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Modelo 368. Declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.

Ejercicio y período

  • Consignar el ejercicio y el período (primer trimestre, segundo trimestre, tercer trimestre, cuarto trimestre)
  • Cumplimente las fechas : Fecha desde, Fecha hasta correspondientes al período declarado, cuando éste no se corresponda con un trimestre natural, únicamente cuando:
    1. La fecha de inclusión en alguno de los regímenes especiales sea posterior al primer día del trimestre.

      La “Fecha desde” se corresponderá con la fecha de inclusión en el régimen especial correspondiente.

    2. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria haya reconocido la baja en el régimen especial por los siguientes motivos: 
      1.  “Cambio de Estado Miembro de identificación por cese del establecimiento”.
      2. “Cambio de Estado Miembro de identificación por traslado de sede”

      3. “Dejar de cumplir las condiciones del Régimen de la Unión”, y solicite continuar acogido desde la misma fecha al régimen exterior de la Unión en España.
    3. La Fecha hasta se corresponderá con la fecha en la que se haya acordado la baja en el régimen especial correspondiente.
  • Cumplimente “Declaración sin actividad” cuando para el período objeto de declaración el empresario o profesional no hubiera efectuado prestación alguna de servicios objeto de este régimen especial.
  • Cumplimente “Declaración modificativa” cuando exista una declaración anterior para el mismo ejercicio y período cuyos datos se quieran modificar.

También se presentará una declaración modificativa para poder ingresar un saldo de cuotas de IVA pendiente de ingresar (de una declaración anterior para el mismo ejercicio y período). Se recuerda que sólo podrá ingresar en España si el Estado miembro de consumo no ha emitido un recordatorio de pago.

Cuando se haga constar Declaración modificativa se van a cargar los datos de la declaración anterior. En este caso, el declarante deberá modificar los datos del apartado 3 y 4 que correspondan y que definitivamente constarán en la declaración.