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La Dirección General de Tributos determina el tipo impositivo a aplicar por las comercializadoras a los distintos conceptos de sus facturas tras la rebaja del IVA del gas

La Dirección General de Tributos emitió el 11 de octubre de 2022 la resolución V2140-22, en contestación a consulta vinculante, en la que examina el tipo del IVA que las empresas comercializadoras de gas natural han de aplicar a cada uno de los conceptos incluidos en las facturas que expidan tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, que establece una rebaja del IVA para dicho combustible.

La cuestión planteada por la asociación nacional de empresas del sector gasista español se refiere al tipo impositivo aplicable en el IVA a las facturas expedidas por las empresas comercializadoras de gas natural de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. En particular, con relación a los conceptos incluidos en las facturas expedidas por las entidades comercializadoras de gas.

La Dirección General de Tributos concluye que en el supuesto objeto de consulta, de la información aportada y a falta de otros elementos de prueba, la refacturación operada por las comercializadoras de gas natural se realiza en el ámbito de la operación principal que es la entrega de gas natural realizada a favor de los clientes, siendo todos y cada uno de los conceptos refacturados indispensables para el correcto suministro y cuantificación del propio suministro de gas natural, guardando una relación directa con el mismo.

Por tanto, a la refacturación de los conceptos objeto de consulta le será de aplicación el mismo tratamiento a efectos del IVA que resulta de aplicación al suministro de gas natural, esto es, el tipo impositivo reducido del 5 por ciento.

Por el contrario, en caso de que en la factura a expedir por las comercializadoras de gas natural se documenten otras prestaciones de servicios distintas del propio suministro de gas natural, tales como servicios de mantenimiento, vigilancia, o servicios de urgencia, entre otros, que no guarden relación directa con el suministro de gas natural, los mismos deberán tributar al tipo general del IVA del 21 por ciento o, en su caso, al tipo impositivo correspondiente a la naturaleza del bien o servicio que se incluya en la factura.

Asimismo, la facturación que se realice por parte de las distribuidoras a las comercializadoras por tales conceptos, que posteriormente serán objeto de refacturación, no les será de aplicación el tipo reducido del 5 por ciento del IVA en el supuesto de que no se realicen en el marco de una operación de entrega de gas natural con respecto a la cual pudiera predicarse su accesoriedad.

Puedes consultar el texto de la respuesta en el siguiente enlace:

Consulta vinculante V2140-22