Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Conoce cómo puedes deducirte en Renta las cantidades satisfechas por este tipo de obras
Deducción por obras de rehabilitación energética
Edificaciones en las que se pueden realizar las obras:
Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.
Obras que dan derecho a deducción:
Aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
Periodos impositivos en los que se aplica:
En principio se puede aplicar en 2021, 2022, 2023 y 2024. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2025.
Base anual de deducción:
-
Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo:
Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
-
Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:
Las cantidades satisfechas en el año.
Base máxima 5.000€ anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
Porcentaje de deducción: 60%
Cumplimentación de casillas en renta WEB
Localización de los datos en el certificado expedido
En este caso el certificado será el del bloque completo o el de una vivienda unifamiliar.
Los datos a consignar que figuran en los certificados de eficiencia energética son:
-
Referencia catastral
-
Fecha de cada uno de los certificados
-
Consumo de energía primaria no renovable de cada uno de los certificados
-
Letra de calificación energética de cada uno de los certificados
La referencia catastral y la fecha del certificado constan en la primera página del certificado de eficiencia energética, donde constan los datos identificativos del certificado.
La referencia catastral en la parte superior de esta página 1.
La fecha consta en la parte inferior de la página de cada uno de los certificados:
En nuestro ejemplo, la fecha del primer certificado es el 20/01/2019 y la del segundo el 20/12/2021.
La calificación energética de la vivienda en consumo de energía primaria no renovable consta en el apartado 2 del Anexo II de cada uno de los Certificados de eficiencia energética:
Primer certificado, en la parte central de la página:
En nuestro ejemplo el indicador consumo de energía no renovable del primer certificado es 257,7 y la clase energética es la E. Ambos datos se consignan en Renta WEB.
Segundo certificado, en la parte central de la página:
En nuestro ejemplo el indicador consumo de energía no renovable del segundo certificado es 180,3 y la clase energética es la E. Ambos datos se consignan en Renta Web.
Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021 fueron 8.000 €. Como la fecha del certificado de eficiencia energética posterior a la realización de las obras es de 2021, el contribuyente practicó la deducción en IRPF 2021 por las cantidades satisfechas con el límite de la base anual máxima de deducción (5.000 €). Por lo tanto, tiene unos excesos pendientes de deducir procedentes de 2021 de 3.000 €.
Se consignará la base de la deducción aplicada en el ejercicio 2021, la opción de tributación en ese ejercicio y los excesos procedentes del mismo.
Pese a que no se ha mejorado la eficiencia subiendo de tramo y alcanzando al menos el B, sí se ha logrado reducir en al menos un 30% el indicador de consumo. Por tanto, al cumplir alguno de los dos requisitos Renta Web aplica la deducción, base anual máxima por contribuyente 5.000, 5.000 X 60% = 3.000.
También calcula los excesos que generan derecho a la deducción en los cuatro ejercicios siguientes. Esta información se visualizará pinchando en:
En este ejercicio se aplicará los 3000 € pendientes de aplicación del 2021 y 2.000 € de las cantidades satisfechas en este ejercicio (base máxima anual 5.000 €). El resto de las cantidades satisfechas en 2022 quedan pendientes de deducir en los 4 ejercicios siguientes.