Novedades publicadas en el INFORMA 2026
Saltar índice de la informaciónNovedades publicadas en el INFORMA durante el mes de abril
149300 - INDEMNIZACIÓN POR ACUDIR A LA VÍA JUDICIALLa indemnización se califica como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general y se pueden deducir de su cuantía los gastos en que se haya incurrido con motivo del pleito, hasta el límite de la cantidad percibida. No obstante, si esos gastos ya se han deducido previamente de los rendimientos del trabajo, dentro del límite anual de 300 euros, no pueden volver a deducirse.
149301 - EXTINCIÓN SOCIEDAD. IMPUTACIÓN TEMPORAL PÉRDIDALa extinción de una sociedad genera una ganancia o pérdida patrimonial para los socios, calculada como la diferencia entre el valor de mercado de la cuota de liquidación y el valor de adquisición de la participación. Esta pérdida se imputa al periodo impositivo en que se dicta el auto judicial de extinción y se integra en la base imponible del ahorro.
149302 - PREMIO POR TRABAJO FIN DE GRADOEl premio por trabajo de fin de grado se califica como rendimiento de actividad económica profesional al no existir cesión de derechos de propiedad intelectual. Al considerarse obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, le resulta aplicable la reducción del 30% prevista en el Reglamento del IRPF.
149413 - EMPRESA EN GIBRALTARNo resulta aplicable la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del IRPF por lo percibido del trabajo desarrollado en Gibraltar, dado que se mantiene en la lista de jurisdicciones no cooperativas, conforme a la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
149417 - VENTA VIVIENDA HABITUAL POR TRASLADO LABORALA efectos de la exención por reinversión, se considera que el contribuyente transmite su vivienda habitual cuando la misma constituya su residencia habitual en el momento de la transmisión o lo haya sido en cualquier día de los dos años anteriores. El traslado por motivos laborales no es una excepción al cumplimiento de este plazo.