Prestaciones de servicios desde el Estado miembro de identificación (España)
Para cada Estado miembro de consumo en el que se hayan realizado prestaciones de servicios acogidos a este régimen se deberán rellenar los siguientes datos:
- Código País EM de consumo, el Tipo de IVA para ese EM de consumo y la Base imponible en euros.
No se pueden incluir en este apartado las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos prestados en el territorio de aplicación del impuesto . A dichas prestaciones de servicios les resultará aplicable el régimen general del Impuesto.
Tampoco se podrán incluir en este apartado las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos prestados en un Estado miembro en el que se disponga de un Establecimiento permanente. Dichas operaciones se incluirán en las declaraciones de IVA nacionales del citado Establecimiento permanente.