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La sentencia de 22 de diciembre de 2022 del Tribunal Supremo analiza diversas cuestiones sobre la declaración de fallido

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado, en fecha 22 de diciembre de 2022, la sentencia 1746/2022, en el recurso de casación número 1268/2021, en la que fija jurisprudencia sobre algunos requisitos de la declaración de fallido.

En dicha sentencia, el Tribunal Supremo analiza si la declaración de fallido debe especificar si se trata de una insolvencia total o parcial del deudor y aclara acerca de la necesidad de agotar los trámites del procedimiento de apremio tendentes a averiguar la existencia de bienes y derechos del deudor susceptibles de embargo, iniciados por la Administración con carácter previo a declarar fallido a un deudor, precisando cuáles son esos trámites, y, en particular, si el requerimiento formulado al amparo del artículo 162 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tiene la consideración de trámite del procedimiento de apremio y si puede declararse fallido a un deudor antes de que venza el plazo para contestar ese requerimiento.

La conclusión a la que llega el Tribunal Supremo fija la siguiente jurisprudencia en respuesta a las cuestiones con interés casacional:

"[E]n cuanto a la primera cuestión de interés casacional, […] la declaración de fallido del deudor principal no requiere, para su validez, de la expresión cuantitativa del carácter parcial de la insolvencia, sin perjuicio de que el acuerdo de declaración de la responsabilidad subsidiaria, sí deberá incorporar la identificación precisa del alcance de la deuda objeto de derivación, y especificar en su caso el alcance parcial de la misma.

Y respecto a la segunda cuestión de interés casacional […] la constatación suficiente de la situación de insolvencia del deudor no requiere que se agoten todos los trámites del período ejecutivo con respecto de todas y cada una de las deudas, sino que puede obtenerse como resultado de las actuaciones ejecutivas y/o de comprobación e investigación realizadas con respecto de alguna de las deudas, por lo que acreditada suficientemente la insolvencia, no impide que se formalice la declaración de fallido la circunstancia de que se encuentre pendiente de contestación por el deudor un requerimiento efectuado por la Administración, con posterioridad a aquellos actos de investigación y embargo, al amparo del art. 162.1 LGT, para que el deudor informe a la Administración de bienes y derechos de su patrimonio."

Puedes consultar esta sentencia en el siguiente enlace: STS 4927/2022, de 22 de diciembre de 2022.