Jornada de la Fiscalía General del Estado y la Agencia Tributaria
En el marco de colaboración de actividades formativas acordado entre la Fiscalía General del Estado y la Agencia Tributaria, el día 25 de marzo de 2022 tuvo lugar una jornada conjunta con el título "La frustración de la ejecución, artículos 257 y siguientes del Código Penal".
La sesión se realizó de forma virtual y participaron como ponentes Dª. María del Mar Sharfhausen Peláez, Fiscal de la sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, y D. Guillermo Barros Gallego, Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
Inició la jornada Dª. María del Mar Sharfhausen Peláez, centrando su intervención en la frustración de la ejecución, como aquellas situaciones en las que el crédito se ve atacado por los deudores insolventes, por su torpeza o por su mal actuar, y deciden no resolver estos problemas conforme a los principios de buena fe. Por ello, destacó la necesidad de partir del principio de intervención mínima del Derecho Penal, esto es, sólo se debe actuar ante los ataques más graves al bien jurídico protegido, el derecho de crédito.
A este respecto, Dª. María del Mar Sharfhausen explicó que el derecho de crédito no es más que el intercambio de una riqueza presente por una riqueza futura en la confianza de devolverla en las condiciones pactadas. En este sentido, nuestra riqueza como individuos, como grupos, empresas o, incluso, como Estados se mide en función de nuestra capacidad endeudamiento. El crédito es, por tanto, una fuente de creación de dinero, liquidez y flujo monetario. Por lo tanto, es fundamental proteger el derecho de los acreedores, ya que lo particular en estos delitos es que el sujeto activo es quien perjudica su propio patrimonio para perjudicar a los acreedores que quieren hacer efectivo su crédito.
Para analizar estos delitos destacó la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la cual se modificaron las insolvencias punibles para escindir, siguiendo el modelo alemán, los delitos de frustración de la ejecución y de la insolvencia punible; la línea divisoria es, precisamente, la insolvencia del deudor, bien porque es actual o inminente –en la insolvencia punible–, bien porque se trate de una insolvencia total o parcial, real o ficticia, de todos o parte de los deudores con el ánimo de perjudicar a sus acreedores –en la frustración de la ejecución–.
Por su parte, D. Guillermo Barros Gallego destacó que la actual frustración de la ejecución regulada en los artículos 257 y siguientes del Código Penal contempla una compleja evolución, desde el alzamiento como fenómeno físico en el que un deudor se llevaba un bien alejándolo de los acreedores, hasta las recientes figuras de la falsedad en la manifestación de bienes o las conductas típicas previstas para las insolvencias punibles en las, ya de por sí complicadas, situaciones de concurso de acreedores.
También manifestó que esta complejidad, vista aisladamente, puede evolucionar hacia una mayor dificultad cuando la dinámica comisiva incluye otros hechos o valoraciones sobre el concurso de normas o el concurso de delitos, cuestiones de interés para un debate enriquecedor, pero de difícil solución.
La intervención de D. Guillermo Barros trató estos asuntos desde un punto de vista práctico, enfocando supuestos de hecho concretos, pero siempre con la guía de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Tras sus ponencias se abrió un turno de preguntas y debate para los asistentes.