraciones se ha suspendido el despacho de 64.698 declaraciones no concediéndose el levante de las mismas, y respecto de 35.272 declaraciones se ha pedido la presentación de una declaración completa de importación. Destacan dentro de los motivos de estas decisiones el control de mercancías sujetas a prohibiciones y restricciones que ha afectado a 15.695 declaraciones.

Las actuaciones de comprobación desarrolladas a lo largo de todo el año en materia de comercio exterior, de ultimación de regímenes y de revisión de documentos desarrolladas en el ámbito del control gestor de comercio exterior durante 2022 han alcanzado la cifra de 1.044.148 actuaciones. Además, se han desarrollado 652 actuaciones de supervisión de autorizaciones de comercio exterior.

Intervención y gestión de Impuestos Especiales

Las actuaciones de intervención de Impuestos Especiales se caracterizan por implicar tanto controles previos como simultáneos al momento de realización del hecho imponible. Ello viene motivado porque en estos casos confluyen, junto a elevados tipos impositivos, supuestos de exenciones, no sujeciones y bonificaciones tributarias en función del destino, con bases imponibles no monetarias. En el desarrollo de su función, los interventores levantan actas de carácter previo para regularizar la situación tributaria de los sujetos pasivos que comprueban. El carácter previo de estas actas viene motivado, entre otras circunstancias, por el hecho de que la comprobación contable se limita a los registros exigidos por la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales.

Los datos correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022 se ofrecen en el Cuadro nº 39. Actividad interventora de II.EE. (impuestos Especiales) (Anexo).

Las actuaciones de comprobación desarrolladas a lo largo de todo el año en materia de impuestos especiales y medioambientales en el ámbito del control gestor de estos tributos durante 2022 han alcanzado la cifra de 636.434 actuaciones.