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Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2022. Inexistencia de suspensión automática de sanciones derivadas por el artículo 42.2 LGT

El Tribunal Supremo, con fecha 15 de marzo de 2022, estimó el recurso de casación interpuesto por Abogacía del Estado (recurso 3723/2020) frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana relativa a un supuesto de responsabilidad del artículo 42.2 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT).

En el supuesto analizado objeto de impugnación, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la sentencia de fecha 4 de marzo de 2020, consideraba que las sanciones derivadas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 42.2 de la LGT han de ser objeto de suspensión automática en su ejecución en caso de interposición de recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad.

A la hora de aclarar la cuestión, el Tribunal Supremo se remite al análisis que hizo la misma Sala y Sección en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2019, recurso 84/2018, con ocasión de la impugnación de la modificación realizada por el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, en el Reglamento general de desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa, particularmente en sus artículos 25.1 y 39.3.

De este modo, establece que, si en aquel momento fue considerada conforme a la ley la modificación reglamentaria que señalaba expresamente la inexistencia de suspensión automática de las responsabilidades por el pago de sanciones tributarias derivadas con base en el artículo 42.2 de la LGT por la interposición de recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, la misma interpretación ha de tener en el caso concreto que se enjuicia ahora, señalando al respecto:

“En consecuencia, si nuestra sentencia, afrontando la conformidad a Derecho de una norma reglamentaria en sí misma, esto es, abstractamente, como objeto directo de una impugnación, ha declarado que el reglamento (arts. 25 y 39.3 RGRVA) no vulnera ni contradice la ley (art. 212.3 LGT) y esta misma norma de rango legal puede ser interpretada en el sentido indicado de que comprende, en el ámbito de las responsabilidades, las deudas que tienen su origen en sanciones, no cabe otra respuesta que la ya indicada, pues lo contrario sería tanto como admitirlo que es procesalmente rechazable, que se puede decir cosa distinta en un recurso indirecto frente a los actos de aplicación que lo que ya se afirmó en su día, como fundamento del fallo, en un recurso contencioso-administrativo seguido contra el reglamente (sic) mismo.”

Y concluye la sentencia con la siguiente doctrina jurisprudencial:

  1. "La suspensión automática de la ejecutividad de las sanciones, establecida en el artículo 212.1 LGT no es aplicable a las sanciones objeto de una derivación de responsabilidad ex art. 42.2 LGT.

  2. Ello es sin perjuicio de solicitar y pedir la suspensión frente al acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, en el caso del artículo 42.2 LGT, conforme a las reglas generales que disciplinan tal suspensión."