Novedades publicadas en el INFORMA 2022
Saltar índice de la informaciónNovedades publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto
145928 - OBLIGACIÓN DE DECLARAR CON INDEPENDENCIA DEL VOLUMEN DE RENTASDesde el 1 de enero de 2023 y, por tanto, a partir de la declaración de Renta 2023, además de los titulares del ingreso mínimo vital y de los integrantes de su unidad de convivencia estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
134872 - OBLIGACION DE DECLARAR: LIMITE CONJUNTO 1000 EUROSDesde el 1 de enero de 2023 y, por tanto, a partir de la declaración de Renta de 2023, estarán obligadas a declarar con independencia de la cuantía de su renta y de la fuente de la que provenga, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
134878 - OBLIGACIÓN DE DECLARAR. ACTIVIDAD EMPRESARIALDesde el 1 de enero de 2023 y por tanto a partir de la declaración de Renta de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
134874 - OBLIGACIÓN DE DECLARAR. ACTIVIDAD PROFESIONALDesde el 1 de enero de 2023 y por tanto a partir de la declaración de Renta de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.