Deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería
Conoce las novedades relativas a la deducción por maternidad tras su modificación desde el 1 de enero de 2023, así como las relativas al incremento por gastos de guarderías tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024.
Cumplimentación en Renta WEB del incremento por gastos de guarderías o centros de educación infantil
Recuerde que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, podrán aplicar este incremento no sólo las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, sino también las que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
En el caso de que la guardería o el centro de educación infantil haya presentado la correspondiente declaración informativa, con carácter general, el importe de la deducción aparecerá cumplimentado cuando se acceda a Renta WEB para confeccionar la declaración.
Se podrá verificar este extremo fácilmente desde el Resumen de resultados al que llegaremos, directamente o tras incorporar determinados datos fiscales, al acceder a Renta WEB.
En caso contrario, se podrá cumplimentar accediendo al apartado Deducción por maternidad, directamente desde el resumen haciendo clic en las casillas de la deducción por maternidad, o a través del menú los Apartados de la declaración.
Y cumplimentando, tanto los gastos incurridos, como los meses completos que el hijo haya estado matriculado en la guardería o centro de educación infantil.
Con estos datos el programa calculará el incremento de la deducción: