El Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria
El Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, creado por el artículo 65 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es un órgano colegiado, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que se encarga de coordinar la gestión de los tributos cedidos.
Está presidido por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ostentando la Vicepresidencia primera la Directora General de la Agencia Tributaria, y la Vicepresidencia segunda una persona representante de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Se destacan a continuación algunas de sus funciones:
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El Consejo Superior es informado anualmente del Plan de Objetivos a aprobar por la Agencia Tributaria, realizándose asimismo por parte de dicho Consejo un seguimiento periódico de los resultados de dicho Plan.
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Asimismo, el Consejo Superior analiza y emite informe sobre los anteproyectos normativos de rango legal del Estado y de las Comunidades Autónomas, Reales Decretos-leyes, Decretos Leyes de las Comunidades Autónomas y, en determinados supuestos, proyectos de Ley, que modifiquen la regulación de los tributos cedidos.
En desarrollo de esta función, se estudian las modificaciones normativas, algunas de gran relevancia, que las Comunidades Autónomas o el Estado tienen previsto aprobar en relación con impuestos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre otros.
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En el seno del Consejo Superior, las Comunidades Autónomas realizan propuestas a la Agencia Tributaria para incluir en los planes de control tributario que se aprueban por ésta con carácter anual, en lo relativo a los tributos cedidos.
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También se estudian en el seno del Consejo el contenido y la forma de realizar determinados intercambios de información entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, coordinándose su puesta en funcionamiento por medios telemáticos.
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En el seno del Consejo también se analizan determinadas propuestas de convenios a suscribir entre la Agencia Tributaria y las Administraciones autonómicas, por ejemplo, en materia de intercambios de información tributaria.
El Consejo Superior funciona a través del Pleno, que se reúne al menos una vez al semestre, y de grupos de trabajo, y cuenta con una Secretaría Técnica Permanente, desempeñada por un funcionario de la Agencia Tributaria, con rango mínimo de Subdirección General.
La Secretaría Técnica, que actúa como órgano permanente de relación entre la Administración Tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, realiza los estudios, informes o trabajos que le encomienda el Consejo Superior o su Presidente, impulsando y coordinando los trabajos del mismo. También asiste, con voz y sin voto, a todas las reuniones del Consejo Superior y de las Comisiones o grupos de trabajo, realizando respecto a las mismas las funciones de Secretaría.