Pagos fraccionados
Qué son, cuándo y cómo tienes que efectuarlos
Importe de los pagos fraccionados
A efectos del cálculo del pago fraccionado podemos distinguir
El 2% del volumen de ingresos del trimestre excluidas las subvenciones de capital e indemnizaciones. De esa cantidad deduciras:
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Las retenciones practicadas e ingresos efectuados correspondientes al trimestre.
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Una minoración de 25, 50, 75 o 100 € cuando los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sean iguales o inferiores a 12.000, 11.000, 10.000 o 9.000 € respectivamente.
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El 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital e indemnizaciones) siempre que:
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utilices financiación ajena para la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual
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tengas derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual;
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y, el volumen de ingresos previstos en el periodo, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones, sean inferiores a 33.007,20 € anuales.
En ningún caso puedes aplicar una deducción por importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 €.
No podrás aplicar esta deducción cuando:
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Ejerzas dos o más actividades distintas a efectos del cálculo del pago fraccionado.
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Percibas rendimientos del trabajo y comuniques a tu pagador esta circunstancia para que la tenga en cuenta al calcular las retenciones del trabajo.
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Las cantidades se destinen a la ampliación o construcción de vivienda
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Cuando desarrollas la actividad en Ceuta y Melilla el porcentaje del pago fraccionado se reducirá en un 60%.
Para 2022, 2023 y 2024 (a partir del 2 Trimestre) si tienes la residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma el porcentaje del pago fraccionado se reducirá en un 60%.
El 4% del rendimiento neto que resulte de aplicar los módulos en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago. El porcentaje será el 3% cuando sólo tengas a una persona asalariada y el 2% cuando no tengas personal asalariado.
Si inicias la actividad, los datos-base serán los que existan el día en que la comiences.
Si no puedas determinar el primer día del año algún dato-base tomarás el correspondiente al año anterior.
Cuando no puedas determinar ningún dato-base el pago fraccionado será el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.
De la cantidad que resulte podrás deducir:
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Las retenciones practicadas e ingresos efectuados correspondientes al trimestre.
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Una minoración de 25, 50, 75 o 100 € cuando los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sean iguales o inferiores a 12.000, 11.000, 10.000 o 9.000 € respectivamente.
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El 0,5% de los rendimientos netos que resulten de aplicar los módulos en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago o si inicias la actividad del día que la comiences, siempre que:
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utilices financiación ajena para la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual;
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tengas derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual;
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y, los citados rendimientos netos sean inferiores a 33.007,20 € anuales.
Cuando no puedas determinar ningún dato base, la deducción será del 2% sobre el volumen de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones del capital e indemnizaciones
En ningún caso puedes aplicar esta deducción por importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 €.
No podrás aplicar esta deducción cuando:
-
Ejerzas dos o más actividades distintas a efectos del cálculo del pago fraccionado.
-
Percibas rendimientos del trabajo y comuniques a tu pagador esta circunstancia para que la tenga en cuenta al calcular las retenciones del trabajo.
-
Las cantidades se destinen a la ampliación o construcción de vivienda.
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Cuando desarrollas la actividad en Ceuta y Melilla el porcentaje del pago fraccionado se reducirá en un 60%.
Para 2022, 2023 y 2024 (a partir del 2 Trimestre) si tienes la residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma el porcentaje del pago fraccionado se reducirá en un 60%.
El 20% del rendimiento neto obtenido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De esa cantidad deducirás:
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Los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año si no se hubiera aplicado la minoración a la que se refiere el punto 3.
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Las retenciones y los ingresos a cuenta efectuados desde el primer día del año hasta el fin del trimestre al que se refiere el pago cuando se trate de:
- actividades profesionales
- o rendimientos de actividades económicas procedentes de:
- el arrendamiento de inmuebles urbanos
- la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización
- de la propiedad industrial, intelectual, asistencia técnica, arrendamiento o subarriendo de bienes muebles negocios o minas
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Una minoración de 25, 50, 75 o 100 € cuando los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sean iguales o inferiores a 12.000, 11.000, 10.000 o 9.000 € respectivamente.
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El 2% del rendimiento neto obtenido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado siempre que:
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utilices financiación ajena para la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual;
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tengas derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual;
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y, los rendimientos íntegros previsibles en el periodo sean inferiores a 33.007,20 € anuales.
El importe de esta deducción en ningún caso puede ser superior a 660,14 € en cada trimestre.
No podrás aplicar esta deducción del 2% cuando:
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Ejerzas dos o más actividades distintas a efectos del cálculo del pago fraccionado.
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Percibas rendimientos del trabajo y comuniques a tu pagador esta circunstancia para que la tenga en cuenta al calcular las retenciones del trabajo.
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Las cantidades se destinen a la ampliación o construcción de vivienda.
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Cuando desarrollas la actividad en Ceuta y Melilla el porcentaje del pago fraccionado se reducirá en un 60%.
Para 2022, 2023 y 2024 (a partir del 2 Trimestre) si tienes la residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma el porcentaje del pago fraccionado se reducirá en un 60%.