Nota informativa: Efectos de la DF 16 de la Ley 7/2024 sobre las devoluciones a mutualistas de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos
Nota informativa sobre la devolución a mutualistas de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, no acordadas con anterioridad al 22 de diciembre de 2024
La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, fija un nuevo sistema para que la Agencia Tributaria tramite las solicitudes de devolución de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos para la aplicación de la DT2 LIRPF ('devolución a mutualistas').
Esta modificación normativa deja sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024.
Asimismo, también deja sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre). No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.
Las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas.
NUEVOS PLAZOS DE SOLICITUD
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
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En 2025 se podrá solicitar la devolución de IRPF de los ejercicios 2019 y anteriores no prescritos.
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En 2026, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2020.
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En 2027, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2021.
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En 2028, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2022.