Novedades de normativa 2025
Saltar índice de la informaciónPrincipales novedades Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS
En los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025, el porcentaje de imputación del 1,1 previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultara de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
(Se modifica la disposición adicional quincuagésima quinta de la LIRPF por el apartado Tres del artículo 14 del Real Decreto-ley 16/2025)
- DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS
Se amplía el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción:
- La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
- La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
- La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2027.
(Se modifica la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF por el apartado Dos del artículo 14 del Real Decreto 16/2025)
- PRÓRROGA DE LOS LÍMITES EXCLUYENTES DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA
Se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2026 las siguientes:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 000 euros.
(Se modifica la disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF por el apartado Cuatro del artículo 14 del Real Decreto-ley 16/2025)
- PLAZO DE RENUNCIAS Y REVOCACIONES AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el día siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley (BOE de 24 de diciembre de 2025) hasta el 31 de enero de 2026.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.
No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior podrán modificar su opción en el plazo previsto en el párrafo primero.
(Artículo 15 del Decreto-ley 16/2025)
- EXENCIÓN POR DAÑOS PERSONALES EN INCENDIOS FORESTALES
Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara "Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil" el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
(Artículo 16 del Decreto-ley 16/2025)
- EXENCIÓN DE DETERMINADAS AYUDAS CONCEDIDAS POR LA COMUNITAT VALENCIANA
Con efectos desde 29 de octubre de 2024 resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la LIRPF (que establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF) a las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en:
- El Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
- El Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA.
(Artículo 20 del Real Decreto 16/2025)
- SUPRESIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN POR IRPF A LOS BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Se suprime la letra k) del artículo 299.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establecía para los beneficiarios de prestaciones por desempleo la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.
(Disposición final primera del Real Decreto 16/2025)
Con efectos desde 1 de enero de 2026, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS “ENCHUFABLES” Y DE PILA DE COMBUSTIBLE Y PUNTOS DE RECARGA
Se amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse los vehículos o instalarse los puntos de recargas para aplicar esta deducción:
- La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que se adquieran hasta el 31 de diciembre de 2026.
- La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2026. La deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026.
(Se modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF por el apartado Tres del artículo 14 del Real Decreto-ley 16/2025)
Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre,por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.