1.2. Obligados a presentar la declaración
Están obligados a presentar el modelo 180 todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que deben incluirse en este modelo. (Ver el apartado "Rentas que deben incluirse”)
- Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a retención o ingreso a cuenta correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, los rendimientos procedentes del subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a retención o ingreso a cuenta que generen para sus perceptores, contribuyentes del IRPF, rendimientos de capital mobiliario deben declararse en el modelo 193, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1999 (BOE 19 de noviembre).
- Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidas a retención o ingreso a cuenta correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.