Novedades de normativa 2026
Saltar índice de la informaciónPrincipales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 22/2026, de 1 de septiembre (BOE 2 de septiembre), por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta
LÍNEA DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES
Se establece un sistema de ayudas directas a los trabajadores autónomos, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, así como las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que no sean contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, que entre el 30 de julio y el 3 de septiembre de 2026 tuvieran, bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en la ciudad de Ceuta, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el citado periodo y que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2025 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con actividades económicas con ingresos declarados.
Además, en el caso de las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, deberán haber presentado la declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas correspondiente al ejercicio 2025 con ingresos declarados en actividades económicas.
En el caso de que se hubieran dado de alta en el censo en el ejercicio 2026, que hubieran presentado modelo de declaración censal (modelo 036) con anterioridad al 3 de septiembre de 2026 y que no hayan presentado declaración censal de baja con anterioridad al 30 de julio de 2026.
Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
En caso de las personas jurídicas y de comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, el importe de las ayudas se determinará en función del último importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos en el párrafo siguiente:
|
INCN (M: millones de euros) |
Importe (euros) |
|---|---|
|
≤ 1M |
10.000 |
|
> 1M ≤ 2M |
20.000 |
|
>2M ≤6M |
40.000 |
|
> 6M ≤10M |
80.000 |
|
> 10 M |
150.000 |
El importe será de 10.000 euros cuando hubieran dado de alta en el censo de censo de empresarios, profesionales y retenedores el ejercicio 2026.
Estas ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades conforme al apartado 14 del artículo 1 del Real Decreto-Ley.
(Artículo 1 del Real Decreto-ley 22/2026)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
Contiene las siguientes novedades y modificaciones que afectan la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):
- Deducción por provisiones y gastos de difícil justificación.
Con efectos para el periodo impositivo 2026, para los contribuyentes en estimación directa simplificada, se incrementa al 10% el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación correspondiente a las actividades económicas desarrolladas en Ceuta a cuyos rendimientos les resulte de aplicación la deducción prevista en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley del IRPF.
Este incremento se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto del pago fraccionado correspondiente al 4T/2026.
(Apartados 1 y 3 de la nueva disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley del IRPF añadida en la Ley del IRPF por el artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2026)
- Reducción del rendimiento neto de módulos.
Con efectos para el periodo impositivo 2026, para los contribuyentes en estimación objetiva, se incrementa al 10% el porcentaje de la reducción del rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1425/2025 correspondiente a las actividades económicas desarrolladas en Ceuta a cuyos rendimientos les resulte de aplicación la deducción prevista en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley del IRPF.
Este incremento se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto del pago fraccionado correspondiente al 4T/2026.
(Apartados 2 y 3 de la nueva disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley del IRPF añadida en la Ley del IRPF por el artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2026)
Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre,por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.