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Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales

El BOE de 19 de septiembre publica el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales.

Cabe recordar que tal y como se recogió en la Newsletter 32/2023, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, modifica la Ley General Tributaria incorporando una nueva disposición adicional que tiene por objeto establecer una nueva obligación de información y de diligencia debida, relativa a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua. Los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” deberán cumplir tres tipos de obligaciones. En primer lugar, las normas y procedimientos de diligencia debida que deben aplicar sobre los vendedores para obtener y verificar información sobre los mismos. Además, deben estar registrados en el censo en los términos en los que se determine reglamentariamente. Finalmente, una vez obtenida la información deben suministrarla a la Administración tributaria.

El acuerdo ahora publicado tiene por objeto permitir el intercambio automático de la información recabada por las distintas administraciones, mejorando el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales, con sujeción a la confidencialidad y otras garantías.

Puedes consultar el texto íntegro del convenio en el siguiente enlace Disposición 19657 del BOE núm. 224 de 2023