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Requisitos para mantener la suspensión de la ejecución de la sanción tributaria, en vía contencioso-administrativa

El Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante TEAC) en su resolución del pasado 18 de octubre, ha resuelto el recurso 1617-2022, en el que aborda el asunto de la suspensión de las sanciones en vía contencioso-administrativa.

La Ley General Tributaria regula la suspensión de la ejecución en el artículo 233.11 que, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, dispone:

Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.

Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.

Por lo tanto, la suspensión obtenida en vía administrativa y económico-administrativa -esté referida a liquidaciones o sanciones- solo opera en tales vías, con la única excepción de que en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que corresponda se solicite la suspensión y se dé cuenta de ello a la Administración tributaria. En el caso de que se cumplan estas condiciones, la suspensión de liquidaciones y sanciones surte efectos hasta tanto el tribunal de lo contencioso decida sobre la solicitud planteada.

El primer requisito para que la suspensión se prolongue en la vía contencioso-administrativa es que la persona interesada la solicite en vía judicial con ocasión de la interposición del recurso. La mera interposición de un recurso contencioso-administrativo no basta, pues, para mantener en la vía contenciosa la suspensión obtenida en la vía económico-administrativa. Es necesario que se solicite la suspensión judicial. Así se pronunció el TEAC en su resolución de 17 de marzo de 2022 (RG 238/2020), reiterando criterio de otra anterior de 9 de septiembre de 2009 (RG 6343/2008).

Respecto al requisito de comunicación a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que se ha interpuesto dicho recurso y se ha solicitado la suspensión en el mismo, ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de octubre de 2020 (Rec. cas. 315/2018) reiterado en otras posteriores: sentencia de 19 de noviembre de 2020 (Rec. cas. 6226/2018) y sentencia de 5 de enero de 2021 (Rec. cas. 4480/2019).

El TEAC fija el siguiente criterio: “La suspensión ex lege de las sanciones que se produce con ocasión de su impugnación en vía administrativa o económico-administrativa, no se mantiene en vía contencioso-administrativa por más tiempo que el establecido para interponer el correspondiente recurso en esta vía. Para obtener la suspensión durante el desarrollo del proceso contencioso-administrativo ha de solicitarse expresamente al tribunal de Justicia correspondiente, manteniéndose la suspensión hasta que se pronuncie el tribunal sobre la misma, debiendo estarse a los términos de la decisión judicial”.

Puedes consultar el texto íntegro de la Resolución en el siguiente enlace: TEAC Resolución 18 Oct. 2022, Rec. 1617/2022