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Prórroga del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia

El Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en su artículo 72 establecía una rebaja del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recaía sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como una minoración desde el 10 al 5 por ciento al tipo impositivo aplicable a los aceites y pastas alimenticias. Además, el tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reducía en consonancia.

Ambas reducciones se establecieron de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 y estaban sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

De acuerdo con lo anterior, dado que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo ha sido del 7,5 por ciento –superior al 5,5 por ciento de referencia–, se mantienen los tipos impositivos del 5 y 0 por ciento y los tipos del recargo de equivalencia del 0,625 y del 0 por ciento hasta el 30 de junio de 2023.