Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre las solicitudes de devolución para mutualistas
Devoluciones IRPF 2019 a 2022 y anteriores no prescritos
La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, fija un nuevo sistema para que la Agencia Tributaria tramite las solicitudes de devolución de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos para la aplicación de la DT2 LIRPF ('devolución a mutualistas'). Esta modificación normativa deja sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien la presentación de dichas solicitudes sí interrumpe el plazo de prescripción.
Las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
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Del 2 de abril al 30 de junio de 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
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En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
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En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
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En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.
Sí. Las solicitudes de devolución de IRPF (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) presentadas dentro del correspondiente plazo de prescripción para la aplicación de la DT2 de los ejercicios 2022 y anteriores, aunque hubieran quedado sin efectos por la DF16 de la Ley 7/2024, interrumpen el plazo de prescripción de los ejercicios correspondientes a efectos de la aplicación de la DT2.
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Ejercicios 2019 y años anteriores
NO, excepto que se hubiera presentado dentro del plazo de prescripción una solicitud de devolución de IRPF (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) para aplicarse la DT2 por dichos ejercicios.
La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024 (DF16), no abre un nuevo plazo de solicitud para quien no solicitó la aplicación de la DT2 en IRPF 2019 y años anteriores dentro del correspondiente plazo de prescripción, debido a que la entrada en vigor de la DF16 se produjo con posterioridad a la prescripción general de tales ejercicios
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Ejercicios 2020 a 2022
Sí. Los plazos de presentación (2026 a 2028) de los nuevos formularios de solicitud previstos en DF16 para la aplicación de la DT2 en IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 constituyen una regla específica que no se ve afectada por la prescripción general del tributo exclusivamente en lo que se refiere a la aplicación de la DT2 y no a efectos de otras cuestiones.
Por tanto, los contribuyentes que todavía no hayan solicitado la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 para la aplicación de la DT2, no necesitan presentar escritos al objeto de interrumpir la prescripción, ya que podrán hacerlo mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
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En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
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En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
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En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.
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Sí. Mediante la presentación del formulario de solicitud de devolución del IRPF 2020 para la aplicación de la DT2 que se pondrá a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF en 2026.
En este caso, el contribuyente deberá:
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Para solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF 2020, presentar el correspondiente formulario de solicitud que se habilite en Sede en 2026 para su solicitud.
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Para solicitar la aplicación de otras cuestiones (ejemplo: aplicación de una deducción autonómica) mediante la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF del ejercicio 2020 antes del 30 de junio de 2025 (dentro del plazo general de prescripción de IRPF 2020).
En el caso de que no se hubiera presentado autoliquidación de IRPF 2020, mediante la presentación del correspondiente formulario de solicitud que se habilite en Sede en 2026 para solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF 2020.
Mediante la presentación de este formulario, se autoriza a la Agencia Tributaria a que confeccione y presente en su nombre la autoliquidación de IRPF 2020 aplicando la opción que le resulte más favorable, a partir de la información de la que dispone.
Sí. La aplicación del calendario de devoluciones previsto en la Disposición final décima sexta de la Ley 7/2024 (DF16ª) no afecta al devengo de los intereses, por lo que se abonarán los intereses de demora que procedan en cada caso conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Se recuerda la necesidad de presentar las solicitudes de devolución a través de los formularios que cada año se habilitarán en la Sede electrónica de la AEAT.
El cómputo dependerá del resultado de la devolución que se efectúe, así como de las distintas situaciones en las que se pueden encontrar las solicitudes de devolución presentadas. Así:
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Para la devolución correspondiente al ingreso efectuado en la declaración de IRPF presentada en su día, los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido dicho ingreso.
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Para la devolución correspondiente a las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubiesen soportado, los intereses de demora se calcularán desde la fecha de la entrada en vigor de la DF16ª (22/12/2024), con la siguiente excepción:
Si presentó la solicitud de devolución con anterioridad al 22/12/2024 (fecha de entrada en vigor de la DF16ª) y a dicha fecha habían transcurrido más de seis meses desde que se solicitó la devolución, los intereses de demora se calcularán desde el día siguiente al vencimiento de los 6 meses.
Ejemplos:
2.1. Presenté solicitud de rectificación o formulario de IRPF 2019 para aplicarme la DT2 el 20/03/2024 con resultado a devolver las retenciones soportadas en dicho ejercicio. El 22/12/2024 quedó sin efectos la solicitud por la entrada en vigor de la DF16ª. El importe a devolver devengará intereses de demora desde el 21/09/2024 hasta la fecha de la orden de pago de la devolución.
2.2. Presenté solicitud de rectificación de IRPF 2019 para aplicarme la DT2 el 20/03/2024 con resultado a devolver las retenciones soportadas en dicho ejercicio. Posteriormente, el 25/05/2024, presenté también el formulario habilitado en la Sede electrónica efectuando la misma solicitud. El 22/12/2024 quedaron sin efectos las solicitudes presentadas por la entrada en vigor de la DF16ª. El importe a devolver devengará intereses de demora desde el 21/09/2024 hasta la fecha de la orden de pago de la devolución, esto es, se tiene en cuenta la fecha de presentación de la primera solicitud de devolución.
2.3. Conforme al calendario previsto en la DF16ª presentaré en el año 2026 el formulario de solicitud de devolución del IRPF 2020 para aplicarme la DT2. El importe a devolver correspondiente a las retenciones soportadas en dicho ejercicio devengará intereses de demora desde la fecha de la entrada en vigor de la DF16ª (22/12/2024) hasta la fecha de la orden de pago de la devolución solicitada en el año 2026.
Sí, cuando el beneficiario hubiera fallecido entre 2019 y 2024
El formulario de solicitud se podrá presentar con el número de referencia del fallecido. Para fallecidos en los años 2023 o 2024, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través de este enlace: Agencia Tributaria: Número de referencia
Para los fallecidos en ejercicios anteriores, se podrá solicitar el número de referencia acudiendo a una oficina y justificando su condición de heredero. Reserve su cita por internet a través de este enlace: Asistencia y Cita (agenciatributaria.gob.es)
En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación. Puede solicitar el alta en el Registro de sucesores a través del siguiente enlace: Agencia Tributaria: Registro de sucesiones y representaciones legales de menores y personas con discapacidad