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Facturación electrónica y solución pública de facturación electrónica. Comienza la cuenta atrás

La publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, completa el desarrollo normativo de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en el ámbito nacional. La orden se ha publicado el 5 de octubre y entra en vigor al día siguiente. Con ella comienza el cómputo de los plazos que determinan cuándo será exigible la obligación.

El origen de la obligación: el artículo 2 bis de la Ley 56/2007:

La obligación tiene su origen en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Su artículo 12 modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 para establecer que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales situados en España.

En concreto, el sistema español de factura electrónica impone la obligación de emisión de facturas electrónicas en formato estructurado a los empresarios o profesionales en las operaciones domésticas efectuadas con otro empresario o profesional, así como de informar de determinados estados de la factura, especialmente referidos al pago.

Los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

La norma también exige proporcionar información sobre los estados de las facturas y sus pagos, y obliga a las soluciones y plataformas de facturación electrónica a garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

La factura electrónica permite mejorar la trazabilidad de las operaciones y disponer de información fiable sobre los plazos efectivos de pago, contribuyendo así a reducir la morosidad comercial. Esta información se remitirá al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

La Ley 18/2022 estableció que esta obligación sería efectiva, una vez aprobado su desarrollo reglamentario, al año para quienes superasen los ocho millones de euros de facturación anual y a los dos años para el resto.

El Real Decreto 238/2026. Sistema español de factura electrónica obligatoria:

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolló el sistema español de factura electrónica obligatoria. Este sistema está integrado por las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y por la solución pública de facturación electrónica gratuita, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los empresarios y profesionales podrán utilizar plataformas privadas, la solución pública o una combinación de ambas.

Quienes no utilicen la solución pública para emitir sus facturas deberán remitir simultáneamente a esta una copia fiel de cada factura, bajo la semántica europea (EN16931) y sintaxis UBL prevista por el real decreto y de acuerdo al contenido y especificaciones previstas en la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre.

La solución pública ofrece una alternativa gratuita de facturación e interconexión y actúa además como repositorio de las facturas electrónicas y copias fieles de facturas electrónicas.

Contenido de la Orden HAC/1028/2026:

La Orden HAC/1028/2026 concreta los elementos técnicos y funcionales necesarios para que la solución pública pueda operar.

Las facturas emitidas o interconectadas a través de la solución pública deberán ajustarse al modelo semántico europeo EN 16931 y utilizar la sintaxis UBL, todo ello de acuerdo a los elementos previstos en el anexo I de la orden y las especificaciones técnicas y el tamaño máximo que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La orden define los campos mínimos y establece una codificación única de cada factura basada en el NIF del emisor, la serie y número de factura y la fecha de expedición.

La solución pública podrá utilizarse mediante formulario web para la emisión individual de facturas y mediante servicios web para los procesos automatizados de emisión, interconexión y remisión de copias fieles. También se regulan la validación de los mensajes, las respuestas de la Administración, las causas de rechazo y los procedimientos de corrección.

La orden desarrolla asimismo la comunicación de estados de la factura y pagos. En la solución pública de facturación electrónica las facturas se presumen aceptadas, salvo rechazo o rectificación, y el destinatario deberá comunicar el pago completo y su fecha efectiva en un plazo máximo de cuatro días naturales desde el pago, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales, e informar también de la fecha de vencimiento. El emisor podrá comunicar voluntariamente el cobro o el impago y cualquier fecha de las previstas para que el destinatario informe.

Comienza la cuenta atrás:

El 6 de octubre de 2026 ha tenido lugar la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, y con ella se han activado los plazos previstos en la Ley 18/2022 y en el Real Decreto 238/2026.

La aplicación efectiva de las obligaciones queda diferida en los siguientes términos, contados desde el 6 de octubre de 2026:

  • A los 12 meses (06/10/2027): Empresarios y profesionales con volumen de operaciones > 8 millones €: obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica, y obligación de informar sobre los estados de la factura y los pagos.

  • A los 24 meses (06/10/2028): Resto de empresarios y profesionales: obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica. Y para las personas jurídicas con volumen inferior o igual a 8 millones de euros, también la obligación de informar sobre los estados de las facturas y pagos.

  • A los 36 meses (06/10/2029): Personas físicas y entidades en régimen de atribución de renta, obligación de informar sobre los estados de las facturas y pagos.

Las plataformas privadas disponen de un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la orden para cumplir determinadas obligaciones de interconexión, remisión de copias fieles y requisitos para operar en el sistema.

Además, la solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la obligación.

De la regulación a la implantación:

La Orden HAC/1028/2026 cierra el desarrollo técnico de un sistema cuya base legal se estableció en 2022 y cuyo marco reglamentario se completó con el Real Decreto 238/2026.

El resultado es un modelo en el que conviven soluciones privadas y una solución pública de facturación electrónica gratuita bajo reglas comunes de interoperabilidad, formatos estructurados de facturas y comunicación de estados de facturas y pagos.

A partir de ahora, el reto principal es la implantación. Empresas, profesionales y proveedores de soluciones deberán adaptar sus procesos y sistemas al nuevo marco dentro de un calendario que ya está en marcha.