La Dirección General de Tributos determina la tributación de la aportación de bienes a la sociedad de gananciales
La Dirección General de Tributos ha examinado la tributación de la aportación de bienes a la sociedad de gananciales, en las resoluciones en respuesta a las consultas vinculantes V1920-22 (aportación de un bien inmueble) y V2032-22 (aportación de dinero).
La Dirección General de Tributos modificó su criterio recogido en la resolución a la consulta vinculante V2921-21, de 19 de noviembre de 2021, en aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 295/2021, de 3 de marzo de 2021, de la que reproduce los aspectos más destacados.
La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales puede ser gratuita u onerosa, o participar de ambas naturalezas, dependiendo de ello el tratamiento tributario de las referidas aportaciones.
La Dirección General de Tributos resuelve los supuestos planteados en las citadas consultas y resuelve que:
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En supuestos de aportación de dinero, al ser una operación lucrativa, no tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ni tampoco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al no ser la sociedad de gananciales sujeto pasivo de dicho Impuesto. Tampoco quedará la aportación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, porque dicha aportación dineraria no cumple los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre; en cualquier caso, aunque estuviera sujeta resultaría exenta de dicho Impuesto, en aplicación del número 3 del artículo 45.I.B).
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En el caso de la aportación de inmuebles, al ser una operación lucrativa, no tributará por el ISD y quedará sujeta al ITPAJD en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, pero resultará exenta del mismo, en aplicación del artículo 45.I.B) 3 del TRLITPAJD.
Todo ello con independencia del tratamiento que la operación pueda tener en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona aportante por la alteración de patrimonio derivada de la aportación.
Puedes consultar el texto íntegro de las consultas comentadas en los enlaces siguientes: