Prestaciones de servicios desde establecimientos permanentes situados en Estados miembros distintos de España
En relación a cada Establecimiento permanente se deberá consignar el Código del país en el que esté establecido así como el NIVA/Otros códigos identificativos que le haya atribuido en relación al mismo.
Por cada Establecimiento permanente y para cada Estado miembro de consumo en el que se hayan realizado prestaciones de servicios acogidos a este régimen se deberán rellenar los siguientes datos:
Código País EM de consumo, el Tipo de IVA para ese EM de consumo y la Base imponible en euros.
No se pueden incluir en este apartado las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos prestados en un Estado miembro en el que el empresarios o profesionales tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente. Dichas operaciones se incluirán en las declaraciones de IVA nacionales de los Estados de consumo correspondientes.