Ingreso mínimo vital y ERTE
Te informamos sobre todo lo relacionado con el Ingreso Mínimo Vital y ERTE
Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)
Al objeto de facilitar la presentación de la declaración, el presente documento ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para los contribuyentes que en 2023 fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).
REINTEGROS AL SEPE
- Reintegros sobre prestaciones ERTE satisfechas por el SEPE en 2023, ¿qué implicaciones tiene en la declaración de la Renta 2023?
En el caso de que el SEPE haya realizado en 2023 un abono por ERTE superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.
Existen dos supuestos básicos:
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Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2023. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
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Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2023. En este caso el contribuyente deberá revisar los datos fiscales. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.
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- Reintegros sobre prestaciones ERTE satisfechas por el SEPE en 2022, ¿qué implicaciones tiene en la declaración de la Renta 2022?
Se informará de estos importes en los datos fiscales correspondientes a Renta 2023, en el apartado "Información sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con ejercicio de devengo anterior al 2022".
Existen dos supuestos básicos:
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Si ya declaró en Renta 2022 los importes correctos correspondientes a la prestación satisfecha por el SEPE , aquella declaración presentada no tendrá que modificarse.
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Si los importes que incorporó a Renta 2022 no son correctos, a través de Renta Web podrá presentar una solicitud de rectificación o una declaración complementaria, minorando o aumentando, respectivamente, el importe que declaró en Renta 2022, en función de la cuantía del reintegro efectuado al SEPE .
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Ejemplo 1 que implica solicitud de rectificación: Contribuyente que en Renta 2022 declaró 1.000 euros por ERTE , pero que tuvo que reintegrar al SEPE 200 euros. Es decir, el importe que finalmente percibió fue de 800 euros.
En este caso, a través de Renta WEB podrá presentar una solicitud de rectificación de Renta 2022, minorando el importe declarado en 200 euros.
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Ejemplo 2 que implica declaración complementaria: Contribuyente que percibió del SEPE 1.000 euros y en Renta 2022 declaró 500 euros por ERTE , pero solo tuvo que reintegrar al SEPE 200 euros. Es decir, el importe que finalmente percibió fue de 800 euros.
En este caso, a través de Renta WEB podrá presentar una declaración complementaria de Renta 2022, aumentando el importe declarado en 300 euros.
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OBLIGACIÓN DE DECLARAR
En 2023 he percibido prestaciones por ERTE , ¿qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?
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Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF . No están en ningún caso exentas.
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Si en 2023 sólo has percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE , no tendrás obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros.
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Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supera los 1.500 euros, no tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
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Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) super>a los 1.500 euros, no tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 15.000 euros.
SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA DE LA AEAT
Con el fin de facilitar a los contribuyentes la presentación de su declaración, la AEAT pone a su disposición una serie de servicios de información y ayuda:
Atención telefónica para resolver dudas sobre Campaña de Renta 2023
Teléfono Renta Información: 91 554 87 70 / 901 33 55 33 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas, hora peninsular).
Puesta a disposición de determinados servicios
Desde el 12 de marzo: Obtención del nº de referencia, que permite acceder a los servicios de Renta 2023.
Desde el 19 de marzo: Acceso a los datos fiscales y descarga de la ‘app’.
Asistencia personalizada
Servicio de confección telefónica de declaraciones Plan ‘Le Llamamos’
A partir del 7 de mayo, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes el servicio de confección de declaraciones, en el que la AEAT llama, confecciona y presenta la declaración en nombre del contribuyente.
Será necesaria la obtención de cita por internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y ‘app’, o en los teléfonos 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 desde el 29 de abril hasta el 28 de junio de 2024 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).
Te llamaremos a partir del 7 de mayo en el día y a la hora concertados.
Servicio de confección de declaraciones en oficinas
A partir del 3 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de Renta 2023.
Será necesaria la obtención de cita por internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y ‘app’, o en el teléfono 91 553 00 71 / 901 22 33 44, desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio de 2024 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular),
Te atenderemos en el centro elegido, en el día y hora solicitados.
AVISO: Para más información consulta el Asistente Virtual de Renta a través del enlace que figura a continuación. En el caso de no obtener la información necesaria, y así se indique en la respuesta, dispones de una ayuda adicional consistente en un CHAT en tiempo real con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) en la materia, cuyo horario ininterrumpido es de 9:00 de la mañana a 19:00 de la tarde (hora peninsular).